Estudio Legal Rodríguez Moreno - Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Estudio Legal Rodríguez Moreno - Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno Quiebras, Cambios de Nombre, Herencias, Cobro, Casos Civiles y Familia. Asesoramientos. Teléfonos: 787-603-5199 , 939-866-2301

Servicios Notariales: Declaraciones Juradas, Hogar Seguro, Testamentos, Poderes, Compraventa, Contratos. CONTAMOS CON OFICINAS EN CAGUAS Y TRUJILLO ALTO, CON CITA PREVIA. Nuestro estudio legal está dedicado a brindar representación en casos de naturaleza estatal, federal y quiebras.

¿Cómo me defiendo ante una ejecución de hipoteca?Por: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoLos casos relacionados a las ejecuc...
23/08/2026

¿Cómo me defiendo ante una ejecución de hipoteca?

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Los casos relacionados a las ejecuciones de hipoteca están en aumento. La situación económica por la que atraviesa el país tiene a muchas personas luchando para cumplir con sus compromisos económicos. Existen leyes diseñadas para ayudar a las personas a retener su residencia principal, que pueden levantarse en un caso de ejecución de hipoteca.

En el 2012 se creó la ley 184 que estableció el proceso de mediación compulsoria para los casos de ejecuciones de hipoteca. En el 2016 se aprobó la Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario; esta ley básicamente paraliza los casos de ejecuciones de hipoteca si el deudor presentó ante la institución financiera una solicitud de “Loss Mitigation”. Existe la Ley 139 del 10 de julio de 2018, en la cual se crean en los centros judiciales salas especializadas para atender los casos de ejecución de hipoteca. La creación de salas especializadas es una gran ventaja para el deudor hipotecario por tener jueces que son expertos en estos tipos de casos y crea uniformidad en los procesos.

El proceso de mediación compulsoria es una gran herramienta que paraliza los procesos judiciales en lo que se sostiene una conversación con el acreedor hipotecario, que deberá ofrecer alternativas viables para resolver la situación. Esta reunión se lleva a cabo en la Oficina de Mediación y Conflictos de los tribunales y el mediador interviene para asegurarse que ambas partes están actuando de buena fe.

Existen distintas defensas que se pueden plantear cuando se recibe una demanda de ejecución de hipoteca. Al llegar a este punto el deudor se resigna y cree que no hay alternativas para salvar su propiedad. Junto a las leyes mencionadas anteriormente y las distintas defensas que se pueden plantear, se puede buscar una solución, o ganar un poco de tiempo para resolver la situación y, por ende, que las personas no pierdan su hogar. Dentro de las alternativas que el acreedor puede ofrecer está extender el término del préstamo hipotecario, poner la propiedad a la venta o hacer una modificación de la hipoteca.

Otra opción viable para deudores hipotecarios es reorganizar sus deudas, presentando una Petición de Quiebra bajo el Capítulo 13. Radicar una petición de quiebra, paraliza de inmediato el procedimiento de ejecución de hipoteca y se puede llevar a cabo un proceso de mitigación de perdidas dentro de la quiebra. El deudor incluye, en su petición de quiebra, los atrasos de la deuda con el banco hipotecario, para ponerse al día en su deuda y de ahí en adelante puede continuar pagando su hipoteca. Además, esta opción le ofrece la alternativa de incluir dentro de la quiebra otras deudas, para obtener el alivio económico necesario y continuar pagando su casa al día.

Otra defensa que se puede evaluar y verificar es quién es el demandante. El mercado de las hipotecas es muy volátil y las mismas se venden de banco en banco. Por tal razón, a veces quien demanda no es la persona legalmente autorizada a demandar. Esto, en términos legales, se conoce como no tener “legitimación activa” para demandar. Esta es una defensa importante, porque si el demandante no tiene esa legitimación, la demanda es desestimada.

Siempre se debe solicitar un desglose de los pagos para asegurarse que los mismos hayan sido aplicados correctamente. Este análisis puede concluir que la deuda reclamada no es correcta.

