08/01/2026
𝐑𝐄𝐆𝐈𝐒𝐓𝐑𝐎 𝐃𝐄 𝐀𝐒𝐈𝐒𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀: ¿Se debe llevar registro de asistencia de trabajadores que realizan labores fuera del centro laboral? [Resolución 542-2020-Sunafil/ILM]
𝐓𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐧𝐨 𝐬𝐮𝐣𝐞𝐭𝐨𝐬 𝐚 𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐢𝐧𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐭𝐚: Aquellos trabajadores que: i) Realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, si bien la norma no define a este tipo de trabajadores, se considera que son aquellos que poseen autonomía en su desempeño laboral, no se encuentran sujetos a control diario o cotidianamente por su empleador y responden por el resultado y metas de su trabajo; y, ii) Realizan sus labores parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a este para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. Dicha exclusión se sustenta en que dichos trabajadores, si bien prestan servicios subordinados, no están sujetos a fiscalización sobre el cumplimiento de una jornada de trabajo, organizando por su propia cuenta su tiempo de trabajo. Ello ocurre usualmente en aquellos casos en que la empresa no fiscaliza la prestación de servicios del trabajador en función al tiempo a disposición del empleador, sino en función a otros parámetros como el cumplimiento de objetivos y resultados, para justificar su exclusión debe tener autonomía en la organización de su tiempo de trabajo.
𝗧𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘀𝘁𝗮𝗻 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝘁𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀: Son aquellos que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad. La justificación de su exclusión se encuentra en el hecho que no realizan trabajo efectivo durante todo el tiempo en que se encuentran a disposición del empleador.
Resolución 542-2020-Sunafil, sanción impuesta a una empresa por no llevar el registro de control de asistencia dos trabajadores