Estudio Jurídico Kerwin Otero

Estudio Jurídico Kerwin Otero OBTENER JUSTICIA; ES UN DERECHO.

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06/10/2022

KGOC & Abogados
Estudio Jurídico Kerwin Guiuseppe Otero Castillo
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Tarapoto: Jr. MAYNAS 341
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Atendemos problemas en:
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La Prescripción Adquisitiva de Dominio es el proceso judicial por el cual se adquiere la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años. Se adquiere la propiedad a los 5 años cuando medien justo título y buena fe.

Cuando se trate de bienes muebles, la adquisición por prescripción se da a los 2 años si hay buena fe, y a los 4 años si no la hay.
También se le pedirá:

- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
- Cédulas de notificación suficientes (abonar en el Banco de la Nación).

Competencia:
Juez de Paz Letrado, cuando el valor del bien es mayor a 100 URP y menor de 500URP.
Juez Especializado en lo Civil o Mixto, cuando el valor del bien supera los 500 URP.

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Estos son los requisitos que una madre o padre deben cumplir si desean obtener una AUTORIZACIÓN JUDICIAL para viajar con su hijo o hijos, si alguno de ellos se opone.

Además, te solicitarán los siguientes requisitos:
- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
- Cédulas de notificación suficientes (abonar en el Banco de la Nación).

Debe interponer la demanda ante el Juzgado Especializado de Familia o Mixto de su Corte Superior de Justicia.

15/05/2021

Nuestra tarea a seguir, es entender y comentar lo que uno entiende al leer el Nuevo Código Procesal Penal: es por ello que iniciamos desde hoy y cada día brindaré paso a paso lo que se señala en cada articulado.
empezamos:

INTERPRETANDO CADA ARTÍCULO
DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Por: Abg. Kerwin Guiuseppe Otero Castillo

Presentación:
Embarcados en una carabela llamada “derecho” navegamos en un océano deslumbrante abierto de posibilidades y, que en cada cierto tiempo en nuestro navegar hemos hechado anclas en pequeñas islas que encontramos en nuestra ruta para aprovisionarnos de conocimientos e información que en nuestra bitácora escribimos guardándola celosamente y luego tras una pausa de descanso, proseguimos rumbo teniendo en mano como ayuda siempre una brújula que nos oriente ir –si se puede- al norte; y tras transcurrir décadas tras décadas avizoramos territorio continental por la cual decidimos provisionalmente echar anclas. Hoy, llamado siglo XXI, avizoramos que nuevos vientos frescos nos envuelven y estos aires le denominamos “corriente Procesal Penal”, que se distancian de la envejecida corriente de aires denominado “Código de Procedimientos Penales de 1940” que temerosa se aleja muy raudamente. Es obvio, que existen –a nuestro entender- nuevos y claros retos a enfrentar para la aplicación del derecho procesal a sabiendas que vivimos en un mundo globalizado que rapta al derecho para encaminarlo en un ordenamiento jurídico que promueve elementos de integración, estableciendo contextos jurídicos para desarrollar la uniformidad de las normas, las leyes y posibilitar la integración económica de la nación, bajo el amparo –fortalecido- de la moral y la eficiencia, en donde el medio es tan importante como el fin.

Este Código Procesal Penal, elaborado con extractos de contenidos que tiene influyentes que provienen del Código Procesal Penal Italiano de 1989, del Código Procesal Chileno del 2000, del Código Procesal Penal Boliviano, del Código Procesal Penal de Costa Rica de 1996, del Código Procesal Penal de Colombia, de la Ley de enjuiciamiento criminal española, así como de la legislación procesal penal alemana de 1987 y anglosajona. De este modo el nuevo proceso penal, se convierte en un proceso inherente a un Estado Democrático y social de derecho, en donde el individuo no solo es parte de la sociedad, sino su fin.