Algunas de estas opciones son asuntos complejos y el asesoramiento legal es necesario. Lo importante es entender, que existen opciones y que las mismas pueden tener un resultado positivo al momento de intentar salvar su propiedad de un proceso de ejecución de hipoteca.

La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. De necesitar una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o 939-866-2301, visite nuestra página de Facebook bajo Estudio Legal Rodríguez Moreno o nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

Los Procesos de DesahucioPor: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoEl desahucio es el remedio judicial que tiene una persona q...
02/08/2026

Los Procesos de Desahucio

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

El desahucio es el remedio judicial que tiene una persona que es dueña de una propiedad y desea recobrar la misma, cuando un inquilino no desea desocuparla. Es un proceso sumario, en el que se atiende de manera expedito ante los tribunales. Esto se hace buscando la manera de atender rápidamente una reclamación de un dueño de propiedad quien tiene derecho a disfrutar su propiedad y no puede alcanzar una acuerdo para que un inquilino desaloje la misma. Alguna de las razones más comunes es la falta del pago del alquiler o haber violado alguna clausula en el contrato de arrendamiento.

En el proceso de desahucio los inquilinos tienen derecho a presentar unas defensas que están definidas en la ley. Las defensas más comunes son que se realizó el pago del canon de arrendamiento a tiempo, que no se incumplió con el contrato de arrendamiento o que la persona que reclama ser la dueña de la propiedad no lo es.

Cuando el inquilino que se solicita desaloje la propiedad es una persona de escasos recursos o tiene menores de edad bajo su techo, el tribunal tiene el deber de enviar copia de la sentencia que emita al Departamento de la Familia y al de Vivienda. Las agencias deben proveer la asistencia necesaria para que los inquilinos desalojados puedan tener acceso a la asistencia gubernamental disponible. Si la persona cuyo desalojo se solicita es un adulto mayor, se debe enviar copia de la sentencia a la Oficina del Procurador para las Personas de Edad Avanzada.

El dueño de la propiedad no puede tomar acciones contra los inquilinos y no puede hacer que desalojen la propiedad a la fuerza. Tomar acciones como cambiar cerraduras, suspender servicios de agua y luz o sacar las pertenencias de la propiedad, sin que exista una orden judicial, no está permitido. Si el dueño desea recuperar la propiedad y no se alcanza una acuerdo con el inquilino, tiene que recurrir a solicitar el desahucio a través de los tribunales.

Una vez el tribunal declare con lugar el desahucio y emita sentencia, se informará el tiempo que tiene el inquilino para desalojar la propiedad. Ese término se debe cumplir para evitar que el dueño de la propiedad solicite el lanzamiento, proceso en que los alguaciles llevan a cabo el desalojo de la propiedad. El lanzamiento es el acto en el que se desaloja físicamente a las personas de una propiedad.

Si usted es dueño de una propiedad y tiene la misma arrendada, o si es una persona que vive alquilada, es importante que conozcan sus derechos, que acciones se pueden tomar bajo la ley y que defensas existen. Se debe buscar asesoramiento legal si tiene alguna duda sobre acciones que ocurran dentro de ese contrato y nunca se deben tomar acciones que afecten los derechos de terceros sin la debida autorización. Los contratos de arrendamiento deben ser claros y deben tener delineadas las responsabilidades de cada parte. Se debe buscar orientación legal al momento de firmar el mismo para estar claro en las obligaciones que le corresponde.

La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o 939-866-2301 , o visite nuestra página web:
www.estudiolegal-pr.com.

Los derechos familiares para relacionarse con menoresPor: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoEn nuestra sociedad el apoyo fa...
19/07/2026

Los derechos familiares para relacionarse con menores

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

En nuestra sociedad el apoyo familiar en la crianza de los hijos tiene una gran importancia. En muchas familias los abuelos y los tíos juegan un rol importante en apoyar la crianza de menores. El tener lazos afectivos con los familiares brinda una gran estabilidad emocional a los menores al tener personas disponibles cuando sus padres no puedan estar presentes.

