13/05/2026
El 11/05/2026 se ha publicado el Informe N° 000029-2026-SUNAT/7T0000 que concluye lo siguiente:
En el supuesto de una entidad no domiciliada (“entidad A”) constituida como una figura jurídica que conforme a la legislación de su país de origen: i. Es creada bajo un acuerdo contractual y no constituye una persona jurídica distinta a las partes del contrato. ii. No cuenta con personalidad jurídica propia. iii. No es titular jurídico de los activos que se le entregan, toda vez que son las partes del contrato quienes mantienen la propiedad de los activos que cada uno de ellos entrega.
En el marco del acuerdo contractual, una de las partes entrega (1) a la “entidad A” acciones emitidas por una persona jurídica no domiciliada (“empresa B”), la cual a su vez es propietaria -directa o indirectamente- de acciones de una persona jurídica domiciliada en el Perú (“empresa C”).
Al respecto, se tiene que al término del acuerdo contractual (2) que originó la constitución de la “entidad A”, para efecto del Impuesto a la Renta, no se produce una enajenación indirecta de acciones de la “empresa C”.
(1) Según la legislación del país de origen, la “entrega” implica poner a disposición de la entidad “A” bienes para el desarrollo de sus actividades conforme al acuerdo contractual, pero las partes del contrato mantienen la propiedad de los referidos bienes.
(2) Cuyo efecto es el fin de la puesta a disposición de los bienes materia de “entrega”.
Para mayor información se comparte el siguiente enlace:https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2026/informe-oficios/i000029-2026-7T0000.pdf