14/06/2026
En su escrito titulado “La Regla 1.3 de las Reglas de Conducta Profesional y el plan de contingencia que toda abogada y todo abogado debe tener”, publicado en Microjuris al Día, la Lcda. Daisy Calcaño López analiza con gran sentido práctico y ético la necesidad de que todo abogado, abogada, notario y notaria en Puerto Rico cuente con un plan de contingencia profesional ante situaciones inesperadas de incapacidad, enfermedad, ausencia, muerte o eventos súbitos que puedan afectar la representación legal de sus clientes.
La Lcda. Daisy Calcaño López presenta una reflexión muy pertinente sobre la Regla 1.3 de las nuevas Reglas de Conducta Profesional y la necesidad de que todo abogado, abogada, notario y notaria cuente con un plan de contingencia ante enfermedad, incapacidad o ausencia inesperada.
El artículo destaca que la diligencia profesional no se limita a atender los casos en curso, sino también a prever cómo proteger a los clientes si ocurre una emergencia. Designar un colega de confianza, orientar a la familia, organizar expedientes, accesos digitales y notificar oportunamente a los tribunales son pasos esenciales para evitar el abandono de asuntos.
Aprobamos y resaltamos este importante llamado a la prevención, la responsabilidad ética y la protección efectiva del cliente.