Reconociendo esta situación, en el 1997 se enmendó el Código Civil de 1930 para establecer que los abuelos tenían el derecho de mantener una relación con sus nietos, aunque los padres de los menores se opusieran. Este derecho fue respaldado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconociendo que los abuelos podían solicitar relacionarse con sus nietos a través de una acción judicial para establecer unas relaciones familiares.

El tribunal Supremos estableció unos criterios claros para dirigir a los tribunales en la toma de decisión en estos casos. Los tribunales al momento de evaluar una solicitud de relaciones abuelo filiales deberían considerar la preferencia de los menores, su edad, salud emocional y habilidad de las partes para satisfacer las necesidades de los menores.

Se estableció que los padres con patria potestad, no podían entorpecer la relación de un abuelo con su nieto, sin que existiera una justa causa. Esto quiere decir que el padre o madre no se puede negar a que el abuelo se relacione con sus nietos. Si los padres del menor se niegan a que exista una relación, el abuelo, a través Tribunal, podía solicitar que estableciera un plan de visitas. Si los padres no estaban de acuerdo, debián demostrar porque esa relación sería dañina para el menor.

Posteriormente, se enmendó nuevamente el Código Civil de 1930 para extender el derecho de establecer relaciones familiares a los tíos. Mediante esta enmienda los tíos podían solicitar visitas con sus sobrinos en casos de oposición de los padres de los menores para establecer esa relación. Está solicitud debía hacerse mediante una acción judicial y los tribunales debían seguir las mismas guías establecidas para el derecho de los abuelos.

Al aprobarse el Código Civil de 2020, el derecho de los abuelos y tíos reconocido por el Código Civil de 1930 y el Tribunal Supremo quedó eliminado. Al no incluirse este derecho en la nueva ley, los abuelos, ni los tíos, podían solicitar relacionarse con sus familiares menores si los padres o tutores se oponían. Ante esta situación, se generaron múltiples inconsistencias en los tribunales para el manejo de estos casos.

La eliminación de los derechos establecidos para los familiares de los menores fue traída a la atención de la legislatura de inmediato por múltiples sectores de la comunidad legal. Se hicieron varias recomendaciones y ponencias a la legislatura para que se enmendara el Código Civil de 2020 para reestablecer los derechos de los abuelos y tíos eliminados. Finalmente, en este mes se aprobó la enmienda solicitada por tantos sectores de nuestra sociedad.

La enmienda al Código Civil de 2020 dispone que en el caso que un padre o tutor con patria potestad y custodia sobre un menor se oponga a que se establezca una relación filial con un abuelo o tío, éstos podrán recurrir a los tribunales para solicitar relacionarse con el menor. Se impone la directriz que los tribunales deberán decidir en estos casos tomando en consideración el mejor interés del menor y las circunstancias particulares caso a caso, los intereses de las partes y la preferencia del menor.

Para solicitar que se establezca un plan de relación filial, se deberá presentar una Petición de Relaciones Familiares ante el Tribunal Superior que le corresponda, por la residencia del menor. En la petición se debe hacer la solicitud y hay que proponer un plan de visitas, que incluya el horario y el lugar donde se llevaran a cabo. El padre del menor tiene que ser avisado de la intención de que se establezca este plan de visitas y esto se hace a través de un emplazamiento.

El padre del menor tiene derecho a oponerse que esta relación se lleve a cabo. Para hacerlo correctamente, debe demostrarle al Tribunal que esa relación crearía una inestabilidad emocional para el menor. Toda esta situación se discutirá en el Tribunal en una vista ante un Juez. El Juez escuchará la posición de ambas partes y tomará una decisión con las directrices establecidas en la ley y la jurisprudencia. Una vez el Juez decida, se emitirá una resolución con su decisión. Si alguna de las partes, no cumple con la decisión del tribunal, la otra parte puede solicitar que se encuentre incurso en desacato a la parte que no cumple.

