30/08/2026
💀⚖️ CASO: “MUERTOS VIVIENTES”: ENTRE EL FRAUDE Y LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL
🚨 El caso del médico legista que viene siendo investigado por una presunta estructura que habría utilizado información y documentación de personas fallecidas para obtener fraudulentamente pagos de seguros y otros beneficios económicos, generando un perjuicio que, según información pública, alcanzaría aproximadamente los S/ 22 millones. Sin embargo, ¿pueden ser calificados estos hechos como organización criminal? ⚖️
📚 El actual artículo 317.2 del Código Penal, modificado por la Ley N.º 32138, exige un requisito especial: que el delito fin debe encontrarse sancionado con pena privativa de libertad IGUAL O MAYOR A CINCO AÑOS EN SU EXTREMO MÍNIMO.
👨⚖️⚖️ Este criterio ya viene siendo aplicado por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional, en el Exp. N.º 203-2024, siguiendo la Casación N.º 453-2022/Nacional, ha considerado este umbral punitivo como un elemento objetivo necesario para la configuración del delito de organización criminal. 📚⚖️ En ese sentido, de acuerdo con los hechos conocidos públicamente, las conductas investigadas podrían subsumirse, según la intervención atribuida a cada persona, en delitos como estafa agravada 💰, falsificación de documentos 📄, falsedad ideológica 📝 o uso de documento falso 📑; sin embargo, ninguno de estos ilícitos contempla, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad igual o mayor a cinco años.
🚨 En consecuencia, y a partir de la información actualmente disponible, preliminarmente se podría decir que no se cumpliría uno de los elementos objetivos exigidos por el artículo 317 del Código Penal para la configuración del delito de organización criminal. ⚖️🔎
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⚖️ Estudio Jurídico Ríos Mostajo & Asociados
Fuente: Reportaje de Punto Final.