30/07/2026
⚖️ ¿Cuándo procede realmente la sustracción de la materia?
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1952-2022, Arequipa, desarrolla un criterio importante sobre los límites de la conclusión del proceso por sustracción de la materia.
En este caso, una persona demandó el mejor derecho de propiedad sobre un inmueble sustentando su pretensión en un título de compraventa de 1995. Sin embargo, la Sala Superior declaró concluido el proceso porque, en otro expediente de división y partición, el inmueble había sido adjudicado a la parte demandada.
La Corte Suprema corrigió dicho criterio.
📌 Obiter dicta más relevante
"El supuesto normativo previsto en el artículo 321 inciso 1 del Código Procesal Civil (...) resulta de aplicación únicamente cuando la pretensión es satisfecha fuera del ámbito jurisdiccional por extinción del objeto litigioso."
En otras palabras, la existencia de otro proceso no significa, por sí sola, que desaparezca el objeto del litigio.
Si la controversia principal continúa vigente, el juez no puede emitir un pronunciamiento inhibitorio, sino que debe resolver el conflicto mediante una decisión sobre el fondo.
Reflexión jurídica
Esta casación fortalece el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, recordándonos que la figura de la sustracción de la materia constituye una excepción y no un mecanismo para evitar que el órgano jurisdiccional resuelva la controversia sometida a su conocimiento.
Porque cuando el conflicto jurídico subsiste, la justicia exige una respuesta de fondo, no una decisión inhibitoria.
Casación N.° 1952-2022 – Arequipa
Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Marcelo Condori
Abogado litigante
Del conflicto a la conciencia.
Compartimos la sentencia en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1lvMKBmY1eOQh3PLblxNMN4e8I_BHK08N/view?usp=drive_link