14/08/2026
𝐂𝐑𝐈𝐓𝐄𝐑𝐈𝐎𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀𝐃𝐈𝐂𝐓𝐎𝐑𝐈𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀 𝐑𝐄𝐒𝐏𝐄𝐂𝐓𝐎 𝐀𝐋 𝐂𝐄𝐒𝐄 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐀𝐔𝐒𝐀𝐒 𝐎𝐁𝐉𝐄𝐓𝐈𝐕𝐀𝐒
No deja de sorprender que, frente a situaciones sustancialmente iguales y respecto de un mismo procedimiento de disolución y liquidación empresarial, dos Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República hayan arribado a conclusiones diametralmente opuestas sobre la validez del cese de los trabajadores y la procedencia de la indemnización por despido arbitrario.
Esta situación se evidencia con especial claridad al comparar la Casación N° 34675-2022, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la Casación Laboral N° 23643-2024, expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, ambas referidas al mismo cese colectivo, producido como consecuencia de un procedimiento de disolución y liquidación, de una aerolínea prestigiosa.
En el primer caso, la Cuarta Sala concluyó que la disolución y liquidación constituye una causa objetiva de terminación colectiva de los contratos de trabajo, expresamente prevista en el artículo 46 inciso c) del TUO del Decreto Legislativo N° 728, y determinó que el procedimiento seguido por la empresa se encontraba conforme con lo previsto en el artículo 49 de la misma norma. En consecuencia, declaró infundado el recurso de casación del trabajador y descartó la existencia de un despido arbitrario.
Cabe destacar que dicho pronunciamiento fue producto de un intenso debate al interior de la propia Sala Suprema, pues la decisión fue adoptada por cuatro (4) votos a favor y tres (3) votos en minoría. La posición mayoritaria estuvo conformada por los jueces supremos Castillo León, Yalán Leal, Ávila Huamán y Chiu Pardo; mientras que los magistrados Bustamante del Castillo, Ato Alvarado y Carrasco Alarcón emitieron voto en minoría.
Sin embargo, la Segunda Sala, al analizar en tiempos paralelos el mismo procedimiento empresarial de la aerolínea, mantuvo un criterio contrario y consideró que el cese por disolución y liquidación societaria, configuraba un despido arbitrario, incorporando para ello exigencias -que consideramos no sustentadas en derecho ni en lo actuado en autos- como condicionantes de la validez de la extinción laboral por causas objetivas.
Surge entonces una inevitable interrogante:
¿𝐂𝐔𝐀́𝐋𝐄𝐒 𝐒𝐎𝐍 𝐋𝐀𝐒 𝐃𝐈𝐅𝐄𝐑𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒 𝐄𝐍𝐓𝐑𝐄 𝐀𝐌𝐁𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐎𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐘 𝐂𝐔𝐀́𝐋 𝐏𝐎𝐒𝐈𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐄𝐒 𝐋𝐀 𝐌𝐀́𝐒 𝐀𝐂𝐄𝐑𝐓𝐀𝐃𝐀❓
Por: Dra. Adriana Gonzalez Díaz, abogada del staff laboral del Estudio.