Estudio Jurídico Rios Mostajo y Asociados

Estudio Jurídico Rios Mostajo y Asociados El Estudio Jurídico R&M pone a su servicio la extensa y vasta experiencia de sus miembros en la pr?

Visión
El Estudio Jurídico R&M cuenta con un reconocido prestigio por sus valores, eficiencia y eficacia demostrada en sus actuaciones legales, ofreciendo un servicio integral de calidad en asesoría y consultoría juridica. Misión
El Estudio Jurídico R&M es reconocido por su alto compromiso, calidad, presencia y prestigio en la asistencia jurídica brindando seguridad y confianza a través de soluciones integrales y adecuadas a las necesidades de cada cliente.

30/08/2026

💀⚖️ CASO: “MUERTOS VIVIENTES”: ENTRE EL FRAUDE Y LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

🚨 El caso del médico legista que viene siendo investigado por una presunta estructura que habría utilizado información y documentación de personas fallecidas para obtener fraudulentamente pagos de seguros y otros beneficios económicos, generando un perjuicio que, según información pública, alcanzaría aproximadamente los S/ 22 millones. Sin embargo, ¿pueden ser calificados estos hechos como organización criminal? ⚖️

📚 El actual artículo 317.2 del Código Penal, modificado por la Ley N.º 32138, exige un requisito especial: que el delito fin debe encontrarse sancionado con pena privativa de libertad IGUAL O MAYOR A CINCO AÑOS EN SU EXTREMO MÍNIMO.

👨‍⚖️⚖️ Este criterio ya viene siendo aplicado por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional, en el Exp. N.º 203-2024, siguiendo la Casación N.º 453-2022/Nacional, ha considerado este umbral punitivo como un elemento objetivo necesario para la configuración del delito de organización criminal. 📚⚖️ En ese sentido, de acuerdo con los hechos conocidos públicamente, las conductas investigadas podrían subsumirse, según la intervención atribuida a cada persona, en delitos como estafa agravada 💰, falsificación de documentos 📄, falsedad ideológica 📝 o uso de documento falso 📑; sin embargo, ninguno de estos ilícitos contempla, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad igual o mayor a cinco años.

🚨 En consecuencia, y a partir de la información actualmente disponible, preliminarmente se podría decir que no se cumpliría uno de los elementos objetivos exigidos por el artículo 317 del Código Penal para la configuración del delito de organización criminal. ⚖️🔎

📲 ¿Requieres asesoría penal o constitucional especializada?
📍 Calle Presbítero Andía 234, segundo piso, frente al Poder Judicial de Tacna
📞 952 719 458
🌐 estudiojuridicorym.com
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Fuente: Reportaje de Punto Final.

🇵🇪⚖️ El Estudio Jurídico R&M felicita a la Heroica Ciudad de Tacna en su día.¡Que viva Tacna, ejemplo de patriotismo, di...
28/08/2026

🇵🇪⚖️ El Estudio Jurídico R&M felicita a la Heroica Ciudad de Tacna en su día.

¡Que viva Tacna, ejemplo de patriotismo, dignidad y amor por el Perú! ❤️🤍❤️

🔴 **LOGRO DEL ESTUDIO** 🔴⚖️ **¡APELACIÓN FUNDADA - DESALOJO PREVENTIVO ORDENADO EN 24 HORAS!** ⚖️El **Estudio Jurídico R...
27/08/2026

🔴 **LOGRO DEL ESTUDIO** 🔴

⚖️ **¡APELACIÓN FUNDADA - DESALOJO PREVENTIVO ORDENADO EN 24 HORAS!** ⚖️

El **Estudio Jurídico R&M** logró que la Sala Penal Superior **REVOQUE** la resolución de primera instancia, de fecha **8 de junio de 2026**, que había declarado infundada la medida de coerción procesal real de **desalojo preventivo** solicitada en favor de nuestros patrocinados.

📑 Mediante una defensa técnica debidamente sustentada, demostramos que correspondía proteger provisionalmente la posesión del inmueble y adoptar una medida inmediata frente a su ocupación.

✅ La Sala acogió nuestros argumentos y, reformando la decisión apelada, declaró **FUNDADA LA MEDIDA DE DESALOJO PREVENTIVO**.

🚨 Como consecuencia, el órgano superior dispuso:

🔹 La **ejecución inmediata del desalojo preventivo dentro del plazo de 24 horas**.
🔹 La intervención del juzgado de origen con **apoyo de la fuerza pública**.
🔹 La **administración provisional del inmueble** a cargo de nuestros patrocinados.
🔹 Que los investigados y demás ocupantes **desalojen voluntariamente el inmueble dentro de las 24 horas de ser notificados**.

