Abog. Marcelo Condori

Abog. Marcelo Condori Asesoría jurídica, defensa legal, como estudio a fondo en temas relativos a derecho civil y constitu

21/08/2026

⚖️ Defensa de tres demandados en un proceso de nulidad de acto jurídico

Durante la audiencia, el punto preliminar de nuestra defensa fue esclarecer una cuestión esencial:

¿Otorgar un inmueble como anticipo de legítima afecta automáticamente los derechos de otros posibles herederos?

La respuesta exige analizar primero la naturaleza y los alcances del acto jurídico. Mientras la sucesión no se haya abierto, los futuros herederos poseen derechos expectaticios; por ello, la sola existencia del anticipo no determina, por sí misma, una afectación ni la nulidad del acto.

Toda conclusión requiere examinar el caso concreto, la porción disponible, la legítima y los efectos sucesorios correspondientes.

Una defensa responsable comienza por formular correctamente el problema jurídico.

— Marcelo Condori | Abogado litigante

⚖️ **¿Una absolución penal significa que un negocio jurídico es válido?**No necesariamente.La **Casación N.° 130-2020-Li...
20/08/2026

⚖️ **¿Una absolución penal significa que un negocio jurídico es válido?**

No necesariamente.

La **Casación N.° 130-2020-Lima** nos deja una reflexión relevante: el análisis penal y el análisis civil responden a parámetros distintos.

Que no se haya acreditado la comisión de un delito **no impide que, en sede civil, pueda analizarse si el negocio jurídico perseguía una finalidad ilícita**.

Por ello, frente a una demanda de nulidad de acto jurídico, no basta remitirse al resultado de un proceso penal. Corresponde examinar autónomamente **cuál fue la verdadera finalidad perseguida por las partes**.

📌 En términos sencillos:

**“La absolución penal no excluye el fin ilícito civil.”**

El Derecho Civil exige mirar más allá de la apariencia del contrato y analizar la finalidad real del negocio jurídico.

— **Marcelo Condori | Abogado Civil**

⚖️ ¿Cuándo procede realmente la sustracción de la materia?La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante la Casa...
30/07/2026

⚖️ ¿Cuándo procede realmente la sustracción de la materia?

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1952-2022, Arequipa, desarrolla un criterio importante sobre los límites de la conclusión del proceso por sustracción de la materia.

En este caso, una persona demandó el mejor derecho de propiedad sobre un inmueble sustentando su pretensión en un título de compraventa de 1995. Sin embargo, la Sala Superior declaró concluido el proceso porque, en otro expediente de división y partición, el inmueble había sido adjudicado a la parte demandada.

La Corte Suprema corrigió dicho criterio.

📌 Obiter dicta más relevante

"El supuesto normativo previsto en el artículo 321 inciso 1 del Código Procesal Civil (...) resulta de aplicación únicamente cuando la pretensión es satisfecha fuera del ámbito jurisdiccional por extinción del objeto litigioso."

En otras palabras, la existencia de otro proceso no significa, por sí sola, que desaparezca el objeto del litigio.

Si la controversia principal continúa vigente, el juez no puede emitir un pronunciamiento inhibitorio, sino que debe resolver el conflicto mediante una decisión sobre el fondo.

Reflexión jurídica

Esta casación fortalece el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, recordándonos que la figura de la sustracción de la materia constituye una excepción y no un mecanismo para evitar que el órgano jurisdiccional resuelva la controversia sometida a su conocimiento.

Porque cuando el conflicto jurídico subsiste, la justicia exige una respuesta de fondo, no una decisión inhibitoria.

Casación N.° 1952-2022 – Arequipa
Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República

Marcelo Condori
Abogado litigante
Del conflicto a la conciencia.


Compartimos la sentencia en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1lvMKBmY1eOQh3PLblxNMN4e8I_BHK08N/view?usp=drive_link

📚 ¿Toda venta de bien ajeno produce las mismas consecuencias jurídicas?La Casación N.° 3098-2011-Lima realiza una distin...
27/07/2026

📚 ¿Toda venta de bien ajeno produce las mismas consecuencias jurídicas?

La Casación N.° 3098-2011-Lima realiza una distinción que suele pasar desapercibida, pero que puede definir el resultado de un proceso judicial.

La Corte Suprema diferencia entre:

✔️ La venta de bien ajeno celebrada en determinados supuestos permitidos por el Código Civil.

❌ La venta dolosa de bien ajeno como propio, en la que el vendedor oculta que el inmueble pertenece a un tercero para inducir al comprador a contratar.

