Lcdo. Elias Fernandez, CPA

Lcdo. Elias Fernandez, CPA Practica de derecho personalizado en casos civiles locales en el Tribunal (Estatal o Federal).

01/09/2026

¿Se puede demandar a la corporación en un pleito de liquidación de bienes gananciales?
En los procesos de divorcio y división de comunidad post-ganancial, surge con frecuencia la duda sobre qué ocurre cuando uno de los cónyuges posee acciones en una corporación. ¿Debe incluirse a la entidad jurídica como parte demandada en el pleito?
La respuesta en derecho es no.
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Irizarry Rosas v. Acosta Martín y otros (KLCE202200416), reiteró normas fundamentales sobre este tema:
⚬ Personalidad jurídica separada: La corporación es un ente jurídico independiente de sus accionistas. El caudal ganancial no es dueño de los activos, cuentas o propiedades de la corporación; lo que pertenece a la sociedad de gananciales son las acciones de capital (o el valor ganancial acumulado por estas).
⚬ No son partes indispensables: La liquidación del régimen económico matrimonial es un asunto que se dilucida exclusivamente entre los dos excónyuges. Por ende, es improcedente e impropio acumular a las corporaciones como codemandadas o partes indispensables en la acción de liquidación.
⚬ Descubrimiento de prueba vs. litigio corporativo: El excónyuge que interesa fijar el valor de las acciones o la participación tiene pleno derecho a utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba y citar a la corporación o a sus oficiales como testigos para tasar y valorar las acciones.
⚬ Cuestiones corporativas por separado: Si se alegan esquemas de fraude corporativo o controversias societarias bajo la Ley General de Corporaciones, tales reclamos deben ventilarse en un pleito civil independiente, evitando desnaturalizar el trámite particional del caudal común.
Conocer las fronteras procesales entre el Derecho Corporativo y el Derecho de Familia evita dilaciones innecesarias y gastos procesales indebidos.

30/08/2026

Criptomonedas, órdenes federales de embargo y desacato: una advertencia importante del Primer Circuito - United States v. Reynoso, No. 25-1328 (1st Cir. Aug. 24, 2026).

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito confirmó una determinación de desacato civil contra Juan Carlos Reynoso por incumplir una orden federal de incautación relacionada con 119.65 Bitcoin.

El caso es importante porque confirma que las criptomonedas pueden ser tratadas como bienes embargables o incautables cuando están sujetas a una orden judicial federal. En otras palabras, el hecho de que un activo esté en una cartera digital no lo coloca fuera del alcance de los tribunales.

Según la opinión, el 31 de enero de 2025 un magistrado federal emitió una orden autorizando la incautación de 119.65 Bitcoin almacenados en una cartera digital específica. La orden disponía que esos activos debían ser transferidos, dentro de 24 horas desde la notificación, a una cartera controlada por el Gobierno federal. También prohibía obstruir, impedir o interferir con la incautación.

Un detalle importante del caso fue el intercambio de comunicaciones por email. Antes de enviarse la orden, el Gobierno contactó al abogado de Reynoso para coordinar una llamada relacionada con una investigación pendiente. Durante esa llamada, el abogado aceptó recibir la orden de incautación en representación de su cliente. Luego, mediante email, confirmó que estaba autorizado a aceptar la orden en nombre de Reynoso, y minutos después el Gobierno le envió la orden como anejo.

Posteriormente, el abogado explicó que entendía que solo estaba aceptando una copia de la orden para entregársela a su cliente, que no se le advirtió que era un asunto urgente, y que por compromisos familiares durante el fin de semana no abrió el email hasta el domingo, cuando ya había vencido el término de 24 horas. Para entonces, según la opinión, ya se habían realizado múltiples transferencias desde la cartera digital identificada hacia otras carteras.

El Primer Circuito no aceptó que esas circunstancias justificaran una vista evidenciaria ni que impidieran los efectos de la orden. El tribunal resaltó que el abogado había aceptado la notificación en representación de Reynoso y que no existía una controversia real de hechos materiales sobre si la orden fue enviada y recibida por el abogado. Por tanto, la notificación a través del abogado fue suficiente para sostener la determinación de desacato.

Reynoso también intentó plantear que el movimiento de los Bitcoin respondía a una transacción comercial y no a una intención de evadir la orden. Sin embargo, el tribunal indicó que no explicó por qué la intención era determinante para evaluar su capacidad de cumplir con la orden. Además, el Gobierno presentó evidencia de un agente del FBI indicando que artículos electrónicos incautados, una cartera de criptomonedas, archivos encontrados en una computadora y el blockchain público establecían la titularidad y control de Reynoso sobre los activos.

El tribunal también destacó la importancia del blockchain como evidencia. Parte sustancial de la prueba podía verificarse en un registro público e inmutable, lo cual refuerza que las transacciones con criptomonedas pueden ser rastreadas y utilizadas como evidencia en procedimientos judiciales.

La consecuencia fue que el Tribunal de Distrito declaró a Reynoso en desacato civil por no cumplir con la orden de incautación. El Primer Circuito confirmó esa determinación, concluyendo que no era necesaria una vista evidenciaria porque Reynoso no identificó una controversia real de hechos materiales.

Este caso deja varias lecciones importantes:

Primero, una orden judicial federal sobre criptomonedas debe tratarse con la misma seriedad que una orden sobre dinero, cuentas bancarias u otros bienes.

Segundo, aceptar una notificación por email, especialmente cuando se hace por conducto de un abogado autorizado, puede tener consecuencias legales inmediatas.

Tercero, las excusas relacionadas con no haber leído el email a tiempo, no entender la urgencia o alegar que los movimientos respondían a una transacción comercial no necesariamente invalidan la orden ni evitan una determinación de desacato.

Cuarto, mover criptoactivos luego de una orden de incautación puede ser considerado una interferencia con la orden judicial.

En resumen, las criptomonedas no son invisibles para el sistema judicial. Pueden ser identificadas, rastreadas, embargadas e incautadas. Y cuando existe una orden judicial clara, el incumplimiento puede conllevar consecuencias severas, incluyendo desacato civil y sanciones económicas acumulativas.

Esta publicación es solo para fines informativos y no constituye asesoramiento legal.

16/07/2026

"En ese sentido, conforme ha sido definido por nuestro máximo foro judicial, no podemos concluir que la actuación bancaria constituyó fuerza mayor. Por lo cual, corresponde que el foro primario ordene la ejecución de la Sentencia enmendada, según fuera solicitado por la parte peticionaria." PMSF V. PR CLINICAL, TA2026CE00448

21/04/2026

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