29/05/2015
No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios, Art. II, sec. 4, Constit. E.L.A.
Es una garantía dirigida a proteger el derecho del individuo particular a exteriorizar como guste los contenidos de su conciencia, al mismo tiempo que establece la premisa indispensable para la formación de opinión pública, sobre cuyo régimen está fundado el gobierno democrático, Asociación de Maestros v Secretario de Educación (2002).
Este derecho constitucional nos invita a que nos expresemos, nos agitemos y protestemos, TODOS, a que hagamos manifestaciones y exijamos del gobierno. Incluso hasta valida la desobediencia civil pacífica que no es otra cosa que, cuando ya le hemos exigido al gobierno la reparación de agravios y no ha cumplido, desobedezcamos las leyes para que el gobierno nos repare los agravios. Esto fue lo que hicieron los que protestaban por la equidad racial en E.U. a través de los "sit ins" para lograrlo. Esto fue lo que hicieron los hindúes para lograr liberarse de la opresión del colonialismo inglés.
Después de todo, este articulo es un calco de parte de la primera enmienda a la constitución de E.U. Luego de que E.U. se liberó del horror del colonialismo inglés, que amordazó y persiguió independentistas estadounidenses y los oprimía con impuestos abusivos, y se redactara dicha constitución y se sometió al pueblo para su aprobación. Lo primero que se planteó para enmendarla fue que más nunca serían callados en su propio país, ni le permitirían a más ningún gobierno tal tiranía. Esta es la razón y poder de dicha Primera Enmienda y de nuestra sección 4.