Respecto de este último supuesto, la Corte sostiene que nadie puede transferir un derecho mayor del que posee y concluye que la causa o finalidad del negocio resulta ilícita, al estar dirigida a obtener indebidamente la propiedad de un inmueble ajeno.

Más allá del caso concreto, este criterio constituye un importante referente para analizar la validez de los actos jurídicos cuando el negocio se estructura sobre el engaño.

Como litigantes, muchas veces la respuesta no está únicamente en la norma, sino en comprender cómo la Corte Suprema ha construido sus criterios jurídicos.

Compartimos la sentencia: https://drive.google.com/file/d/1Wi25oUIcOhBCmveMCTGvofH3fXzE--M-/view?usp=drive_link

⚖️ El Derecho no solo se interpreta; también se estudia a través de su jurisprudencia.

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1032-2020, Loreto, confirmó la nulidad del reconocimiento de paternidad efect...
20/07/2026

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1032-2020, Loreto, confirmó la nulidad del reconocimiento de paternidad efectuado a favor de una menor, luego de que una prueba genética determinara que el reconociente no era su padre biológico.

El criterio central de la sentencia señala que el interés superior del niño no obliga a conservar una filiación que no corresponde con la realidad genética. Por el contrario, el derecho a la identidad exige que la filiación jurídica se aproxime a la verdad biológica.

Sin embargo, el caso también deja una pregunta importante:

¿Qué ocurre con la identidad dinámica y los vínculos afectivos construidos durante años con quien fue reconocido como padre?

La menor nació en 2007 y la Corte Suprema resolvió el caso en 2025. Es decir, el vínculo jurídico se mantuvo durante aproximadamente dieciocho años. Por ello, aunque la decisión protege la verdad biológica, también era necesario analizar con mayor profundidad el impacto emocional, familiar y social que genera la eliminación de una paternidad sostenida durante gran parte de la vida.

📌 Reflexión jurídica:

La identidad no solo está formada por el ADN, el nombre y el origen biológico. También comprende la historia personal, los afectos, la pertenencia familiar y los vínculos construidos con el tiempo.

La verdadera protección del interés superior exige ponderar ambas dimensiones:

verdad biológica e identidad socioafectiva.

Casación N.° 1032-2020 – Loreto
Sala Civil Permanente de la Corte Suprema

Marcelo Condori
Abogado litigante
Del conflicto a la conciencia.

Puedes leer la casacion en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1Qg0WMyw9iqItA9jFyYwi9IQWTcaU3hN4/view?usp=drive_link

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13/07/2026

Alcances sobre el artículo 220 del Código Civil.
Buen inicio de semana para todos.

Y nunca olvidemos Dios está en nuestro corazón, el nos da esa fortaleza.

⚖️ ¿Basta afirmar que uno pagó un inmueble para que el juez lo declare verdadero propietario?Muchos creen que sí.Sin emb...
09/07/2026

⚖️ ¿Basta afirmar que uno pagó un inmueble para que el juez lo declare verdadero propietario?

Muchos creen que sí.

Sin embargo, la Corte Suprema acaba de recordar un criterio que todo abogado, litigante y ciudadano debería conocer.

📚 Casación N.° 724-2022 – Lima
Sala Civil Permanente

La Corte estableció que la convivencia, la confianza o incluso la capacidad económica de quien demanda no son suficientes para acreditar que realmente adquirió un inmueble.

Lo determinante es algo mucho más exigente:

Demostrar con prueba concreta que el dinero fue efectivamente entregado para la adquisición del bien.

Ese fue el aspecto que decidió el caso.

💡 Obiter dicta más importante (Fundamento Décimo Quinto):

"En una demanda de declaración de verdadero propietario, no basta alegar convivencia, confianza o vínculo familiar. Lo relevante es probar que el demandante entregó efectivamente el dinero para adquirir el bien."

Esta decisión nos recuerda un principio esencial del Derecho Procesal Civil:

Las buenas historias convencen; las pruebas deciden.

Como abogado litigante, considero que esta casación constituye una referencia importante para los procesos relacionados con:

✔ Declaración de verdadero propietario.
✔ Mandato sin representación.
✔ Valoración de la prueba.
✔ Carga probatoria.
✔ Procesos patrimoniales entre convivientes.

Porque en litigación no basta tener la razón.

Hay que saber demostrarla.

📖 En la imagen encontrarás un resumen ejecutivo del caso y el criterio jurisprudencial más relevante emitido por la Corte Suprema.

¿Qué opinas sobre este criterio? ¿Crees que la convivencia debería generar una presunción a favor del demandante o compartes que todo debe acreditarse con prueba objetiva?

