13/07/2017
TODO SOBRE PODERES
La escritura de poder es muy conveniente, y resuelve muchos problemas, ya que son requeridas a la hora de realizar gestiones oficiales y los bancos las exigen.
Hay veces que necesitamos hacer algo, pero no lo podemos hacer nosotros mismos, ya sea porque estamos ocupados haciendo otra cosa, o porque nos encontramos en un lugar distante, o por miles de razones distintas. O tenemos que irnos del país por la razón que sea, y no da tiempo de vender bienes. ¿Quién nos ayuda con esas gestiones? ¿Qué hacemos entonces? ¿En quién delegamos ese quehacer que no se puede posponer?
El código civil de Puerto Rico reconoce el mandato, mediante el cual una persona puede encomendar a otra a realizar actos como si fuera aquel. Nuestro ordenamiento legal requiere que para que dicha acción sea válida, tiene que hacerse mediante escritura pública, llamada escritura de Poder.
Mediante dicha escritura, el que manda, llamado poderdante, autoriza a una persona, o más de una, llamada apoderado, a realizar una o más funciones. Hay varios tipos de poderes: los poderes generales, los específicos, y una nueva modalidad, los poderes duraderos. Los poderes generales son los que son abiertos, que delegan todo tipo de mandato al apoderado, y pueden ser tan amplios como desee el poderdante. Los poderes específicos son los que autorizan a realizar una o más cosas, pero las detalla.
La nueva modalidad de poder es el duradero, y es el que viene a resolver una problemática que existía en el pasado. El poder, como regla general, pierde su vigencia de varias maneras: mediante una nueva escritura de revocación de poder, con la muerte del poderdante, o con la incapacidad de éste. El poder duradero tiene el efecto de seguir siendo válido, aún con la incapacidad o enajenación mental del poderdante.
Supongamos que una persona de edad avanzada, que tiene bienes, ya sean propiedades, o cuentas bancarias, quiere darle el poder a un familiar, o a un amigo, para que en caso de que caiga en cama, o pierda la mente, pueda realizar funciones que antes el poderdante hacía. Pues esa persona lo que tiene que hacer es otorgar una escritura de poder duradero para que, aún cuando pierda su facultad mental o sea declarada incapaz, no se afecten sus activos o sus bienes.
Ahora bien, este nuevo tipo de poder tiene una salvaguarda para las personas de edad avanzada, para que no queden desprotegidos ante familiares insensibles. Dice la ley que cuando una persona otorgue una escritura de poder duradero, y que esa persona tenga una propiedad, y la esté viviendo al momento de perder sus facultades mentales, si el apoderado o sus familiares quieren vender esa propiedad, dicha propiedad no podrá ser vendida sin antes contar con el aval del Tribunal. No importa si el dinero producto de la venta vaya a ser utilizado para el cuidado de la persona, tiene que contar con el permiso del Tribunal.
Esta es una garantía excepcional que hace la ley para evitar que familiares inescrupulosos remuevan de sus hogares a las personas envejecientes y dispongan de las propiedades de manera inmisericorde.
La escritura de poder es muy conveniente, y resuelve muchos problemas, ya que son requeridas a la hora de realizar gestiones oficiales y los bancos las exigen. Comuníquese la Lcda. Gloribetsy Roman Arroyo al 787-412-4267 o visítenos en Carretera 633 Km. 4.4, Morovis P.R. o escríbanos a [email protected] para orientarle más sobre este y otros temas legales