Hora Abogados Asociados

Hora Abogados Asociados Somos una boutique legal especializada en temas de derecho laboral, tributario y corporativo.

📢 𝙉𝙪𝙚𝙫𝙖 𝙤𝙗𝙡𝙞𝙜𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙡𝙖𝙗𝙤𝙧𝙖𝙡: 𝙙𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙖𝙡 𝙙𝙚𝙨𝙘𝙖𝙣𝙨𝙤 𝙨𝙚𝙣𝙩𝙖𝙙𝙤 𝙮 𝙖𝙡𝙩𝙚𝙧𝙣𝙖𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙙𝙚 𝙥𝙤𝙨𝙩𝙪𝙧𝙖.Mediante la Ley N.° 32721, publicada e...
27/08/2026

📢 𝙉𝙪𝙚𝙫𝙖 𝙤𝙗𝙡𝙞𝙜𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙡𝙖𝙗𝙤𝙧𝙖𝙡: 𝙙𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙖𝙡 𝙙𝙚𝙨𝙘𝙖𝙣𝙨𝙤 𝙨𝙚𝙣𝙩𝙖𝙙𝙤 𝙮 𝙖𝙡𝙩𝙚𝙧𝙣𝙖𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙙𝙚 𝙥𝙤𝙨𝙩𝙪𝙧𝙖.

Mediante la Ley N.° 32721, publicada el 08 de julio de 2026 en el Diario Oficial "El Peruano" se establecen nuevas medidas destinadas a proteger a los trabajadores que permanecen de pie por periodos prolongados durante su jornada laboral.

La norma dispone que los empleadores deberán proveer sillas o asientos adecuados, garantizar la alternancia entre la postura de pie y sentada o períodos de descanso sentado, e incorporar estas medidas en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, precisa que dichos descansos forman parte de la jornada de trabajo.

También se contemplan excepciones para aquellos puestos en los que permanecer de pie resulte inherente a la actividad o exista un riesgo objetivo para la seguridad. No obstante, en estos casos, el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

⚠️ El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción grave y puede ser sancionado conforme a la normativa inspectiva vigente.

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¿𝐄𝐥 𝐬𝐢𝐦𝐩𝐥𝐞 𝐝𝐞𝐩𝐨́𝐬𝐢𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐞𝐫𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐅𝐈𝐋, 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐜𝐚𝐬𝐢𝐥𝐥𝐚 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫𝐨́𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐝𝐨, 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐲𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐧𝐨𝐭𝐢...
19/08/2026

¿𝐄𝐥 𝐬𝐢𝐦𝐩𝐥𝐞 𝐝𝐞𝐩𝐨́𝐬𝐢𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐞𝐫𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐔𝐍𝐀𝐅𝐈𝐋, 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐜𝐚𝐬𝐢𝐥𝐥𝐚 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫𝐨́𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐝𝐨, 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐲𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐧𝐨𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐯𝐚́𝐥𝐢𝐝𝐚❓

El órgano jurisdiccional determinó que el simple depósito de un requerimiento en la casilla electrónica, no constituye una notificación válida si el sistema no emite las alertas informativas obligatorias al correo electrónico o teléfono celular del administrado.

Este pronunciamiento se emitió en el proceso judicial seguido por uno de nuestros clientes, empresa del rubro de restaurantes con presencia a nivel nacional, contra la SUNAFIL, tramitado en el Expediente N°12003-2023, cuya resolución adjuntamos a la presente a través del siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1We1gnIbsMlIu4UgOOkMUrTiKhUTZ4spN/view?usp=sharing



𝑺𝒊 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒖𝒍𝒕𝒂𝒔, 𝒏𝒐 𝒅𝒖𝒅𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒂𝒄𝒕𝒂𝒓𝒏𝒐𝒔:

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𝗥𝗲𝘃𝗶𝘀𝗮 𝘁𝘂 𝗰𝗮𝘀𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗮𝗿𝗶𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘆 𝗲𝘃𝗶𝘁𝗮 𝗺𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀. 𝗘𝘀 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼𝘀 𝘀𝘂𝘀 𝗱𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗰𝘁𝗼 𝗳𝗿𝗲𝗻𝘁𝗲 ...
18/08/2026

𝗥𝗲𝘃𝗶𝘀𝗮 𝘁𝘂 𝗰𝗮𝘀𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗮𝗿𝗶𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘆 𝗲𝘃𝗶𝘁𝗮 𝗺𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀. 𝗘𝘀 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼𝘀 𝘀𝘂𝘀 𝗱𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗰𝘁𝗼 𝗳𝗿𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮 𝗹𝗮 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻.

