Legal Ops, Inc.

Legal Ops, Inc. La firma de servicios paralegales que le ofrece respuestas precisas, correctas y rápidas a sus nece

21/03/2021

Infringe el Canon 18, el notario que presenta ante el Registro de la Propiedad una escritura sin cumplir con su deber de verificar si el instrumento público posee defectos que impidan su inscripción en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, la notificación de faltas que impiden la inscripción en el Registro de la Propiedad por parte del Registrador, impone al notario el deber de atenderlas de manera diligente, ya que tales faltas inciden sobre los derechos de las partes otorgantes en el negocio jurídico autorizado. Así se expresó el Tribunal Supremo en el caso TS-9263, CP-2017-0013, sobre Conducta Profesional resuelto el 12 de marzo de 2021. Continuó sus expresiones citando el Artículo 240 de la Ley Núm. 210-2015, “Todo notario cuyo documento sea notificado en tres ocasiones por los mismos defectos sin que se corrijan los mismos, podrá ser referido por el Registrador vía correo electrónico a la Oficina de Inspección de Notarías para la acción correspondientes. Dicho referido se efectuará simultáneamente con la tercera notificación.”

Legal Ops Inc. tiene la misión de ser …”los ojos del notario.” Utilice nuestros servicios que cuatro ojos ven más que dos.

11/03/2021

Hoy cumplimos once años proveyéndole servicios de investigación y estudios de título a los abogados, bancos y personas particulares de Puerto Rico. Gracias por su apoyo y por permitirnos servirle.

05/01/2021

Feliz Dia de Reyes! Una nota para agradecerles que hayan utilizado nuestros servicios durante el año 2020. Nos sentimos honrados de tenerles como clientes. Es nuestro mayor deseo que este nuevo año que apenas comienza sea de muchas bendiciones para Puerto Rico y el mundo entero. A ustedes les deseamos, sobre todo salud, unión familiar y éxito profesional. Sigamos con nuestro lema en el 2021: Somos los ojos del Notario…cuatro ojos ven más que dos!

23/10/2020

Sugerencia del mes ‼️‼️‼️✅✅✅

Reiteradamente el Tribunal Supremo ha establecido la importancia de que se realice un estudio sobre los antecedentes registrales de la propiedad previo a la autorización del instrumento público. Consecuentemente ha reconocido que, para que se logre el consentimiento informado de los otorgantes, el notario debe advertirles sobre la conveniencia y necesidad de realizar un estudio de título. “El notario tiene la indeclinable obligación de conocer el estado registral de la propiedad, en su función principal de custodio de la fe pública”. In re Torres Alicea, 175 DPR 456 (2009). Ello brinda a los otorgantes la oportunidad de conocer la situación registral de la propiedad: entre otras cosas, quién consta como su titular registral, las cargas y los gravámenes que afectan la propiedad. Sólo de esa manera se puede garantizar un consentimiento informado por parte de éstos.

Legal Ops Inc. tiene la misión de ser “los ojos del notario.” Utilice nuestros servicios que cuatro ojos ven más que dos.

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14/09/2020

📜 Sugerencia de la semana ‼️✅

La falta de diligencia de no hacer un estudio de título como parte de su análisis para redactar una escritura de Segregación, Donación y Constitución de Servidumbre podríamos concluir que fue origen de la situación que llevó al Tribunal Supremo a suspender al notario por tres meses en su práctica de abogado y notario.

Así surge de un caso cuya Sentencia es tan reciente como de fecha 23 de julio 2020, 2020 TSPR 102. En dicha escritura el notario hace la advertencia de que las partes son responsables de “examinar en el Registro de la Propiedad u obtener un estudio de título en relación a las cargas y gravámenes….”. En requerimiento de la ODIN, admite que no se hizo un estudio de título.
Dicha escritura fue notificada por el Registro de la Propiedad por diferencia con la Resolución emitida por ARPE en cuanto a la cabida de la finca. Según el Registro de la Propiedad de dicha finca se habían hecho varias segregaciones por lo que se debía enmendar la Resolución. Al no subsanarse la deficiencias notificadas, el asiento de dicha escritura caducó …y comenzaron los problemas del notario.

Entre otras conclusiones, el Tribunal Supremo concluyó que el notario no fue diligente en el otorgamiento de la escritura y que no cumplió con su deber de investigar las constancias del Registro de la Propiedad, con ello “omitió la función indelegable de asesorar y orientar a los otorgantes” e impartió su fe pública notarial sobre una escritura en la que constaba una discrepancia en la cabida de la finca principal a ser segregada, lo cual impidió su inscripción en el Registro de la propiedad. En este caso el notario incurrió en una violación del Articulo 2 de la Ley Notarial y los Cánones 18, 19 y 35 del Código de Etica Profesional.

