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⚖️ ¿POR QUIÉN VOTAR? ¿VOTO POLÍTICO O VOTO JURÍDICO?⚖️📚 Hoy quiero compartir una reflexión como Doctor Académico en Dere...
05/06/2026

⚖️ ¿POR QUIÉN VOTAR? ¿VOTO POLÍTICO O VOTO JURÍDICO?

⚖️📚 Hoy quiero compartir una reflexión como Doctor Académico en Derecho y Docente Universitario. No pretendo convencer a nadie de votar por determinado candidato. Lo que quiero es invitar a reflexionar sobre algo que considero mucho más importante que cualquier propuesta de campaña: “La separación de poderes”.

🏛️ La democracia no se sostiene únicamente por elegir a un presidente. Se sostiene porque existen “instituciones independientes” capaces de controlar el poder. Por eso nuestra Constitución establece la separación de poderes. El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial deben fiscalizarse mutuamente para evitar que una sola persona o un solo grupo político concentre demasiado poder.

🤔 Por ello, antes de preguntarnos quién será el próximo presidente, deberíamos preguntarnos algo mucho más importante: ¿quién tendrá el poder de controlar al próximo presidente?

📌 Es innegable y de público conocimiento que el fujimorismo maneja el Congreso, el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la Junta Nacional de Justicia, la Fiscalía de la Nación y la Contraloría General de la República. Frente a ello, el Poder Judicial aparece como una sombra aislada que todavía conserva cierta independencia.

❓Por ello, me hago las siguientes preguntas: ¿qué ocurriría si además se obtiene formalmente el control del Poder Ejecutivo? ¿Quién fiscalizaría realmente al poder? ¿Quién actuaría como contrapeso? ¿Quién tendría la fuerza suficiente para decirle "NO" al gobierno cuando sea necesario?

🚨 La respuesta es simple: “NADIE”. Porque cuando el poder controla a quienes deberían controlarlo, la separación de poderes deja de existir y la dictadura y tiranía comienzan a regir.

🔎 Por otro lado, cuando observo la candidatura de Roberto Sánchez encuentro un escenario completamente distinto. Roberto Sánchez no controla el Congreso. No tiene mayoría parlamentaria. No controla el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la Junta Nacional de Justicia, Fiscal de la Nación ni la Contraloría. Valgan verdades, es altamente vacable.

⚖️ Eso significa que, si llegara a la Presidencia, tendría que gobernar bajo la vigilancia constante de instituciones y fuerzas políticas que lo controlarían permanentemente. Tendría límites. Tendría fiscalización. Tendría contrapesos.

📍Y justamente ahí encuentro la diferencia principal.

🗳️ Hablando con sinceridad, ninguno de los dos candidatos es una buena opción. Probablemente, como muchos peruanos, hubiera querido tener mejores alternativas. Es lo que hay en el “menú” y uno de ellos será el próximo presidente. Por eso, el voto nulo o viciado no es una alternativa. La decisión consiste en preguntarnos cuál de los dos escenarios es menos perjudicial para el país, para la democracia y para el equilibrio de poderes.

⚠️ Lo que sí considero es que uno de los escenarios supone una mayor concentración de poder, mientras que el otro supone una mayor distribución y fiscalización del mismo.

📖 Por eso, mi voto no será político, sino “jurídico”.

🌑 Porque cuando una sola fuerza política acumula poder sobre el Congreso, organismos constitucionales autónomos y además obtiene el Poder Ejecutivo, la separación de poderes entra al lado oscuro.

🇵🇪 Por ello, al momento de votar, no me preguntaré quién tiene las mejores propuestas (ninguno las tiene). Me preguntaré algo mucho más importante:

❓¿Qué necesita hoy el Perú, más concentración de poder o más control sobre el mismo?

✍️ Dr. Mg. LL.M. Hans Berly Rios Mostajo

🇵🇪⚖️📚🗳️🚨

🧑🏻‍🏫Lo advertimos desde el inicio. ‼️La pena efectiva era inevitable‼️👨🏻‍💻Cuando analizamos este caso, señalamos que la ...
03/06/2026

🧑🏻‍🏫Lo advertimos desde el inicio. ‼️La pena efectiva era inevitable‼️

👨🏻‍💻Cuando analizamos este caso, señalamos que la conductora enfrentaba un escenario altamente desfavorable desde el punto de vista jurídico. No solo habría conducido con 1.84 gramos de alcohol por litro de sangre, sino también con la licencia vencida desde el año 2022, circunstancias que evidenciaban una grave infracción al deber de cuidado.

