09/03/2023
P. de la C. 1648
Estuve leyendo el Proyecto de la Cámara de Representantes 1648, el cual propone establecer un tope al número de municiones que puede adquirir un poseedor de Licencia de Armas dentro de un año natural. En su exposición de motivos se hace referencia a la expresión del Comisionado del NIE: “Pudiéramos establecer una relación particular entre vendedores de armas y la cantidad de municiones compradas por personas que tienen licencia para portar armas” Obviamente pueden establecer esta relación, debido a que los vendedores de armas (armeros) son los únicos que pueden vender municiones a personas con licencia de armas y debido a que la Policía tiene un registro de todas esas transacciones. A su vez sugieren enmendar la Ley de Armas para ayudarlos “un poco a perseguir a este tipo de personas”. ¿A qué tipo de personas se refiere el Comisionado cuando hace esa expresión? ¿Acaso las personas con Licencias de Armas son clasificadas como personas distintas?
Habla también la exposición de motivos del proyecto de ley que las investigaciones del NIE y los datos provistos por el Instituto de Estadísticas arrojan preocupación sobre las repercusiones del cambio de política pública y el aumento en armas y municiones que circulan en las calles de Puerto Rico. Un cambio en la legislación de la anterior a la actual Ley de Armas, donde se pretende reconocer el ejercicio de un derecho constitucional, no debe interpretarse como un cambio en política pública. El reconocimiento de un derecho tampoco debe provocar preocupación. Lo contrario sí debe provocar preocupación, máxime cuando desde la aprobación de la nueva ley de armas, la violación al derecho constitucional a poseer y portar armas para la defensa se ha hecho más patente por la Policía y, para nuestra sorpresa, también por los Tribunales.
Sin embargo, la exposición de motivos del proyecto de ley no hace referencia a como llegan a la conclusión de que existe una correlación entre los homicidios y aquellos que adquieren armas y municiones legalmente.
Realmente es preocupante que la Policía realice investigaciones a ciudadanos por realizar una actividad completamente lícita, para la cual ellos mismos emiten una licencia. Preocupa también que lleven un “carpeteo” sobre las transacciones que realizan los ciudadanos en el ejercicio de un derecho. Hablan de un interés apremiante, pero bajo lo resuelto en NYSRPA v. Bruen, 597 US ____ (2022), la legislación propuesta sería inconstitucional.
-Lcdo. Javier H. Jiménez Vázquez