⚖️ ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL | Casación N.° 752-2022 – Lima SurSala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de l...
06/07/2026

⚖️ ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL | Casación N.° 752-2022 – Lima Sur
Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
¿Es suficiente acreditar que un inmueble forma parte de una herencia para lograr la nulidad de un acto jurídico?
La Corte Suprema responde con claridad: no.
En esta casación, el máximo tribunal establece que la nulidad del acto jurídico no se presume por el solo hecho de que el bien integre una masa hereditaria. Es indispensable acreditar de manera concreta y suficiente los hechos que configuran la causal invocada y, cuando corresponda, desvirtuar la presunción de buena fe del adquirente.
La Corte enfatiza que la debida motivación exige una valoración integral y razonada de los medios probatorios. No basta con llegar a una conclusión; el juez debe explicar por qué la prueba actuada permite afirmar la existencia de la causal de nulidad, analizando elementos esenciales como la posesión, la buena fe registral y la aplicación del artículo 2014 del Código Civil.
Esta decisión recuerda algo fundamental: la protección de los derechos sucesorios y la seguridad jurídica de los terceros adquirentes de buena fe se construyen sobre la base de una prueba sólida y una motivación judicial rigurosa. De lo contrario, se genera un riesgo real de decisiones arbitrarias que pueden afectar tanto a herederos como a terceros de buena fe.
📚 Si deseas revisar el texto completo de la Casación N.° 752-2022 (Lima Sur), puedes acceder gratuitamente aquí:
🔗 https://drive.google.com/file/d/1-AqQ24Rcj_Palk91n1jprIQErvj06Gz2/view?usp=drive_link
💬 ¿Crees que la buena fe registral debe analizarse únicamente desde la información del Registro o también debe considerarse la realidad extrarregistral? Te leo en los comentarios.
Abog. Marcelo Condori
⚖️ Derecho Civil | Derecho Sucesorio | Litigación Estratégica

Hoy culminó un alegato de clausura en un proceso civil.Con el paso del tiempo he confirmado que un alegato no consiste ú...
01/07/2026

Hoy culminó un alegato de clausura en un proceso civil.
Con el paso del tiempo he confirmado que un alegato no consiste únicamente en citar normas o resumir pruebas. Es el momento en el que todo el trabajo del proceso debe converger en una explicación clara, lógica y persuasiva para el juez.
Aristóteles identificó hace siglos tres pilares de la persuasión que siguen plenamente vigentes en la litigación moderna:
⚖️ Ethos: la credibilidad del abogado.
📚 Logos: la fuerza de los hechos y del razonamiento jurídico.
❤️ Pathos: la dimensión humana del conflicto, presentada con respeto y sin exageraciones.
Cuando estos tres elementos trabajan en armonía, el alegato final deja de ser un simple discurso y se convierte en la síntesis de todo el proceso.

⚖️ ¿Puede anularse una compraventa solo porque el adquirente "debió investigar más"?La Casación N.° 752-2022 Lima Sur, e...
30/06/2026

⚖️ ¿Puede anularse una compraventa solo porque el adquirente "debió investigar más"?

La Casación N.° 752-2022 Lima Sur, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, deja un criterio que considero indispensable para todo litigante en procesos de nulidad de acto jurídico.

📌 La Corte Suprema precisa que no basta afirmar que el adquirente actuó con mala fe o que debió ser más diligente.

Antes de llegar a esa conclusión, el juez debe realizar una valoración integral de todos los medios probatorios, analizando, entre otros aspectos:

✔️ La posesión del demandante.
✔️ La realidad extrarregistral.
✔️ La buena fe registral (artículo 2014 del Código Civil).
✔️ La motivación suficiente y razonada de la decisión.

En este caso, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación porque la Sala Superior no valoró de manera conjunta toda la prueba actuada y emitió una motivación insuficiente, vulnerando el debido proceso.

📖 Mi reflexión

Esta sentencia nos recuerda que la motivación judicial no consiste únicamente en citar normas o enumerar pruebas. Exige explicar por qué determinados medios probatorios conducen a una conclusión y por qué otros son descartados.

Una decisión judicial solo es legítima cuando la valoración probatoria es integral, coherente y suficientemente motivada.

📄 He compartido gratuitamente la resolución completa para quienes deseen estudiarla.

🔗 Descárgala aquí:
https://drive.google.com/file/d/1rkKhmnKpSjBZjMAK_-bSs7S-KAkDePL-/view?usp=sharing

💬 ¿Consideras que nuestros tribunales vienen fortaleciendo el estándar de motivación en materia civil? Te leo en los comentarios.

Marcelo Condori
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