07/02/2023
Lo que se venía sosteniendo, en un proceso de división y partición (exp. n.° 1478-2021-0-2301-JR-CI-04) donde la controversia era si se podría realizar una previa acumulación de predios, para una posterior división sobre la base de dicha acumulación, así como si la existencia de alguna construcción sobre un predio en copropiedad da lugar de preferencia en la entrega de posesión a uno de los copropietarios, el cuarto juzgado civil de la corte superior de justicia de Tacna, sentó como criterio:
- En virtud del artículo 971 núm. 1 del CC, no es posible jurídicamente imponer a los condóminos la acumulación de sus predios. La acumulación, que implica la unión de dos unidades inmobiliarias para constituid una nueva unidad inmobiliaria, debe ser adoptado por los copropietarios por unanimidad, de manera que no puede ser impuesto por el juzgado a solicitud de uno de los copropietarios ya que tal importaría una interferencia a la potestad de disposición de un condominio.
- La existencia de alguna construcción sobre un predio en copropiedad no da lugar de preferencia en la entrega de posesión a uno de los copropietarios, sin embargo, las edificaciones existentes darán lugar a que se consideren dentro de la valorización pericial que se realizará en etapa de ejecución.
Opinión:
Controversia: La existencia de alguna construcción sobre un predio en copropiedad da lugar de preferencia en la entrega de posesión a uno de los copropietarios
Corresponde inicialmente delimitar que posesión es hecho mas no derecho, con la excepción del art. 950 del CC, en un supuesto de cumplimiento de tiempo para la declaración de dominio. En copropiedad no es la regla quien primero llega al lugar gana (como la prescripción adquisitiva extraordinaria sin interferencia por más de 10 años sobre predios privados), existe igualdad de partes alícuotas en las mismas (art. 969 del CC), dado que pretender otorgar mayor beneficioso a un copropietario daría lugar a una desigualdad a titulares en una misma situación jurídica. Ello incluso incoherente con el concepto de copropiedad que arriba sobre partes ideales de un predio, sin derecho alguno sobre un área concreta.
Sin embargo, dicha situación tampoco desatiende el principio de un enriquecimiento por todos los condóminos a propósito de un esfuerzo por un copropietario, dado que si un copropietario dio posesión sobre determina área del predio (hecho), corresponde la liquidación posesoria sobre el mismo, a efectos de un reembolso debido.
(Opinión abog. Marcelo Condori, área civil)