🏠 Esta decisión permite recuperar provisionalmente el control del inmueble y evita que los efectos de la ocupación cuestionada continúen durante el desarrollo del proceso penal.

🛡️ En el **Estudio Jurídico R&M** asumimos cada caso con preparación, firmeza y estrategia. Nuestra labor está dirigida a proteger los derechos e intereses de nuestros clientes mediante una defensa penal especializada y orientada a obtener resultados jurídicamente sólidos.

📲 **¿Requieres asesoría penal o constitucional especializada?**

📍 Calle Presbítero Andía N.º 234, segundo piso, frente al Poder Judicial de Tacna.

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‼ LOGRO DEL ESTUDIO ‼⚖️SALA PENAL DE TACNA CONFIRMA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL⚖️ El Estudio Jurídico R&M logró q...
19/08/2026

‼ LOGRO DEL ESTUDIO ‼
⚖️SALA PENAL DE TACNA CONFIRMA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL⚖️

El Estudio Jurídico R&M logró que la Sala Penal de Apelaciones de Tacna CONFIRME la Resolución N.° 15, de fecha 16 de abril de 2026, mediante la cual se declaró prescrita la acción penal en el proceso seguido por el delito de homicidio culposo. 🏛️✅

📌 Los hechos imputados se remontaban al 25 de febrero de 2019. Considerando que el delito tenía una pena máxima de cuatro años, correspondía aplicar seis años por prescripción extraordinaria y añadir únicamente un año por suspensión. En consecuencia, el plazo total de siete años venció el 25 de febrero de 2026.

Esta decisión aplica la Ley N.° 31751, conocida como “Ley Soto”, que establece que la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal no puede superar un año. Dicha norma fue sometida a control constitucional y el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 45/2026, recaída en el Exp. N.° 00013-2024-PI/TC, declaró infundada la demanda presentada en su contra y reconoció expresamente su constitucionalidad y vigencia. 📚⚖️

El propio Tribunal Constitucional dispuso que los jueces de la República deben acatar la sentencia y aplicar la Ley N.° 31751 a los casos que correspondan. Por ello, ya no resulta jurídicamente válido desconocer esta norma mediante criterios interpretativos anteriores o apreciaciones personales.

Moraleja jurídica:
🔹 El principio de legalidad debe prevalecer.
🔹 Una ley vigente y declarada constitucional no puede ser ignorada.
🔹 Vencido el plazo legal, el Estado pierde la potestad de continuar la persecución penal.⚖️⏳

En el Estudio Jurídico R&M asumimos cada defensa con responsabilidad, estrategia y firmeza, exigiendo siempre la aplicación de la Constitución y la ley. 🤝⚖️

¿Requieres asesoría penal o constitucional especializada?
Calle Presbítero Andía 234, segundo piso, frente al Poder Judicial de Tacna
Comunicate: 952 719 458

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🏛️🌋 ¡FELIZ DÍA, AREQUIPA! ❤️🤍❤️Hoy, 15 de agosto, celebramos con orgullo a nuestra querida Ciudad Blanca, tierra de hist...
15/08/2026

🏛️🌋 ¡FELIZ DÍA, AREQUIPA! ❤️🤍❤️

Hoy, 15 de agosto, celebramos con orgullo a nuestra querida Ciudad Blanca, tierra de historia, tradición, carácter y gente trabajadora. 🌋✨

💪🏼🏛️Desde el Estudio Jurídico R&M ⚖️ expresamos nuestro afectuoso saludo a todos los arequipeños, dentro y fuera de esta hermosa tierra, deseando que Arequipa continúe avanzando sin perder aquello que la hace única: su identidad, sus tradiciones y el orgullo de su gente. ❤️

🎉 ¡Feliz aniversario, Arequipa!
🌋 ¡Que viva la Ciudad Blanca!
❤️🤍❤️ ¡Que viva Arequipa!

⚖️ ESTUDIO JURÍDICO R&M

🔴 LOGRO DEL ESTUDIO 🔴⚖️ ¡IMPROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR DE BIENES EN PROCESO POR LAVADO DE ACTIVOS! ⚖️El Estudio Jurídico ...
09/08/2026

🔴 LOGRO DEL ESTUDIO 🔴
⚖️ ¡IMPROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR DE BIENES EN PROCESO POR LAVADO DE ACTIVOS! ⚖️

El Estudio Jurídico R&M logró que la Sala Penal Superior de Tacna REVOQUE la resolución de primera instancia que había declarado fundada una medida cautelar real de inhibición sobre los bienes, acciones y derechos de nuestros patrocinados.

