22/03/2026
La Corte Suprema determinó que, para formalizar una transferencia de propiedad, es indispensable acreditar la existencia y el perfeccionamiento del contrato, lo cual requiere la manifestación de voluntad de ambas partes. En este caso específico, se revocó la sentencia inicial porque la minuta de compraventa carecía de la firma de la vendedora en la primera página, donde se detallaban los elementos esenciales como el objeto y el precio. La Corte concluyó que, ante la falta de consentimiento contractual, no es posible obligar legalmente a la suscripción de una escritura pública. Finalmente, el fallo establece que el IX Pleno Casatorio Civil no era aplicable por haber sido publicado con posterioridad a la sentencia de segunda instancia.