26/06/2024
| COAUTORÍA: “NO IMPORTA” LA ENTIDAD MATERIAL DE CADA INTERVENCIÓN PARA DETERMINAR LA COAUTORÍA DELICTIVA [RECURSO DE NULIDAD N.° 116-2023/LIMA]
El colegiado supremo determinó que “dicho todo ello, en atención al principio de imputación recíproca, debe entenderse que todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable (es extensible) a todos los demás. Solo así puede considerarse a cada coautor como autor de la totalidad, que convierte en partes de un plan global unitario, las distintas contribuciones. Esto significa que al tratarse de un hecho conjunto, atribuido a cada uno de los imputados, ello no permite realizar descomposición fáctica alguna, a fin de realizar atribuciones delictivas autónomas, tal como plantea la parte recurrente. En otras palabras, no cabe analizar los hechos desde una perspectiva aislada para pretender establecer de manera certera el grado y tipo de intervención de cada uno de ellos, imputado por imputado, y determinar quién de todos ellos tumbó al agraviado, lo jaloneó, lo cogoteó, o lo amenazó, cuando el resultado final fue uno solo: “Los despojaron de sus pertenencias” (respuesta a la quinta pregunta de la declaración policial de la agraviada), suceso que evidentemente se suscitó en un contexto de violencia. En ese sentido, las distintas contribuciones deben considerarse como un todo, y el resultado final debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención, razón por la cual no es de recibo el agravio planteado por la defensa ” (FJ. 4.8.e.).
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