Siendo así, alegamos que este Código absorbe los elementos intrínsecos a un modelo acusatorio, garantista, adversativo, cuando se inclina a proteger los derechos propios a todo ser humano, garantizándole un juicio basado en principios, tales como el de la presunción de inocencia, igualdad de armas, Indubio pro reo, oralidad, ne bis in ídem, publicidad, contradicción gratuidad, debido proceso, igualdad, inmediación, congruencia, necesidad, judicialidad, provisionalidad, oficialidad, entre otros.

Con estos principios no hacemos más que reconocer lo que nuestra Constitución y los Tratados Internacionales, como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros; ya reconocen, en consecuencia la adecuación permanente de las leyes, garantizando el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, que no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Este nuevo Código tiene tres columnas esenciales que se amalgaman o complementan entre sí.

La primera columna, es que es acusatorio; porque parte de la base de imputar un delito, exponer los cargos, en suma sustentar la acusación, asegurando el respeto a la dignidad de la persona, y a sus derechos inherentes que le asisten. Donde debe haber igualdad existente entre acusador y acusado, así como debe haber tener todas las garantías de defensa, sobre la base de pruebas de la imputación objetiva y la posterior contradicción de las mismas, durante un juicio oral, que es público, contradictorio, en donde la función de perseguir, reprochar y acusar está a cargo del Ministerio Público, es por ello que nadie puede ser juzgado sino en virtud de un proceso que incluya no solo la actividad del Fiscal en la recopilación de evidencias incriminatorias, sino que también la actividad de la defensa tengan a bien realizar la refutación de dichas evidencias.

Es decir; el Fiscal tiene un rol trascendental cuando se aboca a realizar la investigación en contra de una persona, siendo que puede arribar al criterio que acuse por la comisión de un delito, encaminándose a expresar un interés represivo que es lo opuesto al interés de autoprotección de los derechos de aquella persona; y si bien el Fiscal puede concluir a favor del imputado, lo cierto es que comenzó en su contra. Da a lugar a decir, que el asunto se originó y se desarrolló con contraposición de intereses entre el imputado y Fiscal, aunque haya finalizado sin ella.

La segunda Columna, es que es garantista, pues busca asegurar que ninguna persona pueda ser privada de defenderse y menos aún de poder reclamar la repación civil correspondiente, por el daño causado; en que la sentencia observe, mediante la aplicación de los métodos adecuados, que implica la observación de las reglas jurídicas que regulan, la incorporación válida de la prueba al proceso, de manera tal que solo están permitidos los métodos que respeten la integridad de la persona, y su derecho a contradecirlos. La Convención Americana de Derechos Humanos, señala en su artículo 8.1, que reconoce “el derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal, competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley (…) para la determinación de sus derechos y obligaciones de (…) cualquier (…) carácter.

La tercera Columna, es adversativa, porque el órgano jurisdiccional que juzga es distinto de aquel que tuvo a cargo la investigación preparatoria, por ello la imparcialidad y la igualdad de las partes está garantizada, en la medida que existen intereses opuestos en el proceso (denunciante-denunciado) enfrentados entre sí; estableciéndose de esta forma la responsabilidad de sostener sus afirmaciones y convencer al a quo de la causa petendi, y solo recién se establecerá la verdad procesal, que será la base a la solución jurídica aplicable al caso, a través de esta confrontación de intereses.

Por último, debemos expresar que, nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio. Ello implica que el acusado pueda defenderse expresándose libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación que se hace en su contra.

¿Cómo interpretamos?

Título Preliminar

Artículo I.- Justicia Penal

1. La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable.

¿Qué significa? (…) “La Justicia penal es gratuita”, nos refiere que cualquier persona puede acceder a la justicia y tiene el derecho a recibir una administración de justicia justa y que esta administración de justicia es GRATUITA y que está también tiene un plazo determinado.

