Lcda. Gabriela Ramírez

Lcda. Gabriela Ramírez JUSTICIA | LIBERTAD | VANGUARDIA

01/05/2026
30/04/2026

📍La relocalización con un menor fuera de P.R. o lejos del padre/madre no custodio, en términos legales, no es automática.

💡 En Puerto Rico, existe la obligación de notificar previamente al otro progenitor cuando se contemplan planes de traslado. Esa notificación debe incluir el lugar a mudarse, las razones para el traslado, el impacto que ello tendría en las relaciones filiales, como salvaguardarlas; entre otros.

⚠️ No es un trámite opcional, es un requisito legal que protege los derechos del menor y de ambos progenitores.

👉 No llevarlo a cabo podría tener consecuencias legales muy serias.

✅ El traslado se evalúa siempre bajo el estándar rector del mejor bienestar de los menores.

⚖️ Para conocer el proceso y evitar repercusiones legales, oriéntate a tiempo.

09/04/2026

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