12/06/2026
No es mascota, es un derecho. La ADA protege a las personas con animales de servicio… pero también establece límites claros. ¿Sabías que un negocio solo puede hacerte 2 preguntas? ¿Te pueden negar la entrada? ¿Qué debe hacer el dueño del local?
Infórmate antes de opinar.
🐾⚖️♿️
RESUMEN ANALÍTICO DEL OPINION AND ORDER
María Laboy-Febo v. Arcos Dorados Puerto Rico, LLC ,
Civ. No. 21-1245 (GMM) (D.P.R. Mar. 31, 2024)
I. Introducción
En María Laboy-Febo v. Arcos Dorados Puerto Rico, LLC, Civ. No. 21-1245 (GMM) (D.P.R. Mar. 31, 2024), la Hon. Gina R. Méndez-Miró concedió la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Arcos Dorados Puerto Rico, LLC (“McDonald’s”) y desestimó con perjuicio la reclamación presentada bajo el Título III de la Americans with Disabilities Act (“ADA”), 42 U.S.C. §§ 12181–12189, y la Sección 504 de la Rehabilitation Act, 29 U.S.C. § 794. Para Opinión y Orden, click: https://drive.google.com/file/d/1D_Zfimahtdhcf3z5TIV8xpiFJUpzv0Iu/view?usp=sharing
Aunque la demandante alegó discrimen por el manejo inicial de su perro de servicio psiquiátrico, el Tribunal concluyó que McDonald’s finalmente concedió exactamente la acomodación solicitada y, por consiguiente, no existió una negativa de acomodación razonable que pudiera sostener una reclamación bajo la ADA.
II. Hechos Relevantes
La demandante alegó sufrir de trastorno severo de ansiedad y trastorno de pánico, condiciones que afectan significativamente actividades esenciales de la vida diaria. Laboy-Febo, Civ. No. 21-1245 (GMM), Opinión y Orden, pág. 3.
Asimismo, alegó utilizar un perro de servicio tipo American Bulldog Mix entrenado para:
• detectar ataques de pánico;
• acercarse a ella cuando éstos comienzan;
• distraerla;
• reducir la duración del episodio.
Id. pág. 3; pág. 21.
El 27 de enero de 2021 visitó un restaurante McDonald’s ubicado en Carolina Shopping Court y observó que los empleados entendían que únicamente se permitían perros guía para personas con impedimentos visuales. Id. págs. 11–12.
Posteriormente regresó acompañada por su perro y explicó al personal la naturaleza y alcance de los animales de servicio. Finalmente fue admitida al restaurante y recibió servicio sin restricción alguna. Id. págs. 12, 23.
III. Marco Jurídico Aplicado por el Tribunal
A. Título III de la ADA
El Tribunal comenzó citando el texto de 42 U.S.C. § 12182(a), que prohíbe discriminar contra una persona con discapacidad en el disfrute pleno e igualitario de bienes y servicios ofrecidos por un establecimiento público. Laboy-Febo, pág. 14.
Para interpretar el concepto de discrimen, el Tribunal citó: PGA Tour, Inc. v. Martin, 532 U.S. 661, 682 (2001), donde el Tribunal Supremo de Estados Unidos sostuvo que la definición de discrimen bajo la ADA requiere examinar si se han realizado modificaciones razonables necesarias para garantizar igualdad de acceso. Laboy-Febo, pág. 14.
La Opinión también cita 42 U.S.C. § 12182(b)(2)(A)(ii) y 28 C.F.R. § 36.302(a), los cuales obligan a realizar modificaciones razonables cuando sean necesarias para garantizar acceso a personas con discapacidad. Id. págs. 14–15.
