Heredar en Paz

Heredar en Paz Lcda. Keila M. Díaz Morales

16/06/2026
16/06/2026

📌 La licenciada Keila Díaz Morales explica por qué el fideicomiso no debe verse como una fórmula automática de planificación sucesoria, sino como una herramienta que requiere propósito, instrucciones claras y una evaluación cuidadosa del patrimonio familiar.

Díaz Morales, conductora del programa Heredar en Paz; que se transmite por Radio Isla, destacó la importancia de conocer ciertos datos de la figura.

🔗 Accede al siguiente enlace https://bit.ly/3PN8zkS para que conozcas los detalles.

09/06/2026
09/06/2026
07/06/2026

El pasado día 11 de mayo de 2026 la Senadora, Hon. Ada M. Álvarez Conde, sometió ante la consideración de la legislatura el P. del S.1252 que busca enmendar el Código Civil para que un cónyuge supérstite no pase a ser heredero(a) forzoso(a) del causante si se casaron bajo el régimen de separación total de bienes debidamente pactado mediante una escritura de Capitulaciones Matrimoniales. Ante lo anterior, independientemente haya testamento o no, la legisladora persigue que se excluya de las personas que están llamadas a heredar por ley al viudo o viuda.

Existen actualmente riesgos que debe atender dicha medida previo a considerarse en todos sus extremos y que en su día se convierta en ley, de ser el caso. En lo específico, el proyecto de ley no establece cómo se van a atender las necesidades prospectivas de un cónyuge supérstite que se hubiese dedicado durante toda la vigencia del matrimonio al cuidado del hogar. Tampoco indica qué sucederá cuando el causante haya acumulado la mayoría del patrimonio a su nombre pero, no lo hubiese podido hacer sin el apoyo así sea emocional de quien fue su pareja. Mucho menos se atiende qué se hará para proteger al viudo o viuda cuando la intención específica de los herederos forzosos del causante pero, no del viudo(a) como, por ejemplo, sus suegros, cuñados o hijastros sea dejarlo(a) desprovisto(a). Otro aspecto importante a considerar es si esta medida aumentaría la cantidad de litigios en los que el cónyuge supérstite alegue que hubo una mutación o cambio de régimen durante el transcurso del matrimonio.

En el enlace colocado a continuación podrá leer un análisis que realizamos sobre los asuntos que la medida no atiende

https://entrecolegaspodcastpr.com/2026/06/07/el-impacto-sucesorio-de-las-capitulaciones-matrimoniales-ante-el-p-del-s-1252/

02/06/2026
26/05/2026
23/05/2026

CRH aclara dudas y orienta a las comunidades sobre los procesos de estorbos públicos

• Recientemente, algunas personas activas en redes sociales han estado visitando distintos municipios para grabar interacciones relacionadas con programas municipales y posteriormente publicar esos videos en sus plataformas digitales. Aunque toda persona tiene el derecho de filmar en espacios públicos e investigar sobre procesos gubernamentales, entendemos necesario aclarar varios mitos y conceptos erróneos que se han estado difundiendo sobre el tema de los estorbos públicos.

• En uno de estos casos, intentamos responder directamente a comentarios publicados para ofrecer contexto y orientación adicional. Sin embargo, nuestro mensaje fue eliminado y la página del CRH fue bloqueada. Ante esto, nos preocupa que el propósito de ciertos contenidos no sea necesariamente informar o educar, sino generar controversia, vistas e interacción en redes sociales.

• Uno de los principales planteamientos que se ha repetido en estos videos es la solicitud de listas de estorbos públicos en los municipios. Es importante aclarar que las listas contempladas en el Código Municipal aplican únicamente a municipios que ya cuentan con propiedades declaradas como estorbos públicos y que, además, tienen intención de disponer de ellas y no poseen un uso designado para esas propiedades. Por lo tanto, si un municipio no tiene propiedades disponibles para la venta, simplemente no existirá una lista.

• Esto no debe interpretarse como algo negativo. Estas listas están asociadas a procesos de venta mediante expropiación y, en muchas ocasiones, las propiedades terminan siendo adquiridas por personas que no residen en el municipio o que no las utilizarán como residencia principal.

