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💡 En esta interesante Resolución el Tribunal Registral de la SUNARP ha establecido dos importantes criterios de califica...
25/02/2026

💡 En esta interesante Resolución el Tribunal Registral de la SUNARP ha establecido dos importantes criterios de calificación registral (de aplicación obligatoria para la primera instancia a tenor de lo establecido en el Art. 33 del TUO del RGRP):

📢
De conformidad con la Directiva DI-004-2020-SCT/DTR, la cartografía oficial [datum WGS84] del Instituto Geográfico Nacional tan solo es una herramienta de apoyo para las Oficinas de Catastro para la ubicación del polígono en los procedimientos administrativos a cargo de la Sunarp. Por tanto, las instancias registrales no pueden ampararse en dicha información para emitir observaciones técnicas. 🌏

📢

Compete al juez, con el eventual apoyo de peritos, determinar si el plano u otro documento gráfico o técnico presentado dentro del proceso judicial refleja adecuadamente la realidad física predial. Es improcedente que el Registro cuestione los planos valorados judicialmente al interior de un proceso determinado 👨‍⚖️

🤚 El Tribunal precisa lo siguiente:

👍 La cartografía del IGN es tan solo una herramienta de apoyo para las Oficinas de Catastro para la ubicación del polígono en los procedimientos administrativos a cargo de la Sunarp -al igual que el programa informático Google Earth-. Por lo tanto, las instancias registrales ampararse en dicha información para expedir observaciones técnicas, o dejar de realizar el informe técnico correspondiente.

👍 Las instancias registrales calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial, por lo que no corresponde evaluar la debida notificación a los colindantes ni la formalidad de los planos que el juez ha evaluado.



El texto completo de la Resolución: https://media.licdn.com/dms/document/media/v2/D4D1FAQFiJB6bVW2SeA/feedshare-document-pdf-analyzed/B4DZyWBdKxJYAY-/0/1772043491633?e=1772668800&v=beta&t=h2rsRPckC9k7Rw7zDP-3hSdrOn7XoH1tQaGqk-3MV2c

📢 Se anotó una demanda. Posteriormente se inscribe la sentencia que cautelaba esa anotación pero se omitió solicitar la ...
30/01/2026

📢 Se anotó una demanda. Posteriormente se inscribe la sentencia que cautelaba esa anotación pero se omitió solicitar la emisión de la resolución judicial que cancelara la medida cautelar.

❓ ¿Es posible cancelar dicho gravamen sin necesidad de mandato judicial expreso?

💡 El Tribunal Registral de la SUNARP en la N° 0448-2026-SUNARP-TR ha reiterado el siguiente criterio de calificación registral:


Carece de objeto continuar publicando una demanda respecto de un derecho inscrito cuando ya consta en la misma partida registral la sentencia definitiva favorable a la pretensión demandada.

📌 Son susceptibles de anotación preventiva, las demandas y demás medidas cautelares, así como las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva, estando también permitidas las demás anotaciones preventivas cuando así lo autorice una disposición vigente.
📌 Las medidas cautelares constituyen un instrumento al servicio del resultado de un proceso, su objetivo es garantizar -o por lo menos eso se busca- que la decisión final se cumpla (artículo 608 del CPC). Empero, éstas -por el mismo motivo de su instrumentalidad- son provisionales, toda vez que su permanencia dependerá de la subsistencia del proceso al cual sirven. De tal suerte que, concluido el proceso, la medida cautelar se extingue como consecuencia lógica.
📌 El administrado sostiene que la anotación de demanda ha cumplido plenamente su finalidad, en tanto el proceso judicial fue resuelto mediante sentencia firme, la cual se encuentra debidamente inscrita en la partida registral, sin que exista mandato judicial posterior que disponga la subsistencia de la medida cautelar.
📌 Si bien el artículo 102 del TUO del RGRP dispone que las anotaciones preventivas extendidas en mérito a mandato judicial se cancelan únicamente por otro mandato judicial, también debe considerarse que el artículo 94 del mismo reglamento contempla la cancelación de inscripciones y anotaciones preventivas cuando se el derecho inscrito. En el presente caso, la inscripción de la sentencia determina la de la razón de ser de la anotación de demanda, al haberse satisfecho la pretensión que esta garantizaba, sin perjuicio de los efectos retroprioritarios de la sentencia desde la fecha de la anotación preventiva de la demanda.

