02/09/2023
⚖¿En qué supuestos se puede interponer tutela de derechos en la etapa intermedia?
📑Apelación 6-2023, Pasco
Décimo. En este contexto, tal como lo señaló el a quo, las Salas Penales de la Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario n.o 4-2010/CJ-116, en la parte in fine del fundamento jurídico 19, establecieron que la tutela judicial solo podrá hacerse efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha, lineamiento hermenéutico que se encuentra en conexión con el numeral 4 del artículo 71 del Código Procesal Penal; por lo que, concluida la investigación preparatoria, no existe posibilidad de presentación de solicitud de tutela de derecho; salvo en casos en donde exista acusación directa, conforme se precisó en el fundamento undécimo de la Sentencia de Casación n.o 1145-2021/Arequipa, del seis de septiembre de dos mil veintidós, emitida por esta Sala Suprema.
De modo tal que, al no estar ante un proceso con acusación directa, no resulta viable plantear tutela de derechos en etapa intermedia, tal y como se efectuó en el caso que nos ocupa. Por dicho motivo, este deviene en improcedente, de plano, conforme se resolvió en primera instancia. Cabe precisar que, mediante Resolución n.o 1, del quince de noviembre de dos mil veintidós (emitida antes de la presentación de la tutela de derechos), el órgano jurisdiccional dispuso correr traslado de la acusación y los recaudos pertinentes a las partes procesales para los fines de ley.
Esto es, el recurrente tendrá la oportunidad de plantear los medios técnicos de defensa que la ley le franquea en el ejercicio de su derecho de defensa ante la señora jueza de la investigación preparatoria. Por tanto, el rechazo liminar se encuentra arreglado a derecho, lo que conlleva que el recurso defensivo sea desestimado.
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