Tras el fallecimiento del vigilante😓 explicamos que correspondía la recalificación a homicidio culposo agravado, delito que prevé p***s de hasta 8 años de prisión. Por ello, advertimos que, debido a la gravedad de los hechos, el estado de ebriedad y el resultado muerte, la condena necesariamente tenia que ser ‼️efectiva‼️.

Como es conocido, la sentencia de 4 años, 6 meses y 26 días de prisión efectiva confirma que aquella conclusión jurídica no fue una especulación, sino la aplicación previsible de la ley a los hechos investigados. ⚖️📚

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31/05/2026

🎯⚖️ ¿CÓMO SE DEBE CONTRAINTERROGAR A UN PERITO EN JUICIO ORAL? ⚖️🎯

En esta oportunidad, el Estudio Jurídico R&M comparte un video en el que su director y abogado litigante, el Dr. Hans Berly Ríos Mostajo, realiza el contrainterrogatorio de un perito durante el desarrollo de un juicio oral seguido por la presunta comisión del delito de TID (ketamina).

📌 El propósito de este material no es únicamente analizar el caso concreto, sino mostrar una técnica de litigación que muchas veces es mal entendida en la práctica.

Con frecuencia se cree que un buen contrainterrogatorio implica enfrentarse al perito, discutir con el fiscal o entrar en constantes debates con el juez. Sin embargo, la capacitación y la experiencia demuestra exactamente lo contrario.

✅ Un buen contrainterrogatorio se construye a partir del conocimiento profundo del caso.
✅ Formula preguntas sugestivas y estratégicas.
✅ Busca obtener respuestas útiles para la teoría de la defensa.
✅ Actúa con firmeza, pero siempre con respeto y manteniendo siempre el control del testigo/perito.

Como podrán observar en el video, el Dr. Hans Berly Rios Mostajo, utiliza principalmente preguntas sugestivas, es decir, preguntas orientadas a obtener respuestas precisas del perito, permitiendo que sea este quien proporcione la información relevante para la Teoría del Caso de la defensa.

⚖️ La verdadera habilidad del litigante no está en levantar la voz ni en generar confrontaciones innecesarias. Está en mantener el control del testigo/perito, conocer cada detalle del expediente y formular las preguntas correctas en el momento oportuno.

🎥 Los invitamos a visualizar este material académico y práctico, especialmente a estudiantes de Derecho, abogados litigantes y a todas aquellas personas interesadas en conocer cómo se desarrolla una adecuada técnica de contrainterrogatorio en el juicio oral.

⚖️ Moraleja: "La mejor respuesta nace de una buena pregunta."

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🌟CASO:     "OSCAR CAPITAL"¿EXISTE REALMENTE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL? ⚖️📝 En este nuevo análisis jurídico, el Dr. Hans ...
29/05/2026

🌟CASO: "OSCAR CAPITAL"
¿EXISTE REALMENTE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL? ⚖️

📝 En este nuevo análisis jurídico, el Dr. Hans Berly Ríos Mostajo examina si las imputaciones por organización criminal y estafa agravada cumplen realmente con los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

📌¿Puede existir organización criminal cuando el propio delito que la sustenta no cumpliría los requisitos exigidos por la ley?

📌 ¿Puede hablarse de estafa cuando lo que se conoce públicamente son contratos, entregas de dinero e incumplimientos posteriores?

✅ 📖 Te invito a leer el análisis completo y conocer una visión "técnica - jurídica" basada en la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

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27/05/2026

🚨⚖️ ¿EL CANIBALISMO ES DELITO EN EL PERÚ? ⚖️🚨

‼️En Cusco, un hombre habría sido asesinado, descuartizado y, según las investigaciones preliminares, existirían indicios de que algunas partes de su cuerpo fueron cocinadas e incluso consumidas por los autores. Frente a hechos tan impactantes, es normal que muchas personas hablen de “canibalismo”, pero jurídicamente la situación es distinta.

📌 Lo primero que debe quedar claro es que el canibalismo no existe como delito autónomo en el Perú. Nuestro Código Penal 📖 no contiene ninguna figura penal denominada “canibalismo”, por lo que nadie puede ser condenado específicamente por ese delito. Sin embargo, ello no significa que dicha conducta sea irrelevante para el Derecho Penal ⚖️.

⚖️ Desde una perspectiva jurídica, los hechos suscitados encajarían, en principio, dentro del delito de homicidio calificado (as*****to) previsto en el artículo 108 del Código Penal. Y aquí es donde la jurisprudencia de la Corte Suprema 👨‍⚖️ cobra especial importancia.

