27/08/2026
📢 𝙉𝙪𝙚𝙫𝙖 𝙤𝙗𝙡𝙞𝙜𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙡𝙖𝙗𝙤𝙧𝙖𝙡: 𝙙𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙖𝙡 𝙙𝙚𝙨𝙘𝙖𝙣𝙨𝙤 𝙨𝙚𝙣𝙩𝙖𝙙𝙤 𝙮 𝙖𝙡𝙩𝙚𝙧𝙣𝙖𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙙𝙚 𝙥𝙤𝙨𝙩𝙪𝙧𝙖.
Mediante la Ley N.° 32721, publicada el 08 de julio de 2026 en el Diario Oficial "El Peruano" se establecen nuevas medidas destinadas a proteger a los trabajadores que permanecen de pie por periodos prolongados durante su jornada laboral.
La norma dispone que los empleadores deberán proveer sillas o asientos adecuados, garantizar la alternancia entre la postura de pie y sentada o períodos de descanso sentado, e incorporar estas medidas en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, precisa que dichos descansos forman parte de la jornada de trabajo.
También se contemplan excepciones para aquellos puestos en los que permanecer de pie resulte inherente a la actividad o exista un riesgo objetivo para la seguridad. No obstante, en estos casos, el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.
⚠️ El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción grave y puede ser sancionado conforme a la normativa inspectiva vigente.
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