• El modelo impulsado por el Centro para la Reconstrucción del Hábitat (CRH) busca priorizar que los municipios trabajen inicialmente con los titulares de las propiedades para desarrollar planes de rehabilitación y recuperación. Solo cuando el municipio determina que los dueños son inexistentes, ilocalizables o no tienen interés en rehabilitar la propiedad, se consideran procesos de arrendamiento o venta bajo programas dirigidos a beneficiar a residentes locales, promover residencias principales y fomentar la vivienda asequible.

• Actualmente, municipios como Guayama todavía se encuentran en la etapa inicial del proceso, enviando las primeras notificaciones oficiales a los titulares correspondientes para orientarlos y delinear posibles planes de mejoras. Aunque existen avisos públicos impresos y publicados, estos tienen el propósito de identificar y notificar a los dueños de las propiedades, no de anunciar ventas. Tampoco deben interpretarse como listas de propiedades disponibles, ya que muchas eventualmente serán rehabilitadas por sus propios propietarios.

• En el caso de Juana Díaz, el proceso se encuentra más adelantado. Esta misma semana, la Legislatura Municipal aprobó las primeras ocho ventas. Tres de estas disposiciones incluyen preferencias para residentes de Juana Díaz y para residencia principal, mientras que otras tres estarán destinadas a facilidades públicas. Este modelo representa un proceso de disposición más transparente, participativo y justo para los residentes locales, en comparación con la simple publicación de listas abiertas para inversionistas o “flippers”.

• El CRH permanece disponible para aclarar cualquier duda adicional. Las personas interesadas pueden comunicarse a través de [email protected]

Tenemos que hablar sobre la conversación pública reciente respecto a la Ley 54, noviazgos adolescentes y s**o.En días re...
20/05/2026

Tenemos que hablar sobre la conversación pública reciente respecto a la Ley 54, noviazgos adolescentes y s**o.

En días recientes ha circulado la idea de que el Tribunal Supremo resolvió en 2025TSPR112 que la Ley 54 no aplica a menores, a relaciones de noviazgo o que requiere relaciones sexuales. Esa no fue la determinación oficial. La discusión surge particularmente a raíz de una opinión disidente que cuestiona si la ley fue concebida para ciertos escenarios y plantea preocupaciones sobre el alcance de una legislación especial.

Recordemos que la disidente es la posición minoritaria; La mayoría del TSPR decidió no intervenir, lo cual implicó que la orden de protección expedida a favor de una menor y en contra de otra se mantuvo vigente.

¿Qué interpreto yo (y qué me enseñaron en la Academia Judicial Puertorriqueña)?

La Ley 54 no es una ley general para cualquier acto de violencia. Es una ley especial diseñada para atender dinámicas particulares de poder y control dentro de relaciones afectivas y consensuales. El centro del análisis no es simplemente si hubo una agresión; es reconocer que ciertas relaciones generan estructuras particulares de dependencia, manipulación, aislamiento, control y ciclos de violencia.

Pero una cosa es presentar una teoría jurídica en un caso y otra muy distinta es convertirla en un mensaje público general.
Porque afirmar categóricamente que “la Ley 54 no aplica a menores” o “no aplica si no hubo s**o” puede tener consecuencias reales. El mensaje que podría recibir una persona vulnerable es: “esta protección no es para ti”.

Y eso es peligroso.

La ley habla de relaciones consensuales. No exige matrimonio. No exige convivencia. No exige relaciones sexuales. Si el legislador hubiera querido incluir esos requisitos, pudo haberlo hecho. Interpretar lo contrario desprotegería a las parejas que por razones religiosas o convicciones personales llegan vírgenes al matrimonio. Eso no tiene sentido.

Y no: la violencia en el noviazgo no debe ser atendida mediante otras leyes especiales, como promueven, pues estas no persiguen la política pública de la Ley 54 en cuanto a la prevención y atención de este tipo de violencia.

En el derecho, las palabras importan. Pero también importa la política pública detrás de ellas. A veces una interpretación mal comunicada puede cerrar puertas precisamente a quienes la ley buscaba proteger.

Aplauso al Poder Judicial de Puerto Rico que se ha mantenido firme en esta postura con sus materiales educativos.

Videos:

Programa de Hoy: https://www.youtube.com/live/ySKyfkDCMaI?si=pi2ggVnXCxi4DVWE

Material del Poder Judicial: https://www.youtube.com/watch?v=2ELlaVWBzJw

Recuerda que este contenido es de naturaleza educativa; no constituye ni sustituye asesoría legal ni crea una relación abogada-cliente.

La Ley Núm. 54 de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, también aplica cuando las partes son adolescentes ...

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