📚 En la Casación N.° 1537-2017, El Santa (f.j. 4), la Corte Suprema precisó que existe homicidio calificado por ferocidad cuando el autor actúa con un absoluto desprecio por la vida humana, revelando una perversidad o brutalidad extrema. Señaló que la ferocidad se presenta cuando la muerte responde a motivos deleznables, despreciables, fútiles o que evidencian una especial inhumanidad del autor.

🔎 Aplicando dicho criterio, si se acredita que la víctima fue asesinada y posteriormente descuartizada con el propósito de mutilar el cuerpo, desaparecer evidencias o realizar actos degradantes sobre sus restos, podría sostenerse que nos encontramos ante una conducta que revela un desprecio absoluto por la dignidad y la vida humana, elemento que la Corte Suprema vincula directamente con la agravante de ferocidad.

📚 A ello se suma el criterio desarrollado por la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N.° 2283-2018, Puno (f.j. 9), donde se diferenció la gran crueldad de la alevosía, señalando lo siguiente:

▪️ Existe gran crueldad cuando el agresor ocasiona sufrimientos innecesarios o despliega una violencia particularmente intensa e inhumana sobre la víctima.

▪️ Existe alevosía cuando el agresor actúa sobre seguro, aprovechando una situación que impide a la víctima defenderse.

📖 Asimismo, en el Recurso de Nulidad N.° 1270-2023, Lima Norte (f.j. 9), la Corte Suprema precisó que la gran crueldad supone un sufrimiento deliberado e innecesario que demuestra especial insensibilidad del autor, mientras que la alevosía se configura cuando el agresor asegura la indefensión de la víctima.

⚠️ Por ello, si la investigación determina que la víctima fue atacada cuando no podía defenderse o fue sorprendida sin posibilidad real de reacción, podría configurarse también la agravante de alevosía. Y si además se acredita una violencia extrema o actos posteriores especialmente degradantes, podría analizarse la concurrencia de la gran crueldad.

🤔 ¿Entonces qué relevancia tendría el supuesto canibalismo?

La respuesta es sencilla. No constituye un delito independiente, pero sí podría ser utilizado por la Fiscalía para demostrar el grado de brutalidad, ferocidad o desprecio por la condición humana con que actuaron los responsables. En otras palabras, el canibalismo no sería el delito, pero sí podría convertirse en un elemento que refuerce la tesis de un homicidio especialmente grave.

👨‍⚖️ ¿Y cuál podría ser la pena?

El artículo 108 del Código Penal establece una pena privativa de libertad no menor de quince años, sin fijar un límite máximo específico dentro de su redacción general. En consecuencia, puede alcanzar incluso la “cadena perpetua”.

📌 En conclusión, la discusión jurídica no debe centrarse en el “canibalismo”, porque esa figura penal no existe en nuestro ordenamiento. El verdadero debate consiste en determinar si estamos frente a un homicidio calificado por ferocidad, gran crueldad o alevosía.

⚖️ ¿Necesitas asesoría legal?. Estamos listos para ayudarte.

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*****to ⚖️📚🚨

Fuente del vídeo:
Programa Dominical: “Domingo Al Dia”

🔴 **LOGRO DEL ESTUDIO** 🔴⚖️ **¡HACK TRICK JURÍDICO!** ⚖️El Estudio Jurídico "R&M – Ríos Mostajo" obtuvo recientemente tr...
23/05/2026

🔴 **LOGRO DEL ESTUDIO** 🔴
⚖️ **¡HACK TRICK JURÍDICO!** ⚖️

El Estudio Jurídico "R&M – Ríos Mostajo" obtuvo recientemente tres resultados favorables en distintos procesos penales, reafirmando que una defensa estratégica, técnica y especializada puede marcar la diferencia en el resultado de un caso.

✅ ARCHIVO FISCAL POR DELITO DE PECULADO
Se logró que la Fiscalía disponga "NO HA LUGAR A FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA", ordenando el archivo definitivo de la investigación seguida por el presunto delito de peculado.

✅ ABSOLUCIÓN EN JUICIO ORAL POR TRÁFICO DE INFLUENCIAS"
Asimismo, se obtuvo una "sentencia absolutoria" en un proceso seguido por el delito de tráfico de influencias. Luego del debate probatorio desarrollado en juicio oral, el órgano jurisdiccional concluyó que la acusación fiscal no logró desvirtuar la presunción de inocencia, disponiendo la absolución de nuestro patrocinado y el archivo definitivo de los actuados.

✅ REVOCATORIA DE SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Finalmente, la Sala Penal "revocó una sentencia condenatoria" emitida en primera instancia y, reformándola, dispuso la "absolución del acusado", restituyendo plenamente sus derechos. Esta decisión constituye un importante reconocimiento a los argumentos de defensa expuestos durante la etapa impugnatoria y demuestra la importancia de una adecuada estrategia de litigación en segunda instancia.

