Lcdo. Elias Fernandez, CPA

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Lcdo. Elias Fernandez, CPA Practica de derecho personalizado en casos civiles locales en el Tribunal (Estatal o Federal).

15/10/2026
17/09/2026

El Tribunal Federal de Contribuciones (U.S. Tax Court) resolvió en Justin Joseph Moore v. Commissioner of Internal Revenue, T.C. Memo. 2026-85, los límites del proceso de *Collection Due Process* (CDP), la discreción del IRS para retirar embargos y una advertencia judicial explícita sobre el uso no supervisado de inteligencia artificial generativa en escritos legales.

Hechos

El contribuyente adeudaba $730,027 en contribuciones federales sobre ingresos (años 2017 a 2020) por planillas radicadas tardíamente.Aunque mantenía un acuerdo de pago parcial a plazos (*partial pay installment agreement*), el IRS radicó un Aviso de Gravamen por Contribuciones Federales (*Notice of Federal Tax Lien* o NFTL). En el formulario de vista CDP (Form 12153), el contribuyente solicitó el retiro del gravamen bajo la premisa de que facilitaría el cobro (*facilitate collection*), alegando que necesitaba el crédito comercial no gravado para renovar propiedades y aumentar la ocupación de inquilinos. No marcó la casilla para impugnar la deuda subyacente. La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS sostuvo el gravamen, concluyendo que el contribuyente mantenía un patrimonio significativo ($1.3 millones en plusvalía), un historial de incumplimiento y ninguna garantía de que los fondos prestados se destinarían a reducir la deuda tributaria.

Estándar de revisión (Abuso de discreción):
Al no cuestionar adecuadamente la responsabilidad contributiva subyacente en la vista administrativa, el contribuyente renunció a la revisión *de novo*. La mera expresión verbal de no estar seguro sobre el balance no constituye una impugnación probatoria formal. La revisión judicial quedó confinada estrictamente al expediente administrativo. La naturaleza discrecional del I.R.C. § 6323(j):La existencia o cumplimiento de un plan de pagos no prohíbe al IRS radicar un gravamen ni le impone el deber legal de retirarlo. El retiro bajo el estándar de «facilitar el cobro» es facultativo del Secretario. Verificación básica bajo I.R.C. § 6330(c)(1): El oficial de apelaciones solo debe verificar que se cumplieron los requisitos de ley (tasación, requerimiento de pago e incumplimiento); no tiene el deber de auditar de oficio el expediente en busca de discrepancias no señaladas por el contribuyente.

Advertencia Judicial sobre Inteligencia Artificial
El juez Toro incluyó una advertencia expresa (Nota al calce 3) tras identificar que el escrito inicial del peticionario presentaba citas jurídicas defectuosas y proposiciones inexistentes atribuidas a jurisprudencia que trataba temas enteramente distintos (*e.g.*, citar una página inexistente de *Mesa Oil, Inc. v. United States*). El Tribunal reiteró que, aunque no se prohíbe el uso de herramientas de IA, las partes retienen la responsabilidad indelegable de asegurar la exactitud de cada autoridad legal y dato presentado al tribunal.

Implicaciones Prácticas para Profesionales Contributivos

Preservación del récord: Para una revisión *de novo*, es indispensable impugnar formalmente la cuantía en el Formulario 12153 y aportar prueba documental durante la vista CDP.
Carga probatoria en retiros de gravámenes: Justificar el retiro de un gravamen con miras a obtener financiamiento requiere evidenciar que el gravamen perjudica el cobro y comprometer formalmente parte de los fondos al pago de la deuda.
Verificación estricta de citas: El uso de herramientas de IA para asistencia en redacción exige cotejar manualmente cada cita, tomo y precedente legal antes de radicar documentos en foros judiciales o administrativos.

14/09/2026

En Tunkl v. Commissioner, T.C. Memo. 2026-83, el US Tax Court evaluó si los $16.5 millones constituían una deuda legítima (*bona fide loan*) aplicando el marco de siete factores del Noveno Circuito bajo Welch v. Commissioner. Además de la falta de pagaré formal, intereses, calendario y garantías, el tribunal y el IRS destacaron varios elementos determinantes adicionales:

Ausencia de pagaré contemporáneo: Al momento de la transferencia electrónica el 11 de enero de 2018, no existía pagaré ni documento alguno que evidenciara la obligación. El pagaré a la vista (*Demand Note*) se ejecutó cinco meses más tarde (en junio de 2018), únicamente después de que el negocio de compraventa fracasó.
*Términos del pagaré posterior inconsistentes con deuda real: Cuando finalmente se redactó el documento en junio de 2018, este estipulaba expresamente que el repago sería «a la vista y sin intereses» (on demand without interest), sin fecha de vencimiento ni garantías asociadas.
Falta de intención de repago al transferir los fondos: El tribunal determinó que, al 11 de enero de 2018, el inversionista (Mr. Mnuchin) no tenía una expectativa incondicional de que el contribuyente (Mr. Tunkl) le devolviera el capital de su bolsillo. Su expectativa era recuperar los fondos y obtener ganancias mediante la reventa de la obra de arte a un tercero.
Conducta de socios y no de prestamista/prestatario: Ambas partes actuaron como co-inversionistas en un negocio conjunto (joint venture con reparto de utilidades 75/25), en lugar de asumir los roles de acreedor y deudor.
Patrón de repago y cobro inexistente: De una deuda global agregada de $44 millones (que abarcaba seis transacciones fallidas), Mr. Tunkl únicamente traspasó una participación en una entidad valorada en $2.5 millones, sin evidencia de que se imputara a este avance específico de $16.5 millones. Por su parte, el supuesto prestamista nunca entabló acciones legales ni demandas civiles para exigir el cobro.
Dominio y control irrestricto de los fondos: Debido a que los fondos se transfirieron sin restricciones de uso y se emplearon de inmediato para cubrir obligaciones previas de otra pintura (el Francis Bacon), el contribuyente obtuvo un beneficio económico directo bajo la doctrina de control económico (*James v. United States*), lo que consolidó la partida como ingreso bruto gravable bajo la Sección 61(a) del Código de Rentas Internas.

12/09/2026

💸 $886,604.92 en deficiencia contributiva. El tribunal nunca evaluó si Hacienda tenía razón.

El caso se desestimó dos veces por términos.

Cuando Hacienda emite una Notificación Final de Deficiencia, usted tiene 30 días jurisdiccionales desde la fecha de depósito en el correo para, simultáneamente:

✅ Presentar la demanda en el Tribunal de Primera Instancia
✅ Prestar la fianza, o solicitar exoneración/reducción junto con la demanda
✅ Notificar ambos documentos a la Oficina de Apelaciones Administrativas (Oficina 611)

Y si el tribunal desestima por incumplir alguno de estos requisitos, no hay apelación de 30 días: son 10 días para presentar un certiorari al Tribunal de Apelaciones. Sec. 6010.02(a)(8).

⚠️ Un buen argumento en los méritos no sirve de nada si se presenta tarde.

¿Recibió una carta de Hacienda? Cuente los días hoy, no la semana que viene.

Ver Álvarez Santiago v. Departamento de Hacienda, TA2026AP00140 (T.A., Panel III, 26 de marzo de 2026),

01/09/2026

¿Se puede demandar a la corporación en un pleito de liquidación de bienes gananciales?
En los procesos de divorcio y división de comunidad post-ganancial, surge con frecuencia la duda sobre qué ocurre cuando uno de los cónyuges posee acciones en una corporación. ¿Debe incluirse a la entidad jurídica como parte demandada en el pleito?
La respuesta en derecho es no.
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Irizarry Rosas v. Acosta Martín y otros (KLCE202200416), reiteró normas fundamentales sobre este tema:
⚬ Personalidad jurídica separada: La corporación es un ente jurídico independiente de sus accionistas. El caudal ganancial no es dueño de los activos, cuentas o propiedades de la corporación; lo que pertenece a la sociedad de gananciales son las acciones de capital (o el valor ganancial acumulado por estas).
⚬ No son partes indispensables: La liquidación del régimen económico matrimonial es un asunto que se dilucida exclusivamente entre los dos excónyuges. Por ende, es improcedente e impropio acumular a las corporaciones como codemandadas o partes indispensables en la acción de liquidación.
⚬ Descubrimiento de prueba vs. litigio corporativo: El excónyuge que interesa fijar el valor de las acciones o la participación tiene pleno derecho a utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba y citar a la corporación o a sus oficiales como testigos para tasar y valorar las acciones.
⚬ Cuestiones corporativas por separado: Si se alegan esquemas de fraude corporativo o controversias societarias bajo la Ley General de Corporaciones, tales reclamos deben ventilarse en un pleito civil independiente, evitando desnaturalizar el trámite particional del caudal común.
Conocer las fronteras procesales entre el Derecho Corporativo y el Derecho de Familia evita dilaciones innecesarias y gastos procesales indebidos.

30/08/2026

Criptomonedas, órdenes federales de embargo y desacato: una advertencia importante del Primer Circuito - United States v. Reynoso, No. 25-1328 (1st Cir. Aug. 24, 2026).