Sugerencia: Legal Ops Inc. tiene la misión de ser …”los ojos del notario.” Utilice nuestros servicios que cuatro ojos ven más que dos.

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15/04/2019

El notario es el custodio de la fe pública, por lo cual se le impone el deber de hacer las averiguaciones mínimas que requieren las normas de la profesión al momento de autorizar el otorgamiento de una escritura. El notario que autoriza una escritura de compraventa no puede ignorar el estado registral de la propiedad. En aras de lograr un consentimiento informado de los compradores en dicha escritura, es imperativo que el notario les advierta la deseabilidad de hacer un estudio de título, de manera que estos conozcan las cargas y gravámenes a los cuales está afecta la propiedad.

En Legal Ops Inc. le proveemos información exacta y rápida del estado registral de la propiedad objeto de la escritura a otorgarse.

02/04/2019

📜 Sugerencia de la semana ‼️✅

La Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 crea el Libro Electrónico Único de Embargos el cual se lleva de forma ("wait for it...") electrónica.

El mismo contiene todas las anotaciones y cancelaciones de los certificados de embargos expedidos a favor de los Estados Unidos de América, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico o cualquiera otro que se disponga por ley.

Esta Ley elimina el Libro de Embargos y Sentencias ya que las sentencias se inscribirán sobre las fincas en el folio real cuando así lo ordena el Tribunal.

No obstante, se sugiere que siempre se verifique el Historial de Embargos y Sentencias que se llevaba manualmente antes de ser efectiva la Ley 210, ya que hasta el 7 de marzo de 2021 las sentencias sobre cobro de dinero anotadas en este libro se presumen vigentes.

Los investigadores de título de Legal Ops, Inc. siempre verifican el Historial de Embargos y Sentencias así como el nuevo Libro Electrónico Único de Embargos al realizar sus estudios de título, así que cuente con nosotros para su próxima investigación.

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22/03/2019

📜 Sugerencia de la semana ‼️✅

Mediante la Ley 109 del 2012 se enmienda el Articulo 15 de la Ley Notarial para establecer que en toda escritura pública de un negocio jurídico sobre un bien inmueble, el notario deberá incluir el número de catastro que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales le haya asignado al inmueble.

Le recomendamos a todo abogado/notario que se asegure que los estudios de título que solicite siempre incluyan dicho numero de catastro, de estar disponible.

Legal Ops siempre busca ahorrarle tiempo y dinero a nuestros clientes. Por esta razón los estudios de títulos preparados por nuestra compañía proveen el número de catastro de la finca objeto de estudio, siempre y cuando dicho número se exprese en las constancias del Registro.

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12/03/2019

✅ Sugerencia de la Semana ‼️

La extensión del asiento de presentación, acto estrechamente ligado al principio de prioridad, permite hacer constar el momento preciso en que los documentos fueron presentados en el Registro de la Propiedad. El asiento de presentación garantiza a quien presenta el documento en el Registro que, si cumple cabalmente con el proceso de calificación, su derecho constará inscrito a partir de la fecha de presentación.

El momento de presentación del título en el Registro es el factor decisivo para otorgar esta preferencia excluyente o de superioridad de rango del derecho objeto del título presentado, por lo que sugerimos a los notarios que se aseguren que todo estudio de título solicitado cuente con esos datos.

Por la importancia que tiene la fecha de presentación, ya sea para reclamar el derecho de prioridad o para la cancelación de asientos por prescripción, es que los estudios de título preparados por Legal Ops, Inc., siempre expresan la fecha de presentación del documento inscrito o presentado.

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06/03/2019

Consejo de la Semana‼️‼️

Adoptada la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, se crea el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante el cual a través del Sistema Karibe se permite la presentación telemática de los documentos relacionados con las fincas objeto de transacción y que anteriormente la única manera de presentación era en forma presencial en el Registro correspondiente a la finca. Ahora un notario puede hacer la presentación de los documentos vía telemática las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Una vez el notario presenta correctamente el documento telemáticamente, en minutos obtiene el Recibo de Presentación.

Sugerencia: Supongamos que el Estudio de Título solicitado para preparar su escritura está fechado un día antes de la transacción, verifique en el Sistema Karibe bajo documentos presentados que no se haya presentado después de la fecha del Estudio, algún otro documento
relacionado con su finca que pueda afectar la transacción de la escritura que usted está presto a otorgar.

En Legal Ops, Inc. certificamos la hora y la fecha en que se hace el estudio de forma tal que usted pueda revisar si entró algún nuevo documento a partir de esa fecha y hora.

22/09/2017

Aquí deseándole a todos nuestros clientes y sus familiares que estén a salvo y una pronta recuperación por el paso del Huracán María. Estamos trabajando para poder servirles prontamente. Les mantendremos informados a través de esta página.

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