Ferrer-Matias Legal Firm

Ferrer-Matias Legal Firm Corporaciones, Contratos, Litigación Civil, Administrativo, Notaría.

Con oficina en Aguadilla, nuestros abogados asociados ofrecen servicios legales y atendemos casos Corporativos (consultoría legal en el área corporativa, contratos, laboral), civiles (familia, daños y perjuicios, sucesiones, entre ellos declaratoria de herederos, reales, entre ellos estudios de títulos, entre otros), administrativos, criminal y notaría (testamentos, escrituras, declaraciones testi

moniales, entre otros). Los servicios incluye: investigación del caso, análisis jurídicos, reuniones con clientes, redacción de documentos o mociones, estudios de títulos, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos y cartas, realización de deposiciones y vistas en Tribunales, entre otros servicios que sean de índole legal. Nuestros clientes varían tanto en tamaño como en capital, no obstante, nuestro servicio es impecable, puesto que se entiende a cabalidad los intereses y necesidades detrás de cada situación particular

22/04/2026

The U.S. Supreme Court agreed to hear from Catholic preschools that say it’s unconstitutional to exclude them from a state-funded program because they won’t admit kids from LGBTQ+ families.

🏛️ Read more: https://bit.ly/4vJxuWt

06/02/2026

📌 Con tres opiniones disidentes, y revocando decisiones de los inferiores, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que es válido un acuerdo de arbitraje entre un obrero y un patrono aun cuando se trate de una reclamación laboral de discrimen.

En la opinión 2026 TSPR 9 -en el que las partes eran Kendall Hope Tucker, como recurrido, y la empresa Money Group, LLC, entre otros, como peticionarios- el Supremo de Puerto Rico lo que hizo fue adoptar una normativa establecida por el Tribunal Supremo de Estados Unidos hace varias décadas, el caso Gilmer v. Interstate/Johnson Lane Corp., 500 US 20 (1991), y se aplica en parte el principio de campo ocupado, o sea que si hay una ley federal sobre el tema, esta va por encima de estatutos estatales.

🔗 Detalles en https://bit.ly/4tjIRmN

02/08/2025

📌 El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y su Comisión de Derecho Civil, expresaron su oposición al Proyecto del Senado 56 (P. del S. 56), que propone enmendar el Artículo 1539 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico consideró que la enmienda propuesta representa un retroceso significativo en la protección de las víctimas de daños extracontractuales y sienta un precedente problemático para la seguridad jurídica en la isla.

✍️ Escribe el Profesor Charles Zeno Santiago.
🔗 Detalles en https://wp.me/p1yTAH-LT1

01/08/2025

La abogacía puede convertirse en un riesgo para la salud mental si no se atienden sus factores estructurales. INECO e IBA documentan esta realidad global. En Puerto Rico, el CAAPR ya impulsLa abogacía es una de las profesiones más exigentes emocionalmente. Estudios de INECO y la International Bar Association (IBA) alertan sobre una realidad que también afecta a Puerto Rico: el deterioro de la salud mental en la clase togada.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) ya ha comenzado a atender esta situación mediante comisiones que promueven el bienestar profesional.

📅 Mañana, sábado 2 de agosto, acompáñales al Legal Reset: Wellness Experience, desde las 10:00 a.m. en la sede del CAAPR en Miramar.

📰 Lee el artículo completo aquí: https://bit.ly/3ITBlfL

Con orgullo patrocinamos a DS Edusoccer Puerto Rico y el balonpié puertorriqueño.⚽️🥅
31/05/2025

Con orgullo patrocinamos a DS Edusoccer Puerto Rico y el balonpié puertorriqueño.⚽️🥅

31/05/2025

📌 En una decisión con impacto significativo en el derecho administrativo local, al adoptar el reciente criterio federal en contra de la deferencia judicial a las agencias, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó que los tribunales deben evaluar “en todos sus aspectos” las conclusiones de derecho de las determinaciones que tomen las agencias administrativas y no seguir “a ciegas” lo que estas resuelvan.

