20/05/2026
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que un juez no puede imputar “capacidad económica” como sanción por incumplir con el descubrimiento de prueba en un caso de pensión alimentaria.
La opinión, escrita por la jueza asociada Camille Rivera Pérez, enfatiza que aceptar capacidad económica es un acto estrictamente voluntario y que utilizarlo como mecanismo sancionador vulnera el principio de proporcionalidad.
Lee la decisión aquí: https://bit.ly/4fkTQrw