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito confirmó una determinación de desacato civil contra Juan Carlos Reynoso por incumplir una orden federal de incautación relacionada con 119.65 Bitcoin.

El caso es importante porque confirma que las criptomonedas pueden ser tratadas como bienes embargables o incautables cuando están sujetas a una orden judicial federal. En otras palabras, el hecho de que un activo esté en una cartera digital no lo coloca fuera del alcance de los tribunales.

Según la opinión, el 31 de enero de 2025 un magistrado federal emitió una orden autorizando la incautación de 119.65 Bitcoin almacenados en una cartera digital específica. La orden disponía que esos activos debían ser transferidos, dentro de 24 horas desde la notificación, a una cartera controlada por el Gobierno federal. También prohibía obstruir, impedir o interferir con la incautación.

Un detalle importante del caso fue el intercambio de comunicaciones por email. Antes de enviarse la orden, el Gobierno contactó al abogado de Reynoso para coordinar una llamada relacionada con una investigación pendiente. Durante esa llamada, el abogado aceptó recibir la orden de incautación en representación de su cliente. Luego, mediante email, confirmó que estaba autorizado a aceptar la orden en nombre de Reynoso, y minutos después el Gobierno le envió la orden como anejo.

Posteriormente, el abogado explicó que entendía que solo estaba aceptando una copia de la orden para entregársela a su cliente, que no se le advirtió que era un asunto urgente, y que por compromisos familiares durante el fin de semana no abrió el email hasta el domingo, cuando ya había vencido el término de 24 horas. Para entonces, según la opinión, ya se habían realizado múltiples transferencias desde la cartera digital identificada hacia otras carteras.

El Primer Circuito no aceptó que esas circunstancias justificaran una vista evidenciaria ni que impidieran los efectos de la orden. El tribunal resaltó que el abogado había aceptado la notificación en representación de Reynoso y que no existía una controversia real de hechos materiales sobre si la orden fue enviada y recibida por el abogado. Por tanto, la notificación a través del abogado fue suficiente para sostener la determinación de desacato.

Reynoso también intentó plantear que el movimiento de los Bitcoin respondía a una transacción comercial y no a una intención de evadir la orden. Sin embargo, el tribunal indicó que no explicó por qué la intención era determinante para evaluar su capacidad de cumplir con la orden. Además, el Gobierno presentó evidencia de un agente del FBI indicando que artículos electrónicos incautados, una cartera de criptomonedas, archivos encontrados en una computadora y el blockchain público establecían la titularidad y control de Reynoso sobre los activos.

El tribunal también destacó la importancia del blockchain como evidencia. Parte sustancial de la prueba podía verificarse en un registro público e inmutable, lo cual refuerza que las transacciones con criptomonedas pueden ser rastreadas y utilizadas como evidencia en procedimientos judiciales.

La consecuencia fue que el Tribunal de Distrito declaró a Reynoso en desacato civil por no cumplir con la orden de incautación. El Primer Circuito confirmó esa determinación, concluyendo que no era necesaria una vista evidenciaria porque Reynoso no identificó una controversia real de hechos materiales.

Este caso deja varias lecciones importantes:

Primero, una orden judicial federal sobre criptomonedas debe tratarse con la misma seriedad que una orden sobre dinero, cuentas bancarias u otros bienes.

Segundo, aceptar una notificación por email, especialmente cuando se hace por conducto de un abogado autorizado, puede tener consecuencias legales inmediatas.

Tercero, las excusas relacionadas con no haber leído el email a tiempo, no entender la urgencia o alegar que los movimientos respondían a una transacción comercial no necesariamente invalidan la orden ni evitan una determinación de desacato.

Cuarto, mover criptoactivos luego de una orden de incautación puede ser considerado una interferencia con la orden judicial.

En resumen, las criptomonedas no son invisibles para el sistema judicial. Pueden ser identificadas, rastreadas, embargadas e incautadas. Y cuando existe una orden judicial clara, el incumplimiento puede conllevar consecuencias severas, incluyendo desacato civil y sanciones económicas acumulativas.

Esta publicación es solo para fines informativos y no constituye asesoramiento legal.

16/07/2026

"En ese sentido, conforme ha sido definido por nuestro máximo foro judicial, no podemos concluir que la actuación bancaria constituyó fuerza mayor. Por lo cual, corresponde que el foro primario ordene la ejecución de la Sentencia enmendada, según fuera solicitado por la parte peticionaria." PMSF V. PR CLINICAL, TA2026CE00448

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