02/09/2026
¿Puedes ser desalojado como ocupante precario si tienes documentos que respaldan una posesión hereditaria?
Ese fue el conflicto que llegó hasta la Corte Suprema en esta casación.
Una comunidad campesina solicitó el desalojo de dos personas que ocupaban el predio denominado “Tambo Viejo”, en Huánuco. La comunidad sostuvo que era propietaria desde 1997, cuando el PETT le adjudicó el inmueble, posteriormente inscrito en Registros Públicos. Para la demandante, quienes permanecían allí no tenían autorización ni documento alguno que justificara su posesión.
📍 Los demandados tenían otra versión.
Afirmaron que su familia ocupaba el predio desde muchas décadas antes de la titulación obtenida por la comunidad. Para respaldarlo presentaron una escritura pública de compraventa de 1916 y un testamento de 1964, sosteniendo que Francisco Soto Osorio poseía el inmueble como sucesor de su madre, Asunciona Osorio Castro, quien había sido instituida heredera. Además, ambos eran comuneros activos de la propia comunidad demandante.
⚖️ En primera instancia, el juez consideró que no eran ocupantes precarios.
Entendió que existían documentos que justificaban su permanencia en el predio y que, en realidad, había una controversia sobre derechos de propiedad. Por ello, declaró improcedente la demanda al considerar que ese conflicto debía discutirse en un proceso de mejor derecho de propiedad.
🚨 La Sala Superior cambió la decisión y ordenó el desalojo.
Consideró que los demandados no habían acreditado correctamente el vínculo sucesorio que invocaban. También señaló que ser comunero activo no otorga, por sí solo, un título para ocupar un predio determinado. Bajo ese razonamiento, concluyó que eran ocupantes precarios.
Pero la Corte Suprema encontró un problema en ese análisis.
La Sala se había concentrado en determinar si Francisco Soto tenía un vínculo directo con la persona que adquirió el predio en 1916, cuando la defensa planteada era distinta: él afirmaba poseer como heredero de su madre, quien sí figuraba como heredera en el testamento de 1964. Esa cadena sucesoria debía ser analizada antes de calificar su posesión como precaria.
La Corte también aplicó el criterio del IV Pleno Casatorio Civil. En un desalojo, no corresponde decidir definitivamente quién es propietario, pero sí debe verificarse si existe algún título o circunstancia jurídica que justifique la posesión del demandado.
Y en este caso existían documentos que, al menos inicialmente, daban sustento a la posesión: la escritura pública de 1916, el testamento de 1964 y la sucesión hereditaria alegada. No podían simplemente dejarse de lado para concluir que los ocupantes carecían de título.
📌 La Corte hizo además una precisión respecto de la primera instancia: tampoco correspondía declarar improcedente la demanda y enviar necesariamente a las partes a discutir un mejor derecho de propiedad. Lo que debía determinarse en este proceso era si existía o no precariedad.
⚖️ Finalmente, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, anuló la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, declaró infundada la demanda de desalojo.
💡 La lección que deja este caso es importante: tener un título de propiedad inscrito no basta para desalojar por ocupación precaria. Si el ocupante presenta documentos o una relación jurídica que razonablemente justifique su posesión, estos deben ser analizados antes de considerarlo precario.