IV. Elementos de una Reclamación ADA
El Tribunal reiteró que para prevalecer bajo el Título III de la ADA una parte demandante debe demostrar:
1. Que posee una discapacidad protegida por la ADA;
2. Que el demandado opera un lugar de alojamiento público;
3. Que solicitó una modificación razonable;
4. Que dicha modificación fue denegada.
Citando: Sanchez v. Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, 247 F. Supp. 2d 61, 67 (D.P.R. 2003); Santiago Ortiz v. Caparra Center Associates, LLC, 261 F. Supp. 3d 240, 245 (D.P.R. 2016). Laboy-Febo, pág. 15.
V. La Solicitud de Acomodación es un Requisito Fundamental
Uno de los aspectos más importantes de la decisión es el análisis del requisito de solicitar la acomodación.
El Tribunal citó expresamente: Dudley v. Hannaford Bros. Co., 333 F.3d 299, 307 (1st Cir. 2003), para sostener que la ADA requiere que la persona con discapacidad solicite la modificación razonable y necesaria, de modo que el establecimiento tenga conocimiento de la necesidad de acomodo. Laboy-Febo, pág. 16.
Asimismo, el Tribunal citó: Baughman v. Walt Disney World Co., 685 F.3d 1131 (9th Cir. 2012); Shaywitz v. American Board of Psychiatry & Neurology, 848 F. Supp. 2d 460, 466 (S.D.N.Y. 2012); Wynne v. Tufts University School of Medicine, 976 F.2d 791, 795 (1st Cir. 1992).
Id. págs. 16–17.
La Opinión enfatiza que una entidad solamente puede responder adecuadamente a aquello que conoce o razonablemente debe conocer.
VI. Hallazgo Importante Sobre los Animales de Servicio
El Tribunal reconoció que el perro era un verdadero animal de servicio protegido por la ADA McDonald’s argumentó que el animal constituía únicamente un animal de apoyo emocional y no un animal de servicio protegido por la ADA.
El Tribunal rechazó expresamente dicho argumento. Citando 28 C.F.R. § 36.104, el Tribunal sostuvo que un animal de servicio es aquel que ha sido entrenado individualmente para realizar tareas específicas en beneficio de una persona con discapacidad. Laboy-Febo, pág. 21.
El Tribunal concluyó: “Laboy’s American Bulldog mix is trained to prevent, detect, and mitigate the adverse impacts of her panic attacks.”
Id. págs. 21–22. Particularmente relevante es que el Tribunal distinguió entre: Animal de apoyo emocional: Un animal cuya función principal es proporcionar comodidad o apoyo emocional. Animal de servicio psiquiátrico: Un animal entrenado para ejecutar tareas específicas relacionadas con una discapacidad psiquiátrica.
El Tribunal concluyó que el perro de la demandante pertenecía a esta segunda categoría. Id. págs. 21–22.
VII. Cómo Deben Atenderse los Animales de Servicio Sin Discriminar
La Opinión identifica varios principios fundamentales de cumplimiento ADA.
1. No discriminar por raza, tamaño o apariencia
El perro en cuestión era un American Bulldog Mix de aproximadamente 70 libras. El Tribunal nunca consideró ese factor como fundamento legítimo para excluirlo. Id. págs. 3, 21–22.
2. Limitar las preguntas a las dos permitidas por la ADA
La política ADA de McDonald’s establecía que los empleados solamente podían preguntar:
1. ¿Es el animal requerido debido a una discapacidad?
2. ¿Qué tareas o funciones ha sido entrenado para realizar?
Id. pág. 13.
Estas son precisamente las dos preguntas autorizadas por el Departamento de Justicia federal.
3. No solicitar certificaciones
El Tribunal destacó favorablemente que la política corporativa de McDonald’s prohíbe exigir:
• certificados;
• licencias;
• documentos de entrenamiento;
• identificaciones especiales.
Id. pág. 13.
4. Capacitar adecuadamente a los empleados
La evidencia demostró que Arcos Dorados mantenía:
• un programa formal de capacitación ADA;
• materiales escritos sobre animales de servicio;
• confirmación escrita de asistencia a entrenamientos.