📌 Estos tres resultados reflejan una misma realidad. Cada proceso penal requiere una estrategia diseñada a la medida del caso, un análisis profundo de la prueba y una defensa comprometida con la protección de los derechos fundamentales de nuestros patrocinados.

🚀 En el Estudio Jurídico "R&M – Ríos Mostajo" trabajamos permanentemente en la actualización de nuestros conocimientos, estudiando los más recientes criterios de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de brindar una defensa penal sólida, estratégica y eficaz.

⚠️ ¿Necesitas asesoría legal en derecho penal, procesal penal y/o habeas corpus? Estamos listos para ayudarte.
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🚨⚖️ ¿PUEDE LA FISCALÍA CAMBIAR EL TITULO DE IMPUTACIÓN AL ACUSADO DE AUTOR A COAUTOR DURANTE EL JUICIO? ⚖️🚨!!NO!!. La Co...
12/05/2026

🚨⚖️ ¿PUEDE LA FISCALÍA CAMBIAR EL TITULO DE IMPUTACIÓN AL ACUSADO DE AUTOR A COAUTOR DURANTE EL JUICIO? ⚖️🚨

!!NO!!. La Corte Suprema ha señalado que 🚫 no se puede acusar a una persona cambiándole constantemente el rol que supuestamente tuvo en el delito. 

📌 ¿Qué pasó en este caso?. Durante el proceso, la Fiscalía fue variando el titulo de imputación del acusado:

➡️ primero dijo que era autor,
➡️ luego señaló que era autor mediato,
➡️ después sostuvo que “determinó a otro” (instigador),
➡️ y finalmente afirmó que era coautor. 

👨‍⚖️ En este pronunciamiento la Corte Suprema enseña que:

🔹 Autor: es quien realiza directamente el delito.
🔹 Autor mediato: es el llamado “hombre de atrás”, quien usa a otra persona para ejecutar el delito.
🔹 Coautor: existe cuando varias personas tienen un plan común y dominio conjunto del hecho.
🔹 Instigador: es quien convence o induce a otro a cometer el delito. 

📢 Por lo tanto:

👉 No se puede cambiar el título de participación “sobre la marcha” sin permitir contradicción y defensa adecuada.
👉 El acusado tiene derecho a saber exactamente de qué se le acusa y cuál es su supuesto rol en el hecho.
👉 Si la imputación es confusa, ambigua o cambia constantemente, se vulnera el derecho de defensa. ⚠️

💥 Ante tal vulneración, la Corte Suprema tuvo que declarar NULA la sentencia condenatoria y ordenar un nuevo juicio oral.👨‍⚖️

✅ Lea el Recurso de Nulidad N.° 915-2019/Junin aquí:

https://drive.google.com/file/d/1glmKLg70V1Vl7qBT11ezy88c8hZq_fRi/view?usp=drivesdk

⚖️ ¿Necesitas asesoría legal en delitos de corrupción, colusión o peculado u otros?. Estamos listos para ayudarte.

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🌷 Feliz Día de la Madre 🌷Madre significa amor infinito, fortaleza en los momentos difíciles y entrega sincera todos los ...
10/05/2026

🌷 Feliz Día de la Madre 🌷

Madre significa amor infinito, fortaleza en los momentos difíciles y entrega sincera todos los días 💖✨

Gracias por ser ejemplo de valentía, protección y amor incondicional para la familia.

Nuestros mejores deseos para todas las madres de parte del Estudio Jurídico R&M ⚖️💕.

09/05/2026

🚨 ¿LESIONES GRAVES CON SUBSECUENTE MUERTE U HOMICIDIO CULPOSO?🚨

Una conductora ebria 🍺🚔 habría atropellado brutalmente a un vigilante en Trujillo, quien permaneció varios días internado en UCI 🏥 hasta finalmente fallecer el día de hoy 08-mayo-2026. Según la información difundida, la investigada habría manejado con 1.84 gramos de alcohol por litro de sangre y además tendría la licencia vencida desde el año 2022 ⚠️. Sin embargo, uno de los aspectos más graves del caso es que el acta policial inicial habría consignado: “policontuso por caída de altura” 📄⚠️ y no un atropello vehicular, generando fuertes cuestionamientos sobre una posible alteración de la verdad oficial de los hechos por parte de los efectivos policiales.

Al respecto, el Estudio Juridico da a conocer los siete (07) puntos más importantes sobre este caso:

1️⃣ La conductora habría manejado con 1.84 gramos de alcohol por litro de sangre 🍺🚔
Ello supera ampliamente el límite legal permitido y evidencia una grave infracción al deber objetivo de cuidado.

