21/03/2021
Infringe el Canon 18, el notario que presenta ante el Registro de la Propiedad una escritura sin cumplir con su deber de verificar si el instrumento público posee defectos que impidan su inscripción en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, la notificación de faltas que impiden la inscripción en el Registro de la Propiedad por parte del Registrador, impone al notario el deber de atenderlas de manera diligente, ya que tales faltas inciden sobre los derechos de las partes otorgantes en el negocio jurídico autorizado. Así se expresó el Tribunal Supremo en el caso TS-9263, CP-2017-0013, sobre Conducta Profesional resuelto el 12 de marzo de 2021. Continuó sus expresiones citando el Artículo 240 de la Ley Núm. 210-2015, “Todo notario cuyo documento sea notificado en tres ocasiones por los mismos defectos sin que se corrijan los mismos, podrá ser referido por el Registrador vía correo electrónico a la Oficina de Inspección de Notarías para la acción correspondientes. Dicho referido se efectuará simultáneamente con la tercera notificación.”
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