Asesoria Juridica Online Tacna

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Abogado especialista en Derecho Penal

03/11/2023

Estimada comunidad, compartimos con ustedes una infografía sobre "Diferencia entre retención y detención". ❤️🧑🏻‍⚖👨🏻‍⚖️📚⚖️
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18/04/2023

Error de tipo: menor tenía 13 años con 10 meses y sus chats de Facebook tenían carácter sexual
📑Recurso de Nulidad 849-2019, Lima Este
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07/01/2023
17/07/2021

: Estos son los cuatro elementos de la reparación civil en sede penal bien explicados por la Corte Suprema. (Cas. 595-2019-Lima)

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema desarrolló los cuatro requisitos de la reparación civil:

1.- o ilicitud de la conducta.- Es la infracción al sistema jurídico en general. Una conducta puede ser incluso atípica para el derecho penal, pero si contraviene los valores o principios del sistema jurídica puede dar lugar a una responsabilidad civil.

2.- .- Es la lesión de un derecho subjetivo de carácter patrimonial (daño emergente y lucro cesante) o extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona).

3.- .- Entendida como “causalidad adecuada” . Una causa es adecuada cuando de acuerdo a la experiencia normal y cotidiana es capaz de producir el daño. También se utiliza la teoría de la “ ”.

4.- .- Los factores son:
a) Culpa (que puede ser “dolo” o “imprudencia”; o
b) Riesgo creado.
El dolo y la culpa no son elementos imprescindibles de la responsabilidad civil, pues también cabe declararla cuando recae en persona distinta del autor del daño o en los supuestos próximos a la responsabilidad objetiva.

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11/07/2021

Nuestro director ejecutivo, Eduardo Alejos Toribio, con el objetivo de contribuir con una herramienta práctica para operadores del proceso penal, nos expone un esquema didáctico sobre las tipologías más clásicas de las objeciones y su base normativa que la sustenta. Veámoslo: 1. La objeción e...

09/05/2021
28/03/2021

Fundamento destacado: 6. a) El delito instantáneo, el delito permanente y el delito continuado (Casación 819-2016, Arequipa)

21/02/2021

"De esta manera, la Sala también ha incurrido en un razonamiento inconstitucional en este asunto, pues asume que porque se halla en el ámbito de un incidente cautelar —en el que se encuentra de por medio, ni más ni menos, la posibilidad de que una persona vaya a prisión— y no en el espacio del proceso principal, está autorizada a relajar las exigencias legales para la incorporación debida de la prueba al proceso, negando, además, que sea ese un espacio en el que la defensa pueda cuestionarlo. Se trata, pues, de un enfoque violatorio también del derecho a la defensa y del debido proceso".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Expediente N.° 04780-2017-PHC/TC, Lima: 26 de abril del 2018, FJ N.° 93

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Tacna

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