📑 La medida impedía vender, transferir, trasladar o gravar los bienes involucrados en la investigación seguida por el delito de lavado de activos.

🛡️ Luego de una defensa técnica y estratégicamente sustentada, la Sala Penal acogió nuestros argumentos y determinó que la Fiscalía no tenía legitimidad para solicitar una medida destinada a garantizar la reparación civil, debido a que la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos ya se encontraba constituida como actor civil.

✅ En consecuencia, la Sala REFORMÓ la decisión de primera instancia, declaró IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL y ordenó el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR que recaía sobre los bienes de nuestros patrocinados.

🤝 En el Estudio Jurídico R&M asumimos cada proceso con seriedad, preparación y estrategia, desarrollando una defensa penal orientada a proteger los derechos e intereses de nuestros clientes y obtener resultados jurídicamente sólidos.

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09/08/2026

⚖️ CASO “LA BELLA LUZ” ⚖️
¿QUÉ DELITOS SE HABRIAN COMETIDO Y QUE PENA PODRÍA RECIBIR EL DIRECTOR DE LA ORQUESTA? 🚨

🚫 Esta semana se difundieron imágenes del director musical y tecladista de la orquesta de cumbia “La Bella Luz”, Cesar Sánchez que han causado indignación a nivel nacional. 😡🇵🇪 Pero, ¿qué dice la ley?, ¿qué posibles delitos se habrían cometido y cuál sería la pena?. A continuación, lo explicamos de forma clara y sencilla. ⚖️📚

📌 ¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL? 📖⚖️

El primer párrafo del artículo 176 del Código Penal sanciona a quien realiza tocamientos o actos de contenido s3xual sobre el cuerpo de otra persona sin su libre consentimiento. 🚫 En su forma básica, la pena es de 3 a 6 años de prisión. ⛓️ Sin embargo, el segundo párrafo del mismo artículo establece una pena mayor cuando el autor utiliza violencia, amenaza y/o un ambiente de presión que impide a la víctima decidir libremente. En ese supuesto, la pena es de 6 a 9 años de prisión. ⚠️⚖️

De acuerdo con el video viralizado públicamente, se puede advertir que el director no solo habría intentado acercarse a la cantante, sino también la sujetó con fuerza mientras ella trataba de soltarse. 🎥🚨 Ese pequeño detalle -resistencia- resulta importante para determinar que no existió consentimiento y que se habría utilizado fuerza física. ✋ Por lo tanto, la calificación jurídica preliminar podría encajar en el segundo párrafo del artículo 176 del Código Penal. De confirmarse este supuesto, la pena sería no menor de 6 ni mayor de 9 años de prisión. ⚖️⛓️ Sin embargo, su aplicación dependerá de las pruebas que obtenga la Fiscalía y de que estas permitan acreditar tanto la ausencia de consentimiento como el uso de violencia. 🔍📁

📌 ¿LA PENA PODRÍA AUMENTAR? ⚖️⬆️

Sí. El artículo 177 del Código Penal dispone que la pena del artículo 176 puede aumentar en 5 años cuando aparece alguna de las circunstancias agravantes señaladas en el segundo párrafo del artículo 170. 📖 Una de ellas está contemplada en el artículo 170 inc. 6) que da a conocer la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios entre el investigado y la víctima. 🧑‍⚖️

En este caso, el denunciado era director musical y la cantante trabajaba dentro de la misma agrupación. 🎤🎹 Si la Fiscalía demuestra que utilizó su posición de autoridad, el ambiente laboral o la dependencia de la trabajadora para facilitar estos actos, la pena podría elevarse de 6 a 9 años a un marco aproximado de 11 a 14 años de prisión. ⚖️⛓️

📌 ¿TAMBIÉN PODRÍA EXISTIR ACOSO S3XUAL? 🚨

El artículo 176-B sanciona a quien persigue, hostiga, asedia o busca acercarse a otra persona, sin su consentimiento, con una intención de naturaleza s3xual. 🚫 Cuando la víctima se encuentra en una posición de dependencia o cuando los hechos ocurren dentro de una relación laboral, la pena es de 4 a 8 años de prisión. ⚖️

La cantante ha señalado que estos comportamientos se habrían repetido durante varios meses. 🗓️ Si la Fiscalía logra demostrar que existieron hechos anteriores, independientes y reiterados, podría investigar también un posible acoso sexual agravado. 🔍⚖️