💡 👍 En consecuencia, de objeto mantener en la partida registral la publicidad de un litigio cuando ya consta inscrita la sentencia definitiva que resolvió la controversia, puesto que la situación jurídica provisional asegurada por la anotación de demanda ha sido sustituida por una situación jurídica definitiva.
🤝

El texto de la Resolución: https://media.licdn.com/dms/document/media/v2/D4E1FAQFyan8tn6CjIw/feedshare-document-pdf-analyzed/B4EZwRPu5mKAAY-/0/1769815864732?e=1770854400&v=beta&t=m1_ZUOJ5mngyXWj63v2rKzozqy6KXctcUfFrSeRYjZo

31/12/2025
Para hoy, a horas 3:15pm teníamos programada, por enésima vez, una audiencia de Control de Acusación y, por enésima vez ...
13/11/2025

Para hoy, a horas 3:15pm teníamos programada, por enésima vez, una audiencia de Control de Acusación y, por enésima vez también, no se lleva a cabo (el Juez culpó al asistente de audiencias) y será reprogramada (hace menos de una semana nos notificaron que era hoy, de todas maneras). Ni modo. Cosas de nuestro Poder Judicial.
Paciencia y buen humor!!!
👨‍⚖️😔⚖️

📢PD: La acción penal prescribió hace bastante tiempo y conducta sería atípica.

Caso de Éxito:   declara   recurso de  ́n contra Resolución de SEDALIB que declaró infundado   por       N° 14018-2025-S...
23/10/2025

Caso de Éxito: declara recurso de ́n contra Resolución de SEDALIB que declaró infundado por

N° 14018-2025-SUNASS/TRASS/SALA COLEGIADA

📌El numeral 98.1 del artículo 98º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, establece que es obligación de la EPS verificar periódicamente, mediante inspecciones internas, si el predio mantiene el tipo, número de unidades de uso o condiciones que afecten o puedan afectar la facturación.

📌De verificar cambios no comunicados por el usuario o no comunicados en el plazo señalado en el numeral 93.14, la Empresa Prestadora podrá actualizar el tipo, número de unidades de uso u otras condiciones, desde el ciclo de facturación en que detectó el cambio, siempre que las causas de dicha modificación se informen al Titular de la Conexión o usuario en el recibo correspondiente a dicho ciclo o con anterioridad.

📌 En todos los casos, el acta de inspección interna deberá incluir un croquis del predio en el que se detalle el número y ubicación de los puntos de agua y desagüe del predio, las unidades de uso y las actividades económicas desarrolladas al interior de éste. El acta deberá formar parte del registro histórico de la conexión domiciliaria. Ante la oposición del usuario para la inspección interna, la EPS dejará constancia del impedimento en el acta correspondiente y procederá al cambio de categoría.

💡En consecuencia, para proceder al cambio de categoría, respecto al tipo y número de unidades de uso aplicable al predio materia de reclamo, son requisitos (i) la verificación efectuada por la Empresa Prestadora y (ii) la comunicación realizada por ésta al titular de
la conexión domiciliaria.

07/10/2025

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📢 😟  N° 4261-2025-SUNARP-TR: ¿Les ha pasado que un título fue tachado, revocada la tacha por el Tribunal Registral y que...
26/09/2025

📢 😟 N° 4261-2025-SUNARP-TR: ¿Les ha pasado que un título fue tachado, revocada la tacha por el Tribunal Registral y que, luego, la primera instancia "observe" nuevamente el título por la misma razón?. Un caso así ha sido resuelto por la Resolución precitada.
....Aunque Usted no lo crea!!.

