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El mandatario Pedro Castillo anunció que incrementará el sueldo mínimo de S/930 a S/1000 desde diciembre.Fuente:
10/11/2021

El mandatario Pedro Castillo anunció que incrementará el sueldo mínimo de S/930 a S/1000 desde diciembre.

Fuente:

Presidente Castillo: «Ningún funcionario viajará en vía aérea en primera clase, viajarán como cualquier ciudadano»

La causal de separación de hecho, requiere para su configuración la concurrencia de tres elementos esenciales:-El objeti...
10/11/2021

La causal de separación de hecho, requiere para su configuración la concurrencia de tres elementos esenciales:

-El objetivo o material, que consiste en la evidencia del quebrantamiento permanente y definitivo, sin solución de continuidad, de la convivencia; lo que normalmente sucede con el alejamiento físico de uno de los esposos de la casa conyugal, sin que exista impedimento para que se configure viviendo ambos cónyuges en el mismo inmueble incumpliendo la cohabitación.

-El subjetivo o psíquico, que es la falta de voluntad de unirse, esto es la intención cierta de cada uno o ambos cónyuges de no continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común por más que algún deber se cumpla; lo que supone que la separación de hecho debe haberse producido por razones que no constituyan verdaderos casos de estado de necesidad o fuerza mayor.

-El elemento temporal, dado por el transcurso de un periodo ininterrumpido de dos años o de cuatro cuando haya menores de edad.

Fuente:

Tres elementos esenciales para que se configure la causal de separación de hecho. Expediente 07013-2017

Según Resolución 2025-2021-Sunarp-TR, señala que; los defectos subsanables e insubsanables, sé considera a los primeros ...
08/11/2021

Según Resolución 2025-2021-Sunarp-TR, señala que; los defectos subsanables e insubsanables, sé considera a los primeros como “aquellos defectos de que adolece un título que, sin constituir meras faltas reglamentarias y siendo comprobables por el Registrador, provengan de la forma del mismo título o del acto que contiene, o las origine el Registro, siempre que sin provocar la nulidad del mismo acto ni su intrascendencia real inmobiliaria, puedan subsanarse por medio de una nueva redacción documental, reformándola u otra medida o formalidad suspendiendo tan sólo la práctica de la inscripción solicitada; y como insubsanables aquellas que, en las mismas condiciones y siempre que, provocando la nulidad del referido acto o su intrascendencia real inmobiliaria, no pueden subsanarse de ningún modo ni enmendarse sin un nuevo otorgamiento sustancial, impidiendo en absoluto la práctica de la inscripción solicitada”.

Fuente:

¿Omitir valorizacion del bien materia de donación es un defecto insubsanable? [Resolución 2025-2021-Sunarp-TR]

Según INFORME JURIDICO N°033- 2019-JUS/DGPNCR, señala quienes son los funcionarios que pueden celebrar matrimonios de co...
29/10/2021

Según INFORME JURIDICO N°033- 2019-JUS/DGPNCR, señala quienes son los funcionarios que pueden celebrar matrimonios de conformidad con el artículo 260º del Código Civil, esto son aquellos Servidores Municipales que tienen poder de decisión y expiden resoluciones administrativas, es decir estarían comprendidos aquellos que desarrollan funciones de preeminencia política, desarrollan políticas de Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas; y a su vez alcanza a los directivos públicos.

Fuente: https://l.facebook.com/l.php?u=https%3A%2F%2Flpderecho.pe%2Ffuncionarios-celebrar-matrimonios-articulo-260-codigo-civil-informe-033-2019-jus-dgpncr%2F%3Ffbclid%3DIwAR3kXDOosInZ0QEZEY8Wu3gEAbGQCjpvahKpOltpgX3kuSw7LYPRNgYBPk8&h=AT1lA1y0Tj2zHpG3hEtigfFXDjKBYZvB0WRfZEC4WovRZ6ycDxGiDDqU6so2bkWL5TMQMFSLy4Q06LxAs_IgyAw6MYSKYwbIhFE2kXbtfoSVEKOju3p5PhFoLpNHQ_RvsnqG&__tn__=%2CmH-R&c[0]=AT2fi_Is9P1Dhf78QrNyqVHOYShNlu5a36WNgiF337f0j4ZFApt-nM3I_GkMJvk2ljgk8AE1LG4LWX-kEhL2cfqfPUtiEHtyET3M4_Qc6enweKjTfTpOyX87JkCFrP3Wk6jcmdlqwCO7dx7Jx5QVqEviGNMKDYmGW3U

¿Qué funcionarios pueden celebrar matrimonios? (interpretación del artículo 260 del Código Civil) [Informe 033-2019-JUS/DGPNCR]

La Resolución Administrativa N° 000323-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió Prorrog...
29/10/2021

La Resolución Administrativa N° 000323-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021, la vigencia del Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio.

Asimismo, determina que el trabajo presencial se desarrollará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias.

Además, señala que, el trabajo remoto complementario se desarrollará según lo indicado en la Versión NQ 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial», aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020- CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.


Fuente:

Resolución Administrativa 000351-2021-CE-PJ. Poder Judicial dispone el trabajo mixto (presencial y remoto) a partir del 1 de noviembre.

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