14/04/2020
Alcances del Decreto de Urgencia 038-2020.
Aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores:
- Se aplicará de manera excepcional.
- Pueden acceder a ésta, aquellos empleadores que no pueden implementar el trabajo remoto o la licencia con goce de haberes, ya que la naturaleza de sus actividades o su afectación económica, no lo permite.
- Se deben sustentar las razones de su aplicación a través de la presentación de una Declaración Jurada ante el MTPE.
- Esta declaración estará sujeta a verificación dentro de los 30 días hábiles.
- Se aprobará esta medida dentro de los 7 días hábiles, en caso no se emitiera resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.
- Dicha suspensión regirá hasta 30 días calendarios después de culminada la Emergencia Sanitaria.
Respecto a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta:
- Continuidad de las prestaciones de ESSALUD a cargo del Estado, para que el trabajador y sus derechohabientes accedan a la cobertura de ESSALUD por el tiempo que dure la suspensión perfecta.
- Estos podrán disponer de sus CTS hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes que dure la suspensión perfecta.
- Aquellos que no cuenten con saldo en su cuenta CTS, pueden solicitar de manera virtual a su empleador el adelanto de la CTS de mayo y de la gratificación de julio.
- En el caso de Microempresas. - Los trabajadores que perciban hasta S/ 2,400.00 accederán a una prestación económica de protección social de emergencia equivalente a S/ 760,00 soles por cada mes que dure la suspensión perfecta.
- Podrán retirar de su AFP hasta S/ 2,000.00 soles, solicitud que deberán presentar después del 30 de abril del 2020.
Para más información contactar al número 933754715
|De. Oyola & Asociados|