18/04/2026
💍 Se casaron. Pero para el Estado… seguían solteros.
Segundo y Evelyn eran esposos. Habían formalizado su unión, tenían una vida en común y un inmueble que —en los papeles— figuraba solo a nombre de ella.
¿El problema? Nunca actualizaron su estado civil en el RENIEC.
Sus documentos de identidad seguían diciendo lo mismo que el día que se los entregaron: soltero. Soltera. Y así constaba también en los Registros Públicos: el inmueble, inscrito únicamente a nombre de Evelyn, con estado civil soltera.
Un día, Evelyn fue a un banco. Pidió un préstamo. Lo garantizó con ese inmueble. El banco hizo lo que debe hacer: revisó el asiento registral en SUNARP —soltera, titular única—, consultó el RENIEC —soltera—, y el notario autorizante confirmó lo mismo. Todo coincidía. El préstamo se formalizó. La hipoteca quedó inscrita.
Cuando Segundo se enteró, demandó la nulidad del acto jurídico. Su argumento: el banco debió investigar más. Debió descubrir que en realidad estaban casados. Debió, en suma, saber lo que ellos mismos ocultaron al no actualizar sus documentos.
La Corte Suprema no le dio la razón.
⚖️ Lo que dijo la Corte Suprema — y lo que todo operador jurídico debe saber
La Casación N° 2109-2024 Del Santa, publicada en El Peruano el 24 de marzo de 2026, fija criterios de alto impacto para la práctica notarial y registral:
1. Verificar RENIEC y SUNARP es diligencia suficiente.
El banco —y el notario interviniente— cumplieron con la conducta mínima razonable exigida a cualquier operador jurídico: consultar el Registro de Propiedad y el registro de estado civil. Ambos fuentes mostraban lo mismo: soltera, titular única. No existe deber de investigar más allá de lo que el propio sistema registral ofrece.
2. El error de RENIEC no es imputable al notario ni al banco.
Si el RENIEC contiene información inexacta porque el ciudadano no actualizó su estado civil, esa inexactitud no genera responsabilidad para quien actuó de buena fe consultando ese registro. La carga de mantener los datos actualizados recae sobre el titular, no sobre los terceros que los consultan.
3. Se configuró el tercero registral de buena fe (art. 2014 del Código Civil).
El banco adquirió la garantía hipotecaria confiando en la información del registro público. Esa confianza merece protección jurídica. La hipoteca es válida y eficaz frente al cónyuge que no figuraba en ningún registro.
4. «Nadie puede fundar la nulidad en su propio hecho.»
Este principio, recogido expresamente en la sentencia, es el corazón del fallo. Segundo sabía —desde siempre— que su DNI y el de su esposa decían «soltero» y «soltera». Sabía que el inmueble figuraba solo a nombre de ella. No actuó para corregirlo. Pretender luego anular un acto de terceros construido sobre esa realidad registral —que él mismo propició— es jurídicamente inaceptable.
5. El mensaje para la práctica:
Actualizar el estado civil en el RENIEC no es un trámite menor. Es el acto que hace oponible frente a terceros la situación jurídica real de una persona. Cuando esa actualización no se hace, el sistema registral opera con la información disponible —y lo hace correctamente.
📌 Una historia que empieza con un documento sin actualizar y termina con una hipoteca que no se puede anular. La fe pública registral protege a quienes actúan confiando en ella.
(Públicación: Notaria Gustavo Gonzales)