23/05/2026
CRH aclara dudas y orienta a las comunidades sobre los procesos de estorbos públicos
• Recientemente, algunas personas activas en redes sociales han estado visitando distintos municipios para grabar interacciones relacionadas con programas municipales y posteriormente publicar esos videos en sus plataformas digitales. Aunque toda persona tiene el derecho de filmar en espacios públicos e investigar sobre procesos gubernamentales, entendemos necesario aclarar varios mitos y conceptos erróneos que se han estado difundiendo sobre el tema de los estorbos públicos.
• En uno de estos casos, intentamos responder directamente a comentarios publicados para ofrecer contexto y orientación adicional. Sin embargo, nuestro mensaje fue eliminado y la página del CRH fue bloqueada. Ante esto, nos preocupa que el propósito de ciertos contenidos no sea necesariamente informar o educar, sino generar controversia, vistas e interacción en redes sociales.
• Uno de los principales planteamientos que se ha repetido en estos videos es la solicitud de listas de estorbos públicos en los municipios. Es importante aclarar que las listas contempladas en el Código Municipal aplican únicamente a municipios que ya cuentan con propiedades declaradas como estorbos públicos y que, además, tienen intención de disponer de ellas y no poseen un uso designado para esas propiedades. Por lo tanto, si un municipio no tiene propiedades disponibles para la venta, simplemente no existirá una lista.
• Esto no debe interpretarse como algo negativo. Estas listas están asociadas a procesos de venta mediante expropiación y, en muchas ocasiones, las propiedades terminan siendo adquiridas por personas que no residen en el municipio o que no las utilizarán como residencia principal.
• El modelo impulsado por el Centro para la Reconstrucción del Hábitat (CRH) busca priorizar que los municipios trabajen inicialmente con los titulares de las propiedades para desarrollar planes de rehabilitación y recuperación. Solo cuando el municipio determina que los dueños son inexistentes, ilocalizables o no tienen interés en rehabilitar la propiedad, se consideran procesos de arrendamiento o venta bajo programas dirigidos a beneficiar a residentes locales, promover residencias principales y fomentar la vivienda asequible.
• Actualmente, municipios como Guayama todavía se encuentran en la etapa inicial del proceso, enviando las primeras notificaciones oficiales a los titulares correspondientes para orientarlos y delinear posibles planes de mejoras. Aunque existen avisos públicos impresos y publicados, estos tienen el propósito de identificar y notificar a los dueños de las propiedades, no de anunciar ventas. Tampoco deben interpretarse como listas de propiedades disponibles, ya que muchas eventualmente serán rehabilitadas por sus propios propietarios.
• En el caso de Juana Díaz, el proceso se encuentra más adelantado. Esta misma semana, la Legislatura Municipal aprobó las primeras ocho ventas. Tres de estas disposiciones incluyen preferencias para residentes de Juana Díaz y para residencia principal, mientras que otras tres estarán destinadas a facilidades públicas. Este modelo representa un proceso de disposición más transparente, participativo y justo para los residentes locales, en comparación con la simple publicación de listas abiertas para inversionistas o “flippers”.
• El CRH permanece disponible para aclarar cualquier duda adicional. Las personas interesadas pueden comunicarse a través de [email protected]