📢Recuerda, para evitar contingencias similares, tu empresa debe:

🔶Revisar frecuentemente la casilla electrónica de SUNAFIL.
🔶Mantener actualizados y operativos el correo electrónico y el número telefónico asociados a la casilla.
🔶Designar a un responsable titular y a un suplente para revisar las notificaciones oficiales.
🔶Implementar un sistema interno de alertas, control de plazos y seguimiento de requerimientos.
🔶Conservar evidencia de la revisión de la casilla y de la atención de cada comunicación.
🔶Responder los requerimientos dentro del plazo otorgado.
🔶Solicitar aclaraciones o ampliaciones oportunamente cuando exista imposibilidad material de entregar la documentación.

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𝐂𝐑𝐈𝐓𝐄𝐑𝐈𝐎𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀𝐃𝐈𝐂𝐓𝐎𝐑𝐈𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀 𝐑𝐄𝐒𝐏𝐄𝐂𝐓𝐎 𝐀𝐋 𝐂𝐄𝐒𝐄 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐀𝐔𝐒𝐀𝐒 𝐎𝐁𝐉𝐄𝐓𝐈𝐕𝐀𝐒No deja de sorprender que, frente a s...
14/08/2026

𝐂𝐑𝐈𝐓𝐄𝐑𝐈𝐎𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀𝐃𝐈𝐂𝐓𝐎𝐑𝐈𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀 𝐑𝐄𝐒𝐏𝐄𝐂𝐓𝐎 𝐀𝐋 𝐂𝐄𝐒𝐄 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐀𝐔𝐒𝐀𝐒 𝐎𝐁𝐉𝐄𝐓𝐈𝐕𝐀𝐒

No deja de sorprender que, frente a situaciones sustancialmente iguales y respecto de un mismo procedimiento de disolución y liquidación empresarial, dos Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República hayan arribado a conclusiones diametralmente opuestas sobre la validez del cese de los trabajadores y la procedencia de la indemnización por despido arbitrario.

Esta situación se evidencia con especial claridad al comparar la Casación N° 34675-2022, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la Casación Laboral N° 23643-2024, expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, ambas referidas al mismo cese colectivo, producido como consecuencia de un procedimiento de disolución y liquidación, de una aerolínea prestigiosa.

En el primer caso, la Cuarta Sala concluyó que la disolución y liquidación constituye una causa objetiva de terminación colectiva de los contratos de trabajo, expresamente prevista en el artículo 46 inciso c) del TUO del Decreto Legislativo N° 728, y determinó que el procedimiento seguido por la empresa se encontraba conforme con lo previsto en el artículo 49 de la misma norma. En consecuencia, declaró infundado el recurso de casación del trabajador y descartó la existencia de un despido arbitrario.

Cabe destacar que dicho pronunciamiento fue producto de un intenso debate al interior de la propia Sala Suprema, pues la decisión fue adoptada por cuatro (4) votos a favor y tres (3) votos en minoría. La posición mayoritaria estuvo conformada por los jueces supremos Castillo León, Yalán Leal, Ávila Huamán y Chiu Pardo; mientras que los magistrados Bustamante del Castillo, Ato Alvarado y Carrasco Alarcón emitieron voto en minoría.

Sin embargo, la Segunda Sala, al analizar en tiempos paralelos el mismo procedimiento empresarial de la aerolínea, mantuvo un criterio contrario y consideró que el cese por disolución y liquidación societaria, configuraba un despido arbitrario, incorporando para ello exigencias -que consideramos no sustentadas en derecho ni en lo actuado en autos- como condicionantes de la validez de la extinción laboral por causas objetivas.

Surge entonces una inevitable interrogante:

¿𝐂𝐔𝐀́𝐋𝐄𝐒 𝐒𝐎𝐍 𝐋𝐀𝐒 𝐃𝐈𝐅𝐄𝐑𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒 𝐄𝐍𝐓𝐑𝐄 𝐀𝐌𝐁𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐘 𝐂𝐔𝐀́𝐋 𝐏𝐎𝐒𝐈𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐄𝐒 𝐋𝐀 𝐌𝐀́𝐒 𝐀𝐂𝐄𝐑𝐓𝐀𝐃𝐀❓

Por: Dra. Adriana Gonzalez Díaz, abogada del staff laboral del Estudio.

