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Participando de la celebración de los 140 años de la Cámara de Comercio del Sur.
15/12/2025

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HABLANDO DE… LA IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO, CON LA LCDA. JESSICA SINIGAGLIAESTABLEZCA SU VOLUNTAD El TESTAMENTO ANTE NOT...
05/03/2019

HABLANDO DE… LA IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO, CON LA LCDA. JESSICA SINIGAGLIA

ESTABLEZCA SU VOLUNTAD

El TESTAMENTO ANTE NOTARIO es una de las maneras de hacer constar nuestra voluntad con relación a los bienes y patrimonio para después de la muerte. Mediante este acto puede hasta organizar la tutela de hijos menores e incapacitados en casos de fallecer ambos padres.

El TESTAMENTO ABIERTO ANTE NOTARIO es el más común en la práctica legal y tiene muchas ventajas.
1. Se recoge la verdadera voluntad del testador;
2. Al hacerlo ante Notario Público este procurará que se cumplan con las formalidades que exige la ley para asegurar su validez;
3. El original se guarda y protege en el protocolo del Notario asegurando que nadie vaya a destruirlo o desaparecerlo;
4. Puede identificar un albacea que será la persona que velará que se cumpla su voluntad;
5. Y podrá incluir disposiciones en cuánto a hijos menores de dad y servicios fúnebres.

Cuando la persona fallece sin dejar testamento la Ley determina quienes son sus herederos, y por tanto el destino de su patrimonio. El trámite se tiene que llevar a cabo mediante una petición al Tribunal de Declaratoria de Herederos; Proceso que puede ser largo y costoso para los herederos.

Para información adicional sobre este o cualquier otro tema legal no dude en contactarme al 787-420-2551 o al 787-298-3765

04/03/2019

CONOCE TUS DERECHOS

⚖️ Sinigaglia Law Office



Agencias de Cobro

La Ley Federal de Prácticas Justas de Cobros de Deudas y el Reglamento de DACO 6451

Específicamente prohíben a las agencias de cobro:

1. Llamadas de cobro antes de las 8:00 de la mañana o luego de las 9:00 de la noche
2. Comunicaciones con terceras personas sin el consentimiento del consumidor o autorización de un Tribunal, a menos que sea solo para localizarlo.
3. Llamar constantemente con la intención de molestar u hostigar;
4. Llamadas al lugar de trabajo luego del consumidor haber solicitado que discontinuaran dicha práctica;
5. Amenazar con tomar acción judicial que legalmente no pueda tomar o no tenga intención de tomar;
6. No advertirle sobre su derecho a solicitar una verificación de deuda;
7. Expresar que de no pagar, la persona será arrestada o que sus propiedades y salarios serán embargados, a menos que la agencia tenga intención de solicitar el embargo.
8. Engañar sobre el carácter, cantidad y estatus de la deuda;
9. Hacer creer que quien está cobrando la deuda es un funcionario del gobierno federal o de alguna agencia federal o estatal;
10. Continuar comunicándose con el consumidor luego que este le haya cursado una comunicación escrita solicitando que desista de comunicarse;
11. Comunicarse directamente con el consumir luego de que este le haya informado que tenía representación legal.

La agencia de cobros que incurran en prácticas abusivas y no cumpla con la Ley Federal corre el riesgo de ser multada y tener que compensar por los daños ocasionados al consumidor.

24/02/2019



Agencias de Cobro

La Ley Federal de Prácticas Justas de Cobros de Deudas y el Reglamento de DACO 6451

Específicamente prohíben a las agencias de cobro:

1. Llamadas de cobro antes de las 8:00 de la mañana o luego de las 9:00 de la noche
2. Comunicaciones con terceras personas sin el consentimiento del consumidor o autorización de un Tribunal, a menos que sea solo para localizarlo.
3. Llamar constantemente con la intención de molestar u hostigar;
4. Llamadas al lugar de trabajo luego del consumidor haber solicitado que discontinuaran dicha práctica;
5. Amenazar con tomar acción judicial que legalmente no pueda tomar o no tenga intención de tomar;
6. No advertirle sobre su derecho a solicitar una verificación de deuda;
7. Expresar que de no pagar, la persona será arrestada o que sus propiedades y salarios serán embargados, a menos que la agencia tenga intención de solicitar el embargo.
8. Engañar sobre el carácter, cantidad y estatus de la deuda;
9. Hacer creer que quien está cobrando la deuda es un funcionario del gobierno federal o de alguna agencia federal o estatal;
10. Continuar comunicándose con el consumidor luego que este le haya cursado una comunicación escrita solicitando que desista de comunicarse;
11. Comunicarse directamente con el consumir luego de que este le haya informado que tenía representación legal.

La agencia de cobros que incurran en prácticas abusivas y no cumpla con la Ley Federal corre el riesgo de ser multada y tener que compensar por los daños ocasionados al consumidor.

20/12/2018




Conozca sus derechos!

La Asamblea Legislativa ha reconocido que la familia es la Institución básica sobre la cual se rige la sociedad.

Para proteger el sital importante que ocupan los abuelos en el núcleo familiar, se aprobó la Ley Núm 182 del 22 de diciembre de 1999, para enmendar el Artículo 152A del Código Civil, 31 LPRA sec 591A, a los efectos de conceder a los abuelos el derecho a relacionarse con sus nietos una vez disuelto el matrimonio de los padres por cualquier causa.

El Artículo 152A del Código Civil, 31 LPRA sec 591, establece que una vez disuelto el núcleo familiar por muerte, divorcio, separación o nulidad del matrimonio se les reconocerá legitimación a los abuelos para solicitar relacionarse con sus nietos cuando los padres, o tutores, que ejerzan patria potestad impidan tales relaciones sin justa causa.

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