30/07/2026
Para beneficio de quienes no están suscritos a “El Nuevo Día”, compartimos de forma íntegra la columna escrita por el presidente del Colegio Notarial de Puerto Rico, el Not. Ismael García Ortega, publicada el 28 de julio de 2026.
Con el propósito de que toda la matrícula y el público interesado puedan conocer su contenido, les invitamos a leerla a continuación:
El valor público de la función notarial
Ismael García Ortega
Presidente
Colegio Notarial de Puerto Rico
La discusión pública sobre el Proyecto del Senado 1033, que busca uniformar los honorarios notariales y establecer garantías para su pago, merece una mirada amplia.
Hablar de vivienda, herencias, divorcios o testamentos exige explicar primero qué hace un notario y luego qué dispone realmente esta medida.
En Puerto Rico, el notario no es un simple certificador de firmas. Ejerce una función pública delegada por el Estado y tiene el deber de asesorar imparcialmente a quienes comparecen ante él, verificar la legalidad del negocio, identificar a las partes y otorgar al documento autenticidad y eficacia jurídica.
Cuando una familia compra su hogar, el notario no se limita a presenciar una firma. Estudia el título, comprueba la titularidad, las cargas y los gravámenes, orienta sobre las consecuencias legales, calcula aranceles y sellos, autoriza el instrumento y expide copias certificadas. Después, rinde informes al Poder Judicial y al Departamento de Hacienda, atiende la inscripción registral cuando corresponde y conserva, a su costo y bajo responsabilidad disciplinaria, una obra notarial que pertenece al Estado.
Ese trabajo, muchas veces invisible, previene fraudes y litigios, protege a las partes y brinda certeza a los negocios jurídicos. Reducirlo al instante de la firma produce una imagen incompleta de su alcance y de su valor social.
El PS 1033 busca actualizar una estructura de honorarios que no ha recibido una revisión sustancial desde 1987.
También procura fijar mínimos obligatorios, exigir el pago al autorizarse el instrumento y evitar que terceros ajenos a la función notarial impongan descuentos, retengan pagos o condicionen los honorarios. No se trata solo de remuneración.
Se trata de proteger la independencia de quien debe orientar a todas las partes sin quedar subordinado a intereses comerciales.
Dicho eso, la legislación vigente permite cobrar entre 0.5% y 1% en negocios jurídicos con cuantía. El texto aprobado por el Senado no impone un honorario uniforme del 1% en todas las transacciones. En instrumentos cuya cuantía exceda $10,000 y no sobrepase $500,000, tramo que incluye numerosas compraventas residenciales, se establece un mínimo de 0.75% y un máximo de 1%.
No es correcto afirmar que, con este proyecto, los costos de comprar, vender o heredar una propiedad aumentarán, toda vez que ese cálculo no se aplica por igual a todos los actos. El PS 1033 distingue entre instrumentos con cuantía, documentos sin cuantía, testimonios, declaraciones juradas y copias certificadas. Cada categoría tiene un tratamiento distinto y mezclarlas en una sola cifra no ayuda a comprender la medida.
Reconocemos la preocupación por la asequibilidad de la vivienda y la carga económica de las familias. Precisamente por eso el debate debe considerar las excepciones y protecciones contempladas para ciertos casos de vivienda, además del valor económico de la seguridad jurídica. Un instrumento bien preparado evita problemas cuyo costo puede superar ampliamente el honorario notarial.
El PS 1033 debe entenderse como una conversación sobre cómo se remunera y protege una función pública esencial, para que comprar una casa, otorgar un testamento, dividir bienes o formalizar una herencia produzcan efectos jurídicos ciertos y seguros. El país merece sostener esa conversación con todas las piezas sobre la mesa.
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