🚨 ¿Qué hacer si llega SUNAFIL a tu empresa?👉 Verifica la identificación del inspector.👉 Atiende en menos de 10 minutos.👉...
12/08/2026

🚨 ¿Qué hacer si llega SUNAFIL a tu empresa?

👉 Verifica la identificación del inspector.
👉 Atiende en menos de 10 minutos.
👉 Entrega de documentación requerida.
👉 Solicita requerimientos por escrito y plazos razonables.
👉 Registra incidencias y deja constancia en el acta.

En Hora & García Estudio Jurídico te ayudamos a cumplir con la ley y proteger tu empresa.

 📢𝗡𝘂𝗲𝘃𝗮𝘀 𝗿𝗲𝗴𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗹𝗲𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼 El Decreto Supremo N° 009-2026-TR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el dí...
08/08/2026


📢𝗡𝘂𝗲𝘃𝗮𝘀 𝗿𝗲𝗴𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗹𝗲𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼

El Decreto Supremo N° 009-2026-TR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 22 de julio de 2026, introduce modificaciones relevantes al Reglamento de la Ley de Teletrabajo.

Entre los principales cambios destacan:

🔹 Actividades particulares durante la jornada: se regulan las actividades ajenas al trabajo y sus consecuencias.

🔹 Contratos y cambios de modalidad: se incorporan nuevas exigencias sobre seguridad, custodia y confidencialidad de la información.

🔹 Pausas activas: se establece la obligatoriedad de realizar pausas activas durante la jornada laboral.

🔹 Verificación del empleador: se establecen nuevas reglas, incluyendo la obligación de comunicar la verificación con una anticipación mínima de 48 horas.

En Hora & García Abogados compartimos información jurídica clara y relevante para mantener informados a nuestros clientes y a la comunidad en general.

&García

🔎¿𝐂𝐨́𝐦𝐨 𝐫𝐞𝐠𝐮𝐥𝐚 𝐞𝐥 𝐀𝐧𝐭𝐞𝐩𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐨́𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐞𝐥 𝐚𝐜𝐨𝐬𝐨 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥❓El Anteproyecto del Código del Trabajo dedica un...
07/08/2026

🔎¿𝐂𝐨́𝐦𝐨 𝐫𝐞𝐠𝐮𝐥𝐚 𝐞𝐥 𝐀𝐧𝐭𝐞𝐩𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐨́𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐞𝐥 𝐚𝐜𝐨𝐬𝐨 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥❓

El Anteproyecto del Código del Trabajo dedica un subcapítulo específico al hostigamiento o acoso laboral, regulando aspectos como su ámbito de aplicación, concepto, manifestaciones, responsabilidades del empleador, consecuencias jurídicas y mecanismos de investigación.

Entre las principales propuestas se encuentran:
✔️ Una definición expresa del hostigamiento o acoso laboral.
✔️ La enumeración de conductas que pueden constituir acoso.
✔️ Obligaciones específicas para el empleador en materia de prevención e investigación.
✔️ La creación de un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual y Laboral.
✔️ Consecuencias jurídicas para los responsables y mecanismos de tutela para la persona afectada.

📌 𝗜𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲: Las disposiciones comentadas corresponden al Anteproyecto del Código del Trabajo y no constituyen legislación vigente.

En Hora & García Abogados compartimos información jurídica para mantener informados a nuestros clientes y a la comunidad sobre las principales propuestas legislativas en materia laboral.

06/08/2026

𝗖𝗮𝘀𝗼 𝗡𝗮𝗹𝗱𝘆 𝗦𝗮𝗹𝗱𝗮𝗻̃𝗮: 𝗖𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗵𝗼𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗦𝗲𝘅𝘂𝗮𝗹 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 𝘃𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗺𝗮́𝘀 𝗲𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮.La empat...
05/08/2026

𝗖𝗮𝘀𝗼 𝗡𝗮𝗹𝗱𝘆 𝗦𝗮𝗹𝗱𝗮𝗻̃𝗮: 𝗖𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗵𝗼𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗦𝗲𝘅𝘂𝗮𝗹 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 𝘃𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗺𝗮́𝘀 𝗲𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮.

La empatía corporativa no consiste en redactar comunicados lamentando los hechos después de que se vuelven virales; consiste en asumir un conjunto de acciones y compromisos activos y tangibles desde el liderazgo, donde las constantes capacitaciones sobre la materia, cumplen un rol disuasivo importante para este tipo de conductas.
A continuación les compartimos los comentarios de nuestra abogada asociada, Rosa Pichón Aguilar, respecto al caso de Naldy Saldaña.

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