Es importante que, si usted tiene una situación como ésta, se asesore legalmente para poder iniciar su reclamación. Deberá tener una propuesta para que se lleven a cabo las visitas para que se trabaje sobre esa base. Esa propuesta debe ser una razonable y la misma debe ser tener en cuenta las situaciones particulares del menor.

La información brindada en este artículo, es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. De necesitar una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o 939-866-2301, o visitar nuestra página web:www.estudiolegal-pr.com.

Dificultades para obtener el REAL IDPor: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoLa identificación conocida como REAL ID es una l...
28/06/2026

Dificultades para obtener el REAL ID
Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
La identificación conocida como REAL ID es una licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por un estado o territorio que cumple con unos requisitos de ley federal. La idea detrás de la ley es que se establezca una garantía de que la persona que presenta la identificación es la persona que es. Si no tiene la identificación REAL ID, podrá utilizar el pasaporte emitido por los Estados Unidos de América para viajar. Esta identificación además de utilizarse para viajar puede ser requerida para entrar algunas facilidades del Gobierno Federal.
Para obtener un REAL ID en Puerto Rico se tiene que hacer a través de los CESCO. Deberá presentar una serie de documentos requeridos para validar su identidad, entre ellos su certificado de nacimiento. Esta situación ha suscitado que un gran número de personas se dan cuenta que tienen discrepancias o errores en su certificado de nacimiento y no pueden obtener su REAL ID con el nombre que siempre han utilizado. Para resolver la diferencia o error en su certificado de nacimiento es necesario presentar una petición ante un tribunal o notario para que se ordene al Registro Demográfico a hacer el cambio en su certificado.
Para cualquiera de los dos procedimientos hay que conseguir una serie de documentos. Algunos de ellos son: el certificado de nacimiento o documento que desea corregir: certificación negativa de antecedentes penales de los dos nombres (el nombre que desea y el nombre de su certificado), certificación negativa de deuda del Departamento de Hacienda, ASUME y CRIM, y cualquier otro documento que sea requerido. Debe tener identificación y tener una explicación del error.
El proceso requiere que se notifique al Fiscal sobre su deseo de cambiar/corregir el nombre. El Fiscal debe responder dentro de un término de tiempo establecido, si tiene alguna objeción al cambio.
Una vez presentado el caso, se espera a que el tribunal emita una Resolución ordenando al Registro Demográfico a realizar el cambio. Si es ante Notario Público, una vez terminado el proceso de evaluar los documentos, el Notario prepara un Acta de Notoriedad, que equivale a la Resolución del tribunal. Una vez terminados los procesos, se lleva copia de la Resolución al Registro Demográfico para que haga el cambio.
Cuando el proceso de cambiar el nombre no es posible, existe otro procedimiento que se utiliza para añadir a su certificado de nacimiento que “también es conocido por” otro nombre. Esta opción permite que en su certificado de nacimiento aparezcan ambos nombres y que es la misma persona. El proceso es igual que el de cambio/corrección de nombre; se puede llevar ante el tribunal o ante Notario Público, y requiere los mismos documentos.
Al presentar estos tipos de solicitud, es importante aclarar que el cambio no se solicita con el propósito de evadir la justicia, evadir pagar contribuciones o para reclamar derechos hereditarios, entre otras cosas. Por esta razón, es que hay que se solicitar los documentos mencionados anteriormente y se requiere que el fiscal intervenga.
Si usted tiene una situación con su nombre, lo recomendable es que visite la oficina de su abogado notario, discuta su situación particular y tomen la decisión de cómo van a trabajar su caso particular.

La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o 939-866-230, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

Apoyemos la juventud de nuestro país.  Cooperemos con la recaudación de fondos para lograr la producción de este cortome...
11/06/2026

Apoyemos la juventud de nuestro país. Cooperemos con la recaudación de fondos para lograr la producción de este cortometraje. Ana Gabriela Jimenez

¿Qué pasa cuando una mujer de 70 años decide darse una segunda oportunidad?

