29/07/2026
Hablemos con números correctos:
El P. del S. 1033 propone ajustar el arancel notarial mínimo aplicable a determinadas transacciones de 0.50% a 0.75%.
En términos porcentuales, el cambio propuesto es de apenas 0.25 puntos porcentuales, mientras el máximo de 1.00% permanece igual.
Esto significa que no se está proponiendo duplicar el arancel ni imponer un cargo ilimitado.
Se trata de un ajuste al mínimo legal dentro de una escala que ya existe y que remunera una función pública que conlleva estudio, asesoramiento imparcial, preparación del instrumento, autorización, cumplimiento legal y conservación del documento matriz.
También conviene ponerlo en contexto: los otros gastos de cierre pueden representar porcentajes considerablemente mayores y no necesariamente cuentan con un piso y un techo fijados por ley.
La conversación debe partir de datos reales: el aumento propuesto es limitado, el máximo no cambia y el arancel notarial continúa siendo uno de los cargos legalmente regulados dentro de la transacción.
La discusión merece datos y contexto, no alarmismo. Porque cuestionar un arancel regulado desde la comodidad de una comisión sin límites legales es, como mínimo, una contradicción difícil de ignorar.