⚖️ “Hoy hacemos eco a las palabras del foro federal y concluimos que la interpretación de la ley es una tarea que corresponde inherentemente a los tribunales", expresó el alto foro judicial.

🔗 Detalles en https://wp.me/p1yTAH-Lsl

En momentos de incapacidad, viaje o emergencia, un poder legal le permite designar a una persona de confianza para actua...
20/05/2025

En momentos de incapacidad, viaje o emergencia, un poder legal le permite designar a una persona de confianza para actuar en su nombre.

▪️Manejo de cuentas y propiedades
▪️Trámites legales y/o firma de documentos
▪️Trámites financieros
▪️Decisiones médicas, según aplique

📞 Para agendar una cita y asesoría legal, puedes comunicarte al (787) 891-4591 o (787) 245-9192.

📍 468 Ave. Victoria
Aguadilla, Puerto Rico.

12/05/2025

No procede exigir una certificación jurada de mensura al promovente de un expediente de dominio cuando este cumpla con dos parámetros: que haya alegado que carece del título; y que de la petición jurada y prueba presentada surja alguna mensura en la que conste la cabida y las colindancias.

22/03/2025

Por: Prof. Charles Zeno Santiago
Catedrático Facultad de Derecho Universidad Interamericana de Puerto Rico

El Tribunal Supremo (TSPR) resolvió recientemente en el caso de Carlos Collazo Muñiz v. New Fashion World Corp. h/n/c Allis y otros, 2025 TSPR 22, si es compatible presentar una moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la persona antes de presentar el patrono su contestación a querella bajo el Procedimiento Sumario Laboral de la Ley Núm 2. El caso era uno de despido injustificado.

La decisión mayoritaria fue escrita por el Juez Kolthoff Caraballo. El TSPR resolvió que no procede presentar una moción de desestimación previa a la presentación de la alegación suspensiva. El patrono solo puede presentar su contestación a querella y en la misma exponer las defensas afirmativas o presentar una solicitud de prórroga juramentada dentro del plazo de 10 o 15 días que fueran aplicables. De presentar en su lugar una moción de desestimación dentro del plazo para contestar y transcurrir los 10 o 15 días el Tribunal de Primera Instancia no tendrá jurisdicción y se anotará la rebeldía al patrono.

El TSPR se fundamentó principalmente en que las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 son supletorias en los pleitos bajo la Procedimiento Sumario Laboral de la Ley Núm 2. Además expuso que la moción de desestimación temprana antes de contestar la acción civil es procedente en los casos civiles ordinarios. Pero es incompatible con la naturaleza de los procedimientos bajo la Ley Num. 2.

En este caso el Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteró el principio de celeridad para resolver prontamente los pleitos laborales amparados en la Ley Num. 2.

Es importante destacar que en este caso el Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazó los argumentos del Centro Unido de Detallistas que presentó un escrito de Amiscus Curie planteando que eximiera a los pequeños y medianos comerciantes de la aplicación de la Ley Núm 2 y les concediera un término mayor para contestar la querella. El TSPR resolvió que este es un asunto para disponer la Asamblea Legislativa.

Les informamos que a partir del 1 de abril de 2025, estaremos localizados en nuevas facilidades.📍Nueva dirección: Avenid...
14/03/2025

Les informamos que a partir del 1 de abril de 2025, estaremos localizados en nuevas facilidades.

📍Nueva dirección:
Avenida Victoria 468
Aguadilla, Puerto Rico.

(Cerca de la oficina regional de LUMA en Aguadilla y la Comandancia de la Policía de Puerto Rico)

Para coordinar cita:
☎️(787)891-4591
📞(787)245-9192

⚖️Litigación Civil, Criminal, Corporaciones, Administrativo, Notaría y Recursos Apelativos.

Gracias a todos los que han depositado su confianza en nuestro trabajo.

Dirección

Carrera 111 Avenue Victoria 468
Aguadilla
00603

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