23/10/2020
💵La Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Ley del Bono en la Empresa Privada (Ley Núm. 148), establece la obligación de todo patrono del sector privado de pagar un bono anual a los empleados que tengan derecho al mismo.
💵La cantidad del bono dependerá de la fecha de contratación del empleado (antes y después de la Ley Núm. 4-2017) y la cantidad de empleados que tenga la empresa.
📅El nuevo periodo de pago incorporado por la Ley Núm. 4-2017 para el pago del bono de navidad será entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año.
Si el pago del bono no se efectúa para la fecha límite indicada, el patrono vendrá obligado a pagar, en adición a dicho bono, una cantidad igual a la mitad del bono en concepto de compensación adicional cuando el pago se haya efectuado dentro de los primeros seis (6) meses de su incumplimiento. Si tardare más de seis (6) meses en efectuar el pago, el patrono vendrá obligado a pagar otra suma igual a dicho bono, como compensación adicional.
📧La empresa puede solicitar la exención del pago del bono si ha sufrido pérdidas económicas o percibido ganancias que resultan insuficientes para cubrir la totalidad del bono sin exceder del límite de quince por ciento (15%) de las ganancias netas anuales.
📧En este año debido a la pandemia del Covid-19 solamente se aceptará las solicitudes de exención del pago del bono por correo postal a la siguiente dirección: Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Negociado de Normas de Trabajo División de Bono PO BOX 195540 San Juan PR 00919-5540.
El patrono debe enviar los documentos requeridos en original en o antes del 30 de noviembre de 2020. Se podrá adelantar copia digitalizada en formato pdf de la solicitud y los estados con el sello (estampilla) del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, a través del siguiente correo electrónico: [email protected].