Nunca es Tarde es un cortometraje puertorriqueño —producido por Secuela Inc.— que sigue a Elisa, una mujer de 70 años que se aventura en el mundo de las citas en línea y descubre que eso que busca podría estar más cerca de lo que imagina. La historia fue seleccionada para Cortadito Film Lab 2026, una iniciativa realizada junto al Festival de Cine Europeo de Puerto Rico y la Alianza Francesa de Puerto Rico.

Detrás de este proyecto hay un equipo de jóvenes cineastas puertorriqueños comprometidos con contar historias que representen nuestras experiencias, nuestra cultura y personajes que rara vez vemos protagonizados en la pantalla.

Hoy te invitamos a formar parte de esta historia. Tu aportación nos ayuda a cubrir gastos de producción, equipo técnico, transportación, alimentos, utilería y todo lo necesario para realizar este cortometraje.

📲 Puedes apoyar fácilmente a través de ATH Móvil Business: /Secuela o utilizando el código QR incluido en esta publicación.

💌 También puedes donar a través de nuestra campaña de Seed&Spark.

¡Gracias por creer en el cine puertorriqueño independiente y por ayudarnos a demostrar que nunca es tarde para comenzar de nuevo!

Seed&Spark: https://seedandspark.com/fund/nunca-es-tarde

¿Cómo dividimos las herencias?Por: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoAl fallecer una persona, nace una comunidad hereditari...
03/05/2026

¿Cómo dividimos las herencias?

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Al fallecer una persona, nace una comunidad hereditaria. Esto quiere decir que los bienes dejados por esa persona que falleció pertenecen a la comunidad hereditaria y no a un heredero especifico. Para que se puedan adjudicar los bienes será necesario que se lleven a cabo los trámites legales para dividir la herencia. El resultado de no dividir las herencias es un asunto muy común en Puerto Rico y crea complicaciones que se ven a menudo, especialmente cuando surgen desastres naturales y no cualifican para las asistencias que provee el Gobierno Federal.

La manera de establecer qué bienes le corresponde a cada persona, miembro de la comunidad hereditaria, es llevando a cabo la partición de la herencia. Nuestras leyes disponen que las herencias se dividirán de una de tres maneras: 1) si hubo testamento, de la manera que haya dispuesto el testador; 2) por el acuerdo unánime de los co-herederos; y 3) por la vía judicial, si no se logra un acuerdo entre los herederos.

Cuando fallece un ser querido será necesario hacer un inventario de los bienes que componen el caudal hereditario. Esto incluye propiedades, vehículos de motor, cuentas bancarias y cuentas de inversión son los bienes más comunes. Este inventario lo deben realizar los herederos y si hay un testamento se debe verificar si se nombró un albacea, que es quien lo debe llevar a cabo.

Luego de que se hace el inventario, se debe determinar si existe testamento. Si se otorgó un testamento ante un Notario, el mismo estará registrado en el Registro de Testamentos. Para hacer está diligencia será necesario tener disponible el certificado de defunción Si la persona no hizo testamento, la Oficina de Registro de Testamentos certificará que no hay testamento registrado y debe proceder con el trámite de la Declaratoria de Herederos.

La declaratoria de herederos es un trámite legal que certifica quiénes son los herederos de la persona fallecida, en ausencia de testamento. El trámite requiere que se pruebe mediante certificados de nacimiento y de defunción las personas que heredan. En estos casos, la ley determina quienes son los herederos.

Una vez se determina quiénes son los herederos, sea por el testamento o por la declaratoria de herederos, se tramitará unas gestiones con el Departamento de Hacienda. Es un requisito, para dividir las herencias, someter una planilla de contribución de caudal relicto. La misma se debe solicitar luego de hacer el trámite de declaratoria de herederos. Si hay testamento, se puede solicitar inmediatamente. En dicha planilla se reportan los bienes que tenía la persona fallecida y las deudas pendientes. Una vez el Departamento de Hacienda evalúa la planilla, emite una Certificación de Gravamen, conocida popularmente, como el relevo de Hacienda.

Si hay propiedades se debe registrar en el Registro de la Propiedad la declaratoria de herederos o testamento. Esto es un requisito si los herederos desean vender la propiedad.

