10/06/2026
-Tribunal Supremo- 2026TSPR058 Breve Resumen_
Derecho Constitucional- Prensa y Daños por Difamación- Responsabilidad Civil Extracontractual– Derecho Probatorio- Evidencia Circunstancial- En contornos de la libertad de prensa frente a una acción de difamación de una figura privada, procede la evidencia circunstancial para sustentar inferencias razonables sobre el daño a la reputación si se ha probado la falsedad de lo publicado y la negligencia del demandado. Establece el estándar probatorio aplicable al elemento de daños y el alcance de la prueba circunstancial en una acción de difamación, así como las inferencias razonables que pueden derivarse de dicha prueba, particularmente cuando la difusión ocurre a través de medios digitales de amplio alcance. Se reconoce que la evidencia circunstancial, apreciada a la luz de la experiencia común, puede sustentar inferencias razonables sobre el daño a la reputación si se ha probado la falsedad de lo publicado y la negligencia del demandado. Lo que no se permite, en protección de la libertad de prensa, es la imposición de responsabilidad objetiva, la aplicación de presunciones automáticas sobre el elemento del daño o la concesión de daños punitivos. Véase texto completo del caso en https://www.lexjuris.com/LexJuris/tspr2026/lexj2026058.htm