27/05/2023
ESTAFA CONTRACTUAL.
Caso Real, una pareja de esposos firma un contrato con los representantes de una constructora por la compra de un departamento a futuro (en construcción) por el valor de S/ 272,000.00, para ello pagan un adelanto de US$ 50,000.00, pues, el valor faltante, según los vendedores, sería financiado por el banco.
El contrato se firmó el 26/07/2010, y la entrega del departamento estaba programado para junio de 2011; sin embargo la obra estaba paralizada, y frente a los reclamos de los compradores, se firmó un segundo contrato el 06/12/2010 por un mayor precio (S/ 313,200.00) bajo el argumento de que el departamento sería de mayores dimensiones, luego, ante similares problemas se firmó un tercer contrato el 12/02/2011 por otro departamento de mayor precio (S/ 348,000.00).
Los vendedores NO cumplieron con entregar el departamento, por lo que el 13/09/2011 solicitaron tiempo para devolver el dinero, y el 23/02/2012 se presentó la denuncia penal por el delito de estafa.
En el proceso penal se probó que los vendedores indujeron a error a los compradores, pues mintieron que la obra estaba financiada por el banco, y ello fue corroborado por los propios directivos del banco.
Así las cosas, pues, se trató desde su inicio de un proyecto sin viabilidad financiera. En tal virtud, se configuró un engaño a los compradores; es decir, a través de contratos, a los agraviados los
hicieron incurrir en error para obtener, y consolidar, de ellos un beneficio indebido en su perjuicio (los 50,000.00 dólares americanos). El departamento a futuro nunca se construyó y, además, no se devolvió el dinero obtenido por esa vía delictiva a los agraviados.
Finalmente, el 19/08/2019 se condenó a los vendedores por el delito de estafa a 4 años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el plazo de 3 años y al pago de S/ 50,000.00 por concepto de reparación civil. sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad 2181-219-Lima del 25/02/2020.