Luego de estos trámites, se puede trabajar la división de la herencia. Si los herederos están de acuerdo, la partición de herencia se puede hacer relativamente rápido, llevando a cabo los documentos requeridos para transferir la titularidad de los bienes. Si hay un testamento, la división se hará según lo indique el testamento; si lo que hay es una declaratoria de herederos, la división se hace según la ley.

De no haber acuerdo entre los herederos la partición se debe llevar a cabo por la vía judicial. Si uno de los herederos es menor de edad o judicialmente incapacitado, será necesario recurrir al tribunal para que se lleve a cabo la división de la herencia.

De lo expuesto anteriormente, podrán notar que los procesos de división de herencia son de varias gestiones que dependen unas de otras. Es recomendable que se asesore legalmente para asegurar la validez de los trámites que haga y no surjan complicaciones y dilaciones en el proceso de la partición.

La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficina del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 , o 939-866-2301, búsquenos en Facebook, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

Derechos de parejas no casadasPor: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoExiste mucha desinformación sobre los derechos que tie...
26/04/2026

Derechos de parejas no casadas

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Existe mucha desinformación sobre los derechos que tienen las parejas que conviven sin casarse. Este tipo de relación genera una comunidad de bienes que no se equipara al régimen económico y los derechos que surgen en los matrimonios. Es importante que las parejas que seleccionan este tipo de relación entiendan la diferencia que existe con un matrimonio y tomen medidas para protegerse en asuntos relacionados a la salud, financieros y luego del fallecimiento.

Las parejas consensuales no heredan entre sí, a menos de que hayan hecho un testamento a favor el uno del otro de la parte disponible que permite la ley. Los bienes de cada persona siguen siendo de ellos y no se dividen. Si una de las personas fallece, los bienes pertenecen a sus herederos y no a la pareja. Si compraron bienes en conjuntos, se dividen en base a sus participaciones en dichos bienes. Si no indica las participaciones, pero está nombre de ambos se dividen en base a las reglas legales de comunidad y no en base a la división de bienes gananciales. Al momento de separarse ninguna de las dos personas tiene derecho a solicitar una pensión de sustento, conocida en los matrimonios como pensión excónyuge.

Cuando las parejas toman la decisión de casarse, se establece una sociedad legal de gananciales, donde todos los bienes son de ambas personas. Existe también la alternativa, para los matrimonios, de hacer unas capitulaciones matrimoniales, si la pareja desea tener un régimen económico de división de bienes. En estos casos al establecerse legalmente que los bienes son de ambos, la división de bienes resulta ser más clara. Además, el cónyuge es heredero forzoso y puede llevar a cabo las gestiones necesarias si uno de los dos fallece. Puede iniciar trámites de declaratoria de herederos y división de herencias.

Las personas que conviven consensualmente no se convierten en herederos el uno del otro. Al momento de uno de estos fallecer, ellos por si mismos no podrán iniciar los trámites de herencia y dificulta sus gestiones si la propiedad estaba a nombre de ambos. La pareja que sobrevive dependerá de los herederos del fallecido para hacer todos los trámites relacionados a la herencia y asuntos de titularidad sobre las propiedades. Si tienen hijos en común, los hijos son los que deben hacer los trámites. Si no tienen hijos en común, serán los herederos que tienen que llevar a cabo las gestiones necesarias para que se pueda liquidar esa herencia. Esto se dificulta si la relación con esos herederos no es una de cordialidad.

Al no estar casados, si surge alguna situación de salud que requiera alguna autorización de un familiar, la pareja consensual no podrá intervenir. Para atender este tipo de situación se debe considerar hacer un poder duradero que autorice a la pareja a tomar decisiones de salud y financieras en caso de que se incapacite. De no haber un poder duradero y surgir alguna situación incapacitante, se tiene que recurrir al tribunal para el nombramiento de un tutor; proceso riguroso, largo y costoso.