📌 El TR reitera que las instancias registrales no pueden controvertir el fondo ni el procedimiento interno ni sus fundamentos para la aprobación (objeto o contenido) de las decisiones de la Administración; de lo contrario, supondría invadir la esfera de competencia municipal y, también, cuestionar la validez del acto administrativo, llevando a quebrantar el precepto del citado artículo 9 del T.U.O. de la Ley N.° 27444.

✔️ Termina "invocando" a la registradora a cumplir con los criterios jurisprudenciales del Tribunal Registral sobre la calificación de documentos administrativos, la inscripción de los títulos.

💡 Más que "invocar" el Tribunal Registral, debió comunicar al Jefe Zonal respectivo sobre esta irregularidad para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con el literal b) del artículo 26 de la Ley N° 30065, Ley de Fortalecimiento de la SUNARP, concordante con el inciso b) del artículo 21 de la Resolución N° 02-2022-SUNARP/SN, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y el Memorándum N° 306-2021-SUNARP-SNR/DTR, a efecto que se determine la responsabilidad administrativa que corresponda.


Texto completo de la Resolución: https://media.licdn.com/dms/document/media/v2/D4E1FAQGZvGM2DV2sFw/feedshare-document-pdf-analyzed/B4EZmIFYwaHgAY-/0/1758924740419?e=1759968000&v=beta&t=QU2VZlcUp-WNMw64qOMPrDWSB4vlLnzyu4-70BxQNqk

📢  DE DATOS DESCRIPTIVOS DEL PREDIO EN MÉRITO DEL TITULO ARCHIVADO DE LA    ✔️ A menudo nos encontramos con casos en los...
23/09/2025

📢 DE DATOS DESCRIPTIVOS DEL PREDIO EN MÉRITO DEL TITULO ARCHIVADO DE LA

✔️ A menudo nos encontramos con casos en los cuales la independización de un lote resultante de una HU se produjo con ocasión de la inscripción de su transferencia en cuyo título se describió el predio erróneamente (datos como el área, linderos o medidas perimétricas) y así fue inscrito. ¿Procede rectificar de oficio dicho error o errores?

📢 En dichos casos el Tribunal Registral de SUNARP ha señalado, en la RESOLUCIÓN N° 4152-2025-SUNARP-TR, que procede la rectificación de los datos descriptivos de un lote habilitado en mérito del título archivado de la habilitación urbana.

📢 Explica el TR que tales supuesto, el registrador competente debe revisar el título de la habilitación urbana del cual procede el lote independizado, en atención a que en estos casos se debe recurrir al acto administrativo de la habilitación urbana y no únicamente al título archivado de la compraventa e independización, porque este acto jurídico únicamente trata de declaración de las partes contratantes, declaración que podría no coincidir con los datos descriptivos del lote habilitado, que es lo que debe primar, por constituir el acto administrativo que determina la descripción verdadera de cada lote.


El texto completo de la Resolución, aquí: https://api-gateway.sunarp.gob.pe:9443/sunarp/sirtribunal/sirtribunal-wauth/obtenerAdjunTribunal/766e7dc7-a3d7-4645-8dba-52eee83b1c82

    en proceso de   de  .  : Afectación del derecho de propiedad por expropiación indirecta. : Municipalidad Provincial ...
17/09/2025

en proceso de de .

: Afectación del derecho de propiedad por expropiación indirecta.

: Municipalidad Provincial de Trujillo.
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Hoy más temprano nuestro socio Javier Ocampos Mogollon en Radio Estación   fue entrevistado por el Dr. Johnson Centeno s...
16/09/2025

Hoy más temprano nuestro socio Javier Ocampos Mogollon en Radio Estación fue entrevistado por el Dr. Johnson Centeno sobre los procedimientos de .
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