2️⃣ La licencia de conducir se encontraba vencida desde el año 2022 ⚠️
No se trata únicamente de una falta administrativa. Conducir sin habilitación vigente demuestra un mayor nivel de irresponsabilidad y desprecio por las normas mínimas de seguridad vial, aspecto que “necesariamente” deberá de influir en la determinación judicial de la pena.

3️⃣ Inicialmente el caso era investigado como lesiones culposas agravadas; sin embargo, tras el fallecimiento del vigilante, corresponde jurídicamente la recalificación a HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO ⚖️ conforme lo ha establecido la Corte Suprema, mediante la Casación N.º 912-2016/San Martín, al señalar que no se requiere que la muerte sea instantánea para configurar homicidio culposo, basta que exista nexo causal entre el accidente y el fallecimiento posterior de la víctima. En este caso, el vigilante permaneció internado en UCI y finalmente falleció producto de las lesiones ocasionadas en el atropello.

4️⃣ El delito de homicidio culposo prevé una pena de 4 a 8 años de prisió⛓️, por lo que, debido a la extrema gravedad del hecho, el elevado nivel de alcohol, la licencia vencida desde el 2022 y el resultado muerte, la pena “indefectiblemente” deberá ser EFECTIVA 🚨

5️⃣ Resulta seriamente cuestionable que la Fiscalía “solo” haya solicitado la incoacción de proceso inmediato por flagrancia y no prisión preventiva ⚖️ a pesar de la existencia de elementos de convicción suficientes.

6️⃣ Los policías que consignaron en el acta que la víctima sufrió una “caída de altura” podrían afrontar investigación por FALSEDAD IDEOLÓGICA 📄⚠️previsto en el articulo 428. Ello debido a que el acta policial es auténtica, pero su contendido es falso. Este delito tiene una pena de 3 a 6 años de prisión.

7️⃣ Si se demuestra que dicha información falsa tuvo como finalidad favorecer a la conductora o alterar la investigación, los efectivos policiales podrían afrontar incluso el delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL 🚔 previsto en el artículo 404 que prevé una pena entre 10 a 15 años cuando existe favorecimiento indebido desde la función pública.

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Fuente: Ocurre Ahora

🚨⚖️ 🚨⚖️ ¿CUANDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN POR PRUEBA NO VALORADA?📚🧑‍⚖️La Corte Suprema, en el Recurso de Revisión d...
08/05/2026

🚨⚖️ 🚨⚖️ ¿CUANDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN POR PRUEBA NO VALORADA?📚🧑‍⚖️

La Corte Suprema, en el Recurso de Revisión de Sentencia N.° 668-2022/Arequipa, estableció un criterio fundamental en materia de revisión penal: 📌 la “prueba nueva” no solo comprende medios probatorios descubiertos posteriormente, sino también aquellas pruebas que existían en el proceso pero que nunca fueron valoradas correctamente por los jueces.

🚨 ¿Qué ocurrió en este caso?
Un ciudadano fue condenado por homicidio sobre la base de indicios e inferencias. Sin embargo, años después, la Corte Suprema advirtió que existían múltiples elementos probatorios importantes que no fueron apreciados en la sentencia condenatoria.

⚖️ ¿Qué pruebas no fueron valoradas?
📌 Informes médicos que acreditaban graves problemas de visión y movilidad del condenado.
📌 Pericias psicológicas y criminalísticas omitidas.
📌 Elementos que respaldaban la existencia de un posible robo en el inmueble.
📌 Datos que debilitaban la hipótesis acusatoria y fortalecían la tesis defensiva.

💡 ¿Qué dijo la Corte Suprema?
La Sala Suprema precisó que:
👉 una condena no puede sostenerse sobre inferencias incompletas o cadenas indiciarias débiles.
👉 si existen pruebas relevantes no valoradas, corresponde revisar la sentencia.
👉 la presunción de inocencia permanece intacta cuando la prueba de cargo no es sólida ni suficiente.

⚠️ Lo más importante:
La Corte Suprema ABSOLVIÓ al condenado y anuló la sentencia, señalando que las inferencias utilizadas no permitían concluir de manera única y segura que él era el autor del delito.

📚 Este criterio resulta trascendental porque muchas condenas se sostienen ignorando pruebas relevantes ofrecidas por la defensa o minimizando elementos que generan duda razonable.

✅ Lee la sentencia aquí:

https://drive.google.com/file/d/1acW8s5Muj6B1NsXAvhv4-8QKJsE5wVQR/view?usp=drivesdk

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