En donde no existe diferencia entre las parejas consensuales y los matrimonios es en los asuntos de pensión alimentaria de los hijos en común. Estos casos son tratados de la misma manera, si son parejas casadas o no. Además de los asuntos de alimentos de los hijos, no existe diferencia entre los asuntos de violencia doméstica y la protección que brindan las leyes para estos asuntos.

Como pueden analizar de la información expuesta anteriormente, es importante orientarse sobre como puede proteger a su pareja si no están casados legalmente al momento de que usted falte. Muchas veces, por la falta de orientación, la pareja que sobrevive se encuentra en situaciones complicadas de manejar. Deben buscar asesoramiento legal y evaluar las alternativas disponibles para brindarle a su pareja esa protección.

La información brindada en este artículo, es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o 939-866-2301, búsquenos en Facebook, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

La Utilidad del Poder DuraderoPor: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoEl Poder Duradero es uno de los documentos que debemos...
20/04/2026

La Utilidad del Poder Duradero
Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

El Poder Duradero es uno de los documentos que debemos considerar para que estén en orden nuestros asuntos personales ante la eventualidad de una incapacidad. Este documento le permitirá retener control de sus activos y asuntos de salud, brindándole la oportunidad de seleccionar qué persona estará a cargo de esas circunstancias, si usted recae con una condición que lo incapacite. Otorgado a tiempo, puede evitarle contratiempos a los familiares que cuidaran de usted, cuando no pueda valerse por sí mismo.

Los Poderes en Puerto Rico se hacen mediante una escritura pública ante un Notario. La persona que otorga el poder se le conoce como Poderdante y a quién se nombra se conoce como el Apoderado. Esa persona que se nombra Apoderado, debe ser una persona que goce de la confianza plena de quién lo designa. El poderdante tiene que estar capacitado para suscribir el poder y sus facultades mentales no pueden estar comprometidas.

El Poder Duradero tiene la particularidad de que se mantiene vigente y válido aún si la persona que suscribió el Poder se incapacita. Esta es la diferencia principal entre el poder duradero y un poder general o especifico. Esta particularidad hace este tipo de poder una herramienta de gran importancia para mantener el control de sus bienes y su persona según vamos envejeciendo.

En el Poder Duradero se puede incluir y especificar cómo se manejarán sus bienes. El Poder Duradero, no permite que su residencia principal sea vendida, sin autorización del tribunal. Permite que se le otorgue al Apoderado la facultad para vender otros bienes y administrarlos. De igual manera, puede autorizarlo a que tenga acceso a sus cuentas bancarias y otros asuntos financieros.

De igual manera, se puede designar que el Apoderado pueda tomar decisiones sobre sus asuntos de salud. Puede especificar qué tratamientos médicos desea recibir y delegar la toma de decisiones sobre los tratamientos al Apoderado. Además, le da acceso a solicitar copia de su expediente médico, resultados de estudios y obtener medicamentos a su nombre.

El Poder Duradero se mantendrá vigente hasta que se revoque, si renuncia el Apoderado, por la muerte del Poderdante o por la quiebra del Apoderado. Si el Poder Duradero se va a revocar, debe ser por escritura pública.

Si no tiene hecho un poder duradero y se incapacita, el tribunal será el encargado de nombrar el tutor y de declararlo incapaz. Este procedimiento es uno extenso y costoso, ya que requiere que un médico asista al tribunal a certificar que la persona está incapacitada.

El Poder Duradero es un documento muy útil que puede facilitar gestiones futuras cuando no pueda hacerla por si mismo. De desear tener sus asuntos en orden, busque asesoramiento con su Notario para hacerlo válidamente, ya que requiere ciertas formalidades que únicamente un Notario puede hacer.

La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o 939-866-2301, visite nuestra página de Facebook bajo Estudio Legal Rodríguez Moreno o nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

Dirección

Calle Celis Aguilera 42, Esquina Calle Acosta
Caguas
00725

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 13:00

Teléfono

+17876035199

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Legal Rodríguez Moreno - Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Legal Rodríguez Moreno - Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno:

Atajos

Compartir