20/01/2023
157-2022 | Suprema hace nuevas precisiones sobre la detención preliminar judicial: razones plausibles, nivel de sospecha, peligro de fuga y obstrucción.
— El artículo 261 del CPP regula una medida coerción personal provisionalísima, cómo es la "detención preliminar judicial", que no tiene la estabilidad ni las exigencias muy altas de la medida de prisión preventiva. Por ser tal, no puede durar más de 72hrs cuando trata, como el presente, de delito común, no exceptuado.
— Toda medida de coerción apunta, tras prevenir los peligros legítimamente considerados -de fuga o de obstaculización en el presente caso-, a una vigencia en el tiempo sujeta a la regla de indispensabilidad. Es decir, adecuada a los fines que con ella se persiguen: realizar rápidamente los actos de investigación urgentes o indispensables que el caso amerita, expresión que es comprendida por la finalidad procesal común de permitir el normal desarrollo del proceso y, en su caso, del cumplimiento de la sentencia.
✓ En el presente caso, el requerimiento fiscal de detención preliminar judicial se presentó cuando el investigado ya había rendido indagatoria -más allá que no asistió a la primera citación- y no existía dudas respecto a su identidad y reconocimiento por la víctima. Además, se tomó las declaraciones a la agraviada y al testigo R.H, y con posterioridad, en el curso de la investigación, el imputado fue sometido a exámenes psicológico y psiquiátrico. Incluso, el Congreso lo sancionó con una suspensión de 120 días. Pero, es más: se dictó en su contra medida de impedimento de salida del país; y, no se denunció que realizó conductas procesales contrarias a la buena fe procesal.