Centro de Estudios de Derecho Tributario - USMP

Centro de Estudios de Derecho Tributario - USMP Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Centro de Estudios de Derecho Tributario - USMP, Jurídico, Alameda del Corregidor 1865, La Molina.

13/05/2026

El 11/05/2026 se ha publicado el Informe N° 000029-2026-SUNAT/7T0000 que concluye lo siguiente:

En el supuesto de una entidad no domiciliada (“entidad A”) constituida como una figura jurídica que conforme a la legislación de su país de origen: i. Es creada bajo un acuerdo contractual y no constituye una persona jurídica distinta a las partes del contrato. ii. No cuenta con personalidad jurídica propia. iii. No es titular jurídico de los activos que se le entregan, toda vez que son las partes del contrato quienes mantienen la propiedad de los activos que cada uno de ellos entrega.
En el marco del acuerdo contractual, una de las partes entrega (1) a la “entidad A” acciones emitidas por una persona jurídica no domiciliada (“empresa B”), la cual a su vez es propietaria -directa o indirectamente- de acciones de una persona jurídica domiciliada en el Perú (“empresa C”).
Al respecto, se tiene que al término del acuerdo contractual (2) que originó la constitución de la “entidad A”, para efecto del Impuesto a la Renta, no se produce una enajenación indirecta de acciones de la “empresa C”.
(1) Según la legislación del país de origen, la “entrega” implica poner a disposición de la entidad “A” bienes para el desarrollo de sus actividades conforme al acuerdo contractual, pero las partes del contrato mantienen la propiedad de los referidos bienes.
(2) Cuyo efecto es el fin de la puesta a disposición de los bienes materia de “entrega”.

Para mayor información se comparte el siguiente enlace:https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2026/informe-oficios/i000029-2026-7T0000.pdf

12/05/2026

Con fecha 08/05/2026 se publicó el Informe N.º 000025-2026-SUNAT/7T0000 que concluye lo siguiente:

En el supuesto de una holding no domiciliada (Empresa “A”) que a través de un proceso de disolución, liquidación y extinción llevado a cabo en el extranjero, con posterioridad al pago de sus deudas sociales y de forma previa a su extinción, distribuye entre sus accionistas no domiciliados(1) su patrimonio remanente, conformado por: i) un activo financiero (cuenta por cobrar) sin vinculación con el Perú, que es su activo principal; y ii) el 55% de las acciones de una persona jurídica no domiciliada (Empresa “B”) que a su vez es propietaria del 75% de las acciones de una empresa constituida en el Perú (Empresa “C”):
Tal operación no califica como enajenación indirecta de acciones de la Empresa “C” conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para mayor información acceder al siguiente link:
i000025-2026-7T0000.pdf

12/05/2026

Con fecha 08/05/2026 se publicó el Informe N.º 000024-2026-SUNAT/7T0000 que concluye lo siguiente:

En el supuesto de una compañía holding no domiciliada, titular de manera directa e indirecta de acciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el Perú, que ha cambiado de lugar su sede de dirección efectiva-la cual anteriormente se encontraba en el país de su constitución- a un tercer país del exterior, sin que el cambio implique la liquidación o disolución de la compañía holding en el país de su constitución ni la constitución de una personalidad jurídica distinta en el tercer país del exterior:
El cambio de sede de dirección efectiva de dicha compañía no implica, para efectos del Impuesto a la Renta, una enajenación directa o indirecta de las acciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el Perú.

Para mayor información acceder al siguiente link:
i000024-2026-7T0000.pdf

  📣 El Centro de Estudios de Derecho Tributario de la USMP - CEDETRI extiende sus felicitaciones a Luis Rivas, miembro a...
04/05/2026

📣
El Centro de Estudios de Derecho Tributario de la USMP - CEDETRI extiende sus felicitaciones a Luis Rivas, miembro activo de nuestro centro de estudios, quien ha obtenido el título de abogado por la Universidad de San Martin de Porres en el Periodo 2026-I.

¡Muchos éxitos en esta nueva etapa! ✨

24/04/2026

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" El Decreto Supremo N° 069-2026-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; mediante el cual se regula la devolución del IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

Para mayor información ingresar al siguiente link:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2509442-5

24/04/2026

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" la RESOLUCION SUPREMA N° 004-20296-MC mediante el cual se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales, por medio de esta autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales de la asociación denominada Asociación Cultural Vozarte.

Para mayor información ingresar al siguiente link:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2509442-11

18/04/2026

Con fecha 17/04/2026, se publicó el Informe N° 000023-2026-SUNAT/7T0000, el cuál concluye que teniendo en consideración el criterio contenido en la primera conclusión del Informe N.° 000062-2025-SUNAT/7T0000, respecto de la depreciación de un activo fijo adquirido vía arrendamiento financiero para un proyecto calificado como de I+D+i, para efecto de la deducción adicional establecida en el artículo 1 de la Ley N.° 30309, es posible aplicar, de manera excepcional y facultativa, la depreciación determinada en virtud de lo previsto en el Decreto Legislativo N.° 299.

Para mayor información ingresar al siguiente enlace:https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2026/informe-oficios/i000023-2026-7T0000.pdf

18/04/2026

Con fecha 17/04/2026 se publicó el Informe N° 000023-2026-SUNAT/7T0000, el cuál concluye que teniendo en consideración el criterio contenido en la primera conclusión del Informe N.° 000062-2025-SUNAT/7T0000, respecto de la depreciación de un activo fijo adquirido vía arrendamiento financiero para un proyecto calificado como de I+D+i, para efecto de la deducción adicional establecida en el artículo 1 de la Ley N.° 30309, es posible aplicar, de manera excepcional y facultativa, la depreciación determinada en virtud de lo previsto en el Decreto Legislativo N.° 299.

Para mayor información ingresar al siguiente enlace:https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2026/informe-oficios/i000023-2026-7T0000.pdf

16/04/2026

El día de hoy, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 000067-2026/SUNAT, norma que aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019.

Para más información ingresar al enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2506591-1

15/04/2026

El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial "El Peruano", el Decreto Supremo N° 058-2026-EF, Ley que modifica la Ley 27037 , Decreto Supremo tiene por objeto que se modifique el Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, Aprueban Reglamento del Fedatario Fiscalizador, en lo referido a la autorización e identificación de dicho agente fiscalizador, los documentos que emite, y los procedimientos a seguir en las funciones asignadas.

Para mayor información, ingresar al siguiente link:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2506232-1

15/04/2026

El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial "El Peruano", la Ley N° 32582, Ley que modifica la Ley 27037 , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en el extremo de: 12.3 Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del Impuesto a la Renta.

Para mayor información, ingresar al siguiente link:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2506231-2

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Alameda Del Corregidor 1865
La Molina
15024

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