¿Qué significa? (…) “salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código”; nos refiere al tema de las costas procesales, en el cual se entiende, como el conjunto de gastos realizados como son: los honorarios de los abogados, peritos y demás profesionales que intervienen en el proceso, así como los gastos ocasionados por el pago de los aranceles judiciales, las indemnizaciones correspondientes ya sea por parte del sentenciado o del denunciado, como por ejemplo en los casos de denuncias maliciosa, plasmadas por ejemplo en las querellas, así como en los casos de errores judiciales. Todo esto, sin considerar otros gastos que se puedan generar en la instrucción de la causa.

¿Qué significa? (…) ”Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes”; nos refiere, que tiene que ver con las decisiones judiciales, desde el auto de enjuiciamiento hasta la sentencia, así como también con las disposiciones emitidas por el Ministerio Público, en la Etapa de Investigación. Se debe resolver la causa de forma imparcial, mediante el conocimiento, la especialización y respetándose las garantías constitucionales, que permitan establecer sentencias donde los derechos inalienables del ciudadano deben ser respetados y si se produce alguna equivocación esta debe ser reparada, cumpliendo con los estándares supranacionales.

¿Qué significa? (…) “y en un plazo razonable”, nos refiere que en el proceso no deben haber dilaciones indebidas; entendiéndose que el proceso se debe desarrollar en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en el que los intereses litigiosos puedan recibir pronta satisfacción. Esta duración deberá ser previsible y razonable conforme al caso concreto.

15/05/2021

Retomamos el retorno por el camino del Derecho, para compartir informaciones, comentarios o datos de interés que ayuden a fortalecer los conocimientos en el campo del derecho...
iniciamos, este andar, porque "camino se hace al andar..."

18/08/2020
Bienvenidos, sean TODOS...
18/08/2020

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¿CÓMO HACER una SUCESIÓN INTESTADA en TIEMPOS DE PANDEMIA?  ¿Qué es herencia?  ¿Qué es sucesión intestada?  ¿Dónde tengo...
18/08/2020

