13/05/2020
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Una quiebra es un proceso legal mediante el cual una persona que no puede pagar sus deudas puede lograr el perdón de estas y obtener un nuevo comienzo financiero. Sabemos muy bien que una crisis económica desestabiliza emocionalmente a las personas. Por eso, el Congreso de EU otorgó el derecho a declararse en quiebra, la cual puede:
• Paralizar las gestiones de cobro en su contra y perdonar ciertas deudas.
• Detener la ejecución de hipoteca y permitirle la oportunidad de pagar atraso en un plan de pagos sin modificar la hipoteca.
• Prevenir la reposesión de su automóvil u otra propiedad, incluso obligar al acreedor a devolver la propiedad reposeída.
• Detener el embargo de salarios, el hostigamiento y otras prácticas de los cobradores.
• Restaurar o prevenir la terminación de servicios tales como agua, energía eléctrica y teléfono.
• Permitirle defenderse de reclamaciones que usted no acepta adeudar.
• Proteger co-deudores mientras usted está en el proceso de quiebras.
La quiebra no puede resolver todos sus problemas financieros y no es necesariamente la solución correcta para todos los individuos. No elimina los derechos de los acreedores asegurados o garantizados como hipotecas o financiamientos. O sea, una quiebra no le permite retener la propiedad en garantía a menos que continúe con los pagos. Tampoco lo releva de ciertas deudas a las que la ley provee un trato especial como: pensiones alimentarias, deudas de divorcio, préstamos estudiantiles, restitución ordenada por un tribunal, multas en casos criminales y algunas contribuciones.
Es importante informar que una quiebra sólo lo protegerá de las deudas que tenga al momento de radicar la quiebra, no obtendrá relevo de las deudas incurridas después de radicar la petición. Además, de necesitar algún préstamo, deberá solicitar antes la autorización del Tribunal.
Para individuos existen 2 opciones para la radicación de la quiebra:
1. CAPITULO 7: LIQUIDACION
Su propósito es lograr el perdón de las deudas del deudor cuando este no pueda pagarlas.
2. CAPITULO 13: PLAN DE PAGO
Puede radicar una petición de quiebra bajo este Capítulo, los deudores que tengan un ingreso mensual estable y que puedan pagar un plan de pago por un período de 36 a 60 meses. Mediante este plan usted puede pagar atrasos de sus préstamos hipotecarios y de auto.
Usted debe de saber que una quiebra lo puede ayudar a restaurar su informe de crédito ya que cada vez que usted se atrasa en una mensualidad de alguna deuda, su acreedor lo informa a las agencias de crédito (“credit bureau”). Esto afecta indefinidamente su crédito hasta que logre resolver su situación financiera.
La mejor opción siempre será tomar una decisión informada. Llame para orientarlo.