De acreditarse que existieron hechos delictivos distintos e independientes, podríamos estar ante dos delitos, actos contra el pudor previsto en el artículo 176 del Código Penal, y acoso s3xual regulado en el artículo 176-B. 📖⚖️ En ese supuesto podría aplicarse el concurso real de delitos, previsto en el artículo 50, lo que permitiría sumar las p***s concretas impuestas por cada conducta. ➕⛓️ Por lo tanto, César Sánchez, podría recibir una pena de 15 años de pena privativa de libertad. ⚖️🚨

¿Requieres asesoría penal especializada? 🧑‍⚖️📲

📍 Calle Presbítero Andía 234, Cercado de Tacna, segundo piso

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Fuente: Reportaje de Magaly TV

⚖️ LOGRO DEL ESTUDIO ⚖️🎯 ¡SENTENCIA CONFIRMADA A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA!El Estudio Jurídico R&M, en esta oportunida...
07/08/2026

⚖️ LOGRO DEL ESTUDIO ⚖️

🎯 ¡SENTENCIA CONFIRMADA A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA!
El Estudio Jurídico R&M, en esta oportunidad, asumió la defensa de la parte agraviada, logrando que la Sala Penal Superior CONFIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada contra el acusado por el delito de lesiones culposas graves, previsto en el artículo 124 del Código Penal.

👨‍⚖️ La sentencia impuso al responsable cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años.

📑 Asimismo, se logró que el TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE sea incorporado al proceso y asuma solidariamente las responsabilidades civiles derivadas de los daños ocasionados a la parte agraviada.

🤝 En el Estudio Jurídico R&M asumimos nuestra labor con seriedad, preparación y compromiso, interviniendo activamente en la protección de los derechos fundamentales.

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⚖️ LOGRO DEL ESTUDIO ⚖️🎯 ¡ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS!El Estudio Jurídico R&M logró que el Cuarto...
05/08/2026

⚖️ LOGRO DEL ESTUDIO ⚖️

🎯 ¡ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS!
El Estudio Jurídico R&M logró que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ABSUELVA a nuestro patrocinado de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de tráfico de influencias, previsto en el artículo 400 del Código Penal.

🛡️ Luego de una defensa técnica, estratégica y rigurosamente sustentada, el órgano jurisdiccional determinó que no correspondía atribuir responsabilidad penal a nuestro cliente y emitió SENTENCIA ABSOLUTORIA.

📑 Asimismo, el Juzgado declaró INFUNDADA la reparación civil solicitada y dispuso que, una vez consentida o ejecutoriada la sentencia, se cancelen los antecedentes judiciales generados por este proceso y se ARCHIVE DEFINITIVAMENTE la causa.

🤝 En el Estudio Jurídico R&M asumimos cada proceso con seriedad, preparación y estrategia. Desarrollamos una defensa penal especializada, orientada a proteger los derechos fundamentales, el debido proceso y la presunción de inocencia, buscando resultados jurídicamente sólidos en cada etapa del procedimiento.

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13/07/2026

🚨⚖️ ¿UN CABEZAZO A UN POLICÍA? LA POLÉMICA QUE SACUDE AL MINISTERIO PÚBLICO ⚖️🚨

En los últimos días se ha venido difundiendo un video en el que una fiscal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Castilla (Piura) habría protagonizado un incidente durante una intervención policial, llegando presuntamente a propinar un cabezazo a un efectivo de la Policía Nacional del Perú mientras intentaba impedir el procedimiento. Como consecuencia de estos hechos, la funcionaria fue detenida e investigada por el presunto delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.

Más allá de cómo concluya la investigación y del respeto irrestricto a la presunción de inocencia, existe una reflexión que no puede pasar desapercibida: quien exige el cumplimiento de la ley debe ser el primero en respetarla. La función fiscal no solo implica perseguir el delito, sino también actuar con objetividad, prudencia y absoluto sometimiento al ordenamiento jurídico.

¿Qué opinas sobre este caso? ¿Los funcionarios públicos deberían asumir estándares de conducta más exigentes que cualquier ciudadano?

📲 ¿Requieres asesoría penal y/o constitucional especializada?
Ubícanos en la calle Presbítero Andía 234 Cercado de Tacna (segundo piso)
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Dirección

Esquina Entre La Calle Hipólito Unanue Y Presbítero Andia 234/cercado De Tacna (al Frente Del Poder Judicial)/segundo Piso
Tacna
23001

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00
Sábado 09:00 - 17:00
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