¿CÓMO HACER una SUCESIÓN INTESTADA en TIEMPOS DE PANDEMIA?
¿Qué es herencia? ¿Qué es sucesión intestada? ¿Dónde tengo que realizar el trámite para poder ser declarados herederos de los bienes de mi familiar fallecido? ¿Requisitos para la Sucesión Intestada?
En caso que un familiar fallezca, teniendo en cuenta que actualmente, con la coyuntura sanitaria que atraviesa nuestro País por la pandemia del Coronavirus – COVID-19 y siendo además un país que sus ciudadanos no dejan un testamento en vida, conduce a realizar el trámite de SUCESIÓN INTESTADA o herencia sin testamento. Esto con el fin de poder identificar y acreditar quienes son los herederos legales y de esta manera, evitar futuros problemas y conflictos con familiares.
Es una situación penosa y triste, pasar por la pérdida de un ser querido o familiar nuestro que ha fallecido. Ante la ausencia de un testamento en vida, es necesario, en ese triste momento realizar el trámite de Sucesión Intestada, ya que es la única opción para acreditar la condición de herederos que tiene por objeto conocer y saber de los derechos, como la identificación de los herederos legales que participarán en la repartición de bienes y el cumplimiento de sus últimos deseos del fallecido y así evitar posibles conflictos.
Ahora nos debemos contestar
¿Qué es herencia? ¿Qué es sucesión intestada? ¿Dónde tengo que realizar el trámite para poder ser declarados herederos de los bienes de mi familiar fallecido? ¿Requisitos para la Sucesión Intestada?
Es importante tener los documentos sustentatorios (requisitos) para poder realizar el trámite de la sucesión intestada.
¿QUÉ ES LA HERENCIA?
Es el derecho a heredar por ley o por testamento que tiene un grupo de personas por el fallecimiento de su familiar querido. En general los herederos son los parientes más cercanos, de preferencia de padres a hijos u otros que lo veremos más adelante. En la herencia se traspasa a los herederos el conjunto de bienes, posesiones, derecho u obligaciones que se transmiten del fallecido a los herederos. Por ejemplo: “Mi padre me dejo propiedades como su casa y oficina, además de autos”
¿QUÉ ES LA SUCESIÓN INTESTADA?
Es un documento por mandato de ley, por el cual, a través del notario o juez, pueden declarar quienes son los herederos de una persona fallecida, que no dejo testamento en vida, “donde se transmite los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida”. Este documento es también conocido como “declaratoria de herederos”.
¿QUIÉNES LO TRAMITAN?
Son los herederos directos o todas las personas que consideren que tienen derecho a heredar, siendo el cónyuge, hijos, padres, los encargados. Para eso, deben acudir al notario de su preferencia o juez, para solicitar los declaren formalmente “Los Herederos Legales”.
REQUISITOS – Documentos a presentar:
La solicitud de sucesión intestada, debe estar firmada por el heredero y autorizada por un abogado.
1. Copia del documento Nacional de Identidad vigente del Fallecido.
2. Partida de defunción del fallecido o declaración judicial de muerte presunta.
3. Partida de matrimonio del fallecido o la constancia de inscripción de la unión de hecho en el registro personal de los registros públicos.
4. Partidas de nacimiento del heredero o herederos o documento que contenga el reconocimiento o la declaración judicial de filiación extramatrimonial. (Debe demostrar la relación y vínculo entre el fallecido y el posible heredero. Por ejemplo: Padre e hijo o madre e hijo)
5. Certificado negativo de sucesión intestada (expedido por Sunarp)
6. Certificado negativo de testamento (expedido por Sunarp)
7. En caso que el fallecido tenga bienes. Relación de bienes a nombre del fallecido (Copia Literal de la Propiedad)
8. Declaración Jurada, si fuese el único heredero o no tuviese bienes.
9. Copia del documento de identidad del solicitante.
El TRÁMITE
Lo primero se debe acercar a una notaría de su preferencia o juez para realizar el trámite, adjuntando todos los documentos solicitado por ley (Requisitos). Es importante iniciar el trámite, determinando quienes son los herederos, así como ver su relación con el fallecido.
Se debe tener en consideración que los primeros beneficiados serían “los herederos forzosos”, que son los hijos del difunto y sus descendientes .
ORDENES DE SUCESIÓN
Considerar el grado de herederos que la ley otorga, son dos tipos de herederos:
“Herederos Forzosos” Son del orden del primer grupo los hijos, nietos y demás descendientes, los padres, abuelos y demás ascendientes, y cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
“Herederos Legales”. Son de segundo grupo están considerados a los otros familiares de sangre del fallecido como son los hermanos, tíos y sobrinos. Siempre y cuando no existan herederos forzosos.
PROCEDIMIENTO
Antes de obtener la decisión definitiva del notario o juez como medida de prevención, se manda a publicar la sucesión intestada en el Diario Oficial El Peruano y en otro periódico de mayor circulación, con el fin de que, si alguna persona considere que tiene derecho de considerarse heredero, puedan tomar conocimiento y exigir su inclusión en la sucesión. Actualmente es un trámite presencial, pero existe un proyecto presentado el 26 de mayo el Proyecto de ley 5361/2020-CR, para solicitar un procedimiento virtual temporal de sucesión intestada con vigencia para el caso de personas fallecidas en el año 2020.
Después de 15 días útiles notarialmente o 30 días calendarios al realizarlo vía judicial, el notario podrá declarar a los herederos que han podido demostrar su relación con el fallecido o difunto.
Finalmente se debe inscribir el parte del acta notarial o sentencia/resolución judicial de la sucesión intestada, donde se declaran los herederos. Esta inscripción de Sucesión Intestada (declaratoria de herederos) se realizará en la SUNARP. Los documentos serán revisados por el registrador público, para su evaluación. Con la aprobación se procederá a la inscripción con éxito del registro de nueva partida registral declarando formalmente a los herederos.
Si existiesen propiedades a nombre del Fallecido. Se deberá inscribir la sucesión en todas las propiedades registrales a nombre del fallecido.

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18/08/2020

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18/08/2020

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07/06/2020

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