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“NO TODA IRREGULARIDAD CONTRACTUAL ES COLUSIÓN: LA CORTE SUPREMA FIJA UN LÍMITE CLAVE AL DERECHO PENAL”RECURSO DE CASACI...
22/05/2026

“NO TODA IRREGULARIDAD CONTRACTUAL ES COLUSIÓN: LA CORTE SUPREMA FIJA UN LÍMITE CLAVE AL DERECHO PENAL”
RECURSO DE CASACIÓN N° 169-2023/LORETO

⚖️ No toda irregularidad contractual es colusión
La Corte Suprema, en la Casación N.° 169-2023/Loreto, ha fijado un criterio relevante: el delito de colusión previsto en el artículo 384 del Código Penal exige que la conducta se produzca dentro de un verdadero marco de contratación pública reglada.
Esto significa que no basta con que intervenga una empresa estatal o que existan cuestionamientos en la operación contractual. Si la contratación se encuentra válidamente excluida del régimen de la Ley de Contrataciones del Estado y se rige por un régimen especial de derecho privado, no corresponde extender la criminalización penal por colusión.
La Corte también precisó que ello no elimina los controles administrativos, de rendición de cuentas o de Contraloría; pero sí impide utilizar el derecho penal cuando no existe adecuación típica.
📌 Criterio clave: el derecho penal no puede suplir deficiencias administrativas ni extenderse por analogía.
📌 Resultado: se declaró fundada la excepción de improcedencia de acción y se sobreseyó definitivamente el proceso por colusión agravada.

Una decisión importante para delimitar correctamente la frontera entre responsabilidad penal, control administrativo y contratación estatal.
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Presentes en en desayuno ejecutivo de trabajo en la Cámara de Comercio La Libertad. "Análisis de la JPRD, conciliación y...
22/05/2026

Presentes en en desayuno ejecutivo de trabajo en la Cámara de Comercio La Libertad. "Análisis de la JPRD, conciliación y arbitraje en obras en el marco de las contrataciones públicas".

La Opinión N.° D039-2026-OECE-DTN precisa criterios relevantes sobre la liquidación de contratos de obra y consultoría d...
21/05/2026

La Opinión N.° D039-2026-OECE-DTN precisa criterios relevantes sobre la liquidación de contratos de obra y consultoría de obra bajo la Ley N.° 32069 y su Reglamento.

El OECE aclara que la liquidación sigue siendo el mecanismo técnico y financiero para cerrar la relación contractual, incluso cuando exista nulidad atribuible al contratista, siempre evaluando cada caso concreto. Asimismo, precisa que “subsanar observaciones” no significa aceptarlas automáticamente, sino responderlas formal y técnicamente.

También se reafirma que, una vez consentida o firme la liquidación, el pago del saldo y la devolución de garantías son obligaciones imperativas de la entidad; cualquier demora podría generar intereses legales. El plazo de diez días hábiles para el pago se computa desde el día siguiente de consentida o firme la liquidación.

Un criterio importante para entidades y contratistas: la liquidación no es un simple trámite, sino el acto que define obligaciones, saldos y responsabilidades al cierre contractual. #

PROYECTO DE LEY GENERAL DE LA CADENA DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO.
04/10/2020

PROYECTO DE LEY GENERAL DE LA CADENA DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO.

Disponen la publicación del Proyecto de Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público en el portal institucional del Ministerio

Atención Entidades y público en general
24/09/2020

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ATENCIÓN GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALESDecreto de Urgencia N° 102-20202 de setiembre de 2020Segunda Disposición Compleme...
03/09/2020

ATENCIÓN GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
Decreto de Urgencia N° 102-2020
2 de setiembre de 2020

Segunda Disposición Complementaria Final. - Autorización a los Alcaldes y Gobernadores Regionales para la aprobación de las contrataciones directas

ALCANCES Y DISPOSICIONES PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y CONTRATOS DE SUPERVISIÓN, EN EL MARCO DE LA SEGUNDA DI...
20/05/2020

ALCANCES Y DISPOSICIONES PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y CONTRATOS DE SUPERVISIÓN, EN EL MARCO DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1486

Reinicio de plazos de procedimientos de selección.
14/05/2020

Reinicio de plazos de procedimientos de selección.

Disponen reinicio de plazos de procedimientos en materia de adquisiciones

Atención Entidades y Contratistas: Gobierno aprueba decreto supremo para reanudar las actividades económicas de manera p...
03/05/2020

Atención Entidades y Contratistas: Gobierno aprueba decreto supremo para reanudar las actividades económicas de manera progresiva.

Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

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