Id. págs. 12–13.
5. Evaluar cada caso individualmente
La enseñanza más importante derivada de PGA Tour, Inc. v. Martin, 532 U.S. 661 (2001), y aplicada por la Corte en este caso, es que las solicitudes de acomodo deben analizarse individualmente y no mediante estereotipos o reglas rígidas. Laboy-Febo, págs. 14, 16.
VIII. Razón Final para la Desestimación
El Tribunal Federal concluyó que la demandante no podía satisfacer el cuarto elemento de una reclamación ADA porque McDonald’s sí realizó la modificación razonable solicitada.
Una vez los empleados permitieron:
• la entrada del perro;
• la permanencia del animal;
• el servicio a la demandante,
la ADA quedó satisfecha. Laboy-Febo, pág. 23.
Apoyándose en: Pollack v. Regional School Unit 75, 886 F.3d 75 (1st Cir. 2018); A.M. ex rel. J.M. v. New York City Department of Education, 840 F. Supp. 2d 660, 680 (E.D.N.Y. 2012); Wernick v. Federal Reserve Bank of New York, 91 F.3d 379, 385 (2d Cir. 1996); Henrietta D. v. Bloomberg, 331 F.3d 261, 282 (2d Cir. 2003), el Tribunal sostuvo que cuando una persona ya tiene acceso significativo al servicio solicitado, no existe obligación de conceder acomodos adicionales. Laboy-Febo, págs. 23–24.
Conclusión
La enseñanza central de Laboy-Febo v. Arcos Dorados Puerto Rico, LLC, Civ. No. 21-1245 (GMM) (D.P.R. Mar. 31, 2024), es que la ADA protege plenamente a los usuarios de animales de servicio psiquiátricos cuando éstos han sido entrenados para realizar tareas específicas relacionadas con una discapacidad. Sin embargo, también establece que no existe discrimen cuando el establecimiento realiza la acomodación razonable solicitada y permite el acceso pleno e igualitario al servicio. Opinión y Orden, págs. 21–24.
La decisión constituye una guía práctica para restaurantes, comercios, municipios y entidades abiertas al público: permitir el acceso, evitar estereotipos, limitar las preguntas a las autorizadas por la ADA, no exigir certificaciones y evaluar cada situación individualmente.
Aviso Importante
Este resumen se ofrece exclusivamente para fines educativos, informativos y académicos. No constituye asesoría legal, opinión legal, recomendación jurídica ni crea una relación abogado-cliente. La información aquí contenida representa una síntesis y análisis general de la Opinión y Orden emitida en María Laboy-Febo v. Arcos Dorados Puerto Rico, LLC, Civ. No. 21-1245 (GMM) (D.P.R. Mar. 31, 2024), y no debe interpretarse como sustituto de asesoramiento legal específico sobre circunstancias particulares. Las personas o entidades que enfrenten asuntos relacionados con la Americans with Disabilities Act (“ADA”), la Rehabilitation Act o el manejo de animales de servicio deben consultar con un abogado licenciado para obtener orientación legal adaptada a los hechos concretos de su caso.
Asimismo, este resumen tiene como propósito fomentar la comprensión de los principios legales discutidos por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico en dicha decisión judicial, particularmente aquellos relacionados con el trato adecuado de personas con discapacidades que utilizan animales de servicio y las obligaciones de los establecimientos abiertos al público bajo el Título III de la ADA.
Reconocimiento Profesional
El caso María Laboy-Febo v. Arcos Dorados Puerto Rico, LLC, Civ. No. 21-1245 (GMM) (D.P.R. Mar. 31, 2024) fue manejado en representación de Arcos Dorados Puerto Rico, LLC por la Lcda. Mariangeli Mercado-Torres y el Lcdo. José Enrico Valenzuela-Alvarado, quienes comparecieron como abogados de la parte demandada durante el trámite del litigio ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico.