Miguel E. Jiménez Gonzales Abogado Civil - Laboral

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Miguel E. Jiménez Gonzales Abogado Civil - Laboral Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Miguel E. Jiménez Gonzales Abogado Civil - Laboral, Abogado laboralista, Sullana, Piura, Sullana.
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Abogado Civil Laboralista con más de 15 años de experiencia 🧑🏽‍⚖️|Docente | Expositor | Especialista en Derecho Laboral y HSE | Asesoría a EMPRESAS, INSTITUCIONES y TRABAJADORES del sector público y privado.🧑🏽‍💻🇵🇪

09/10/2026

¿ Quieres que lleve tu caso?
📲 Contáctame por WhatsApp: 945 172 403
Abg. Mg. Miguel Jiménez – Laboralista, Civil, Administrativo

06/10/2026

No dejes que la inmobiliaria te penalice por un proyecto ELLOS cambiaron o plazos que no cumplieron.
Gracias piura
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Abg. Mg. Miguel Jiménez – Abogado Laboralista

🚨 ¡NO ESPERES UNA FISCALIZACIÓN PARA ACTUAR! 🚨 🌧️ ¿Tu empresa ya está preparada frente al Fenómeno El Niño Costero 2026?...
01/10/2026

🚨 ¡NO ESPERES UNA FISCALIZACIÓN PARA ACTUAR! 🚨

🌧️ ¿Tu empresa ya está preparada frente al Fenómeno El Niño Costero 2026?

💼 ¡NOSOTROS TE AYUDAMOS!
Contamos con un equipo especializado en Seguridad y Salud en el Trabajo y asesoría legal, listo para apoyarte en la elaboración y actualización de tu Plan de Prevención, adaptado a la realidad y actividad económica de tu empresa.

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Abg. Mg. Miguel Jiménez – Abogado Laboralista

27/07/2026

⚖️ Nuevas reglas en el Teletrabajo: Modificaciones al Reglamento (D.S. N° 009-2026-TR)Se han introducido importantes mod...
24/07/2026

⚖️ Nuevas reglas en el Teletrabajo: Modificaciones al Reglamento (D.S. N° 009-2026-TR)
Se han introducido importantes modificaciones para optimizar los deberes y derechos tanto para el sector público como privado.
Aquí te compartimos los puntos clave que debes conocer:
📌 Para los Trabajadores:
* Cambio de domicilio u oficina habitual: Ahora debes notificar cualquier cambio con una anticipación de 5 días hábiles (salvo causa justificada).
* Cuidado de bienes: Es tu deber conservar y custodiar los equipos y medios digitales brindados por la empresa con la debida diligencia, utilizándolos exclusivamente para fines laborales.
* Actividades particulares: Se regula formalmente la realización de asuntos personales durante la jornada, su autorización, supervisión y lo que implica su incumplimiento (Artículo 10-A).
📌 Para los Empleadores:
* Gestión de Riesgos (Arts. 26 y 27): Tienes la obligación de identificar peligros, evaluar riesgos (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, eléctricos) y comunicar los resultados al teletrabajador con 48 horas de anticipación.
* Condiciones óptimas: Debes garantizar herramientas informáticas y de comunicación adecuadas en el nuevo lugar de trabajo acordado.
* Medidas disciplinarias: El abandono injustificado del lugar habitual de teletrabajo o el uso inadecuado de los medios digitales puede dar pie a acciones correctivas o disciplinarias debidamente sustentadas.
Este decreto refuerza la seguridad de la información, la salud ocupacional y la claridad en las obligaciones de ambas partes. ¡Mantén tus normativas internas al día y evita contingencias legales!
💬 ¿Tienes dudas sobre cómo implementar estos cambios en tu empresa o necesitas asesoría sobre tu caso particular? ¡Escríbeme al DM o contáctame al 945 172 403 para una asesoría personalizada! 📱

🚨 ¿TRABAJAS ESTE JUEVES 23 DE JULIO O ERES EMPLEADOR EN EL SECTOR PRIVADO? 🇵🇪✈️Este 23 de julio es feriado nacional por ...
21/07/2026

🚨 ¿TRABAJAS ESTE JUEVES 23 DE JULIO O ERES EMPLEADOR EN EL SECTOR PRIVADO? 🇵🇪✈️
Este 23 de julio es feriado nacional por el Día de la Fuerza Aérea del Perú y las reglas claras evitan dolores de cabeza (y multas) para todos.
🔹 Para el Trabajador: Si laboras ese día y no te dan un descanso sustitutorio, te corresponde el TRIPLE de tu pago habitual (sueldo del feriado + pago diario + sobretasa del 100%). ¡Tus derechos se respetan!
🔹 Para el Empleador: Evita contingencias y fiscalizaciones de Sunafil. Si tus trabajadores laboran en feriado sin descanso a cambio, debes realizar el pago correspondiente. Las multas por incumplir esta disposición son muy graves y pueden alcanzar hasta los S/ 288,915.00.

¿Tienes dudas sobre cómo calcular este pago, eres empresa y quieres mantenerte en regla, o eres trabajador y no te quieren reconocer tu beneficio?
📲 Escríbeme al 945 172 403 o mándame un mensaje directo

⚖️ ¡ALERTA LABORAL PERÚ! 🇵🇪El MINSA oficializó la NTS N.° 248-MINSA/DGIESP-2026 (R.M. N.° 613-2026/MINSA), modernizando ...
15/07/2026

⚖️ ¡ALERTA LABORAL PERÚ! 🇵🇪
El MINSA oficializó la NTS N.° 248-MINSA/DGIESP-2026 (R.M. N.° 613-2026/MINSA), modernizando por completo las reglas para evaluar y certificar la incapacidad laboral temporal.
Si lideras el área de SST, Recursos Humanos o Legal, tu empresa debe adecuarse ya para evitar contingencias y multas ante SUNAFIL. ¡Conoce los puntos clave en la imagen! 👇
¿Necesitas adaptar tus procesos o capacitar a tu equipo? Te asesoro de manera personalizada:
📩 Escríbeme al DM o directamente al WhatsApp:
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Abg. Miguel Jiménez Gonzáles

📌   TRABAJADORES CAS l ¡Haz valer tus derechos! Descarga el modelo de solicitud para exigir tu Gratificación y CTS según...
14/07/2026

📌 TRABAJADORES CAS l ¡Haz valer tus derechos! Descarga el modelo de solicitud para exigir tu Gratificación y CTS según la Ley N.° 32563 ⚖️💼

Estimada comunidad, les comparto un formato de solicitud clave que todo trabajador CAS puede (y debe) presentar ante su entidad pública. El objetivo es exigir formalmente que se inicien los trámites administrativos para el pago de sus beneficios conforme a la nueva "Ley CAS con Derechos".

📢 ¡Que no te pongan excusas! La Ley N.° 32563 está plenamente vigente y es de cumplimiento obligatorio. La falta de pronunciamiento o el visto bueno del MEF NO suspende la aplicación de una ley del Estado. Las entidades públicas tienen el deber legal de gestionar los fondos dentro de sus competencias.

Para consultas y asesorías:

📩 ¡Déjame un mensaje o escríbeme al DM para una asesoría laboral personalizada!
📲⁨945 172 403⁩

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🚨 ¡ATENCIÓN EMPLEADORES Y TRABAJADORES! 🚨Se acaba de aprobar la Ley N° 32721: "Ley que garantiza el derecho al descanso ...
08/07/2026

🚨 ¡ATENCIÓN EMPLEADORES Y TRABAJADORES! 🚨
Se acaba de aprobar la Ley N° 32721: "Ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo" 🪑⚖️
Si en tu trabajo pasas largas jornadas de pie, o si tienes una empresa con personal en estas condiciones, ¡esta información es vital para ti!
Aquí te resumo lo que SÍ O SÍ debes saber sobre esta nueva norma publicada hoy en El Peruano:
✅ ¿De qué trata? Garantiza el derecho al descanso en una silla con respaldo y a alternar posturas para cuidar la salud de los trabajadores.
✅ ¿A quiénes aplica? A todo el sector público y privado donde el personal deba permanecer de pie por 3 horas continuas o más durante su jornada laboral.
✅ ¿Es obligatorio dar una silla a cada trabajador? No necesariamente. Las empresas pueden implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas, siempre que nadie se quede sin descansar cuando lo requiera por la naturaleza de sus funciones.
✅ Excepciones importantes: Si por la actividad es imposible sentarse (operarios en líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento, etc.), el empleador está obligado a garantizar pausas activas y rotación de tareas.
🎯 Sectores bajo la lupa (Priorizados): Comercio minorista y retail, hostelería/gastronomía/turismo, centros de salud, servicios financieros, transporte y vigilancia privada.
⚠️ ¡CUIDADO CON LAS MULTAS! 💸
No cumplir con esta ley constituye una INFRACCIÓN GRAVE. La SUNAFIL (y SERVIR en el sector público) serán las encargadas de fiscalizar y sancionar.
⏳ Tiempos de adecuación: Las empresas tienen un plazo máximo de 360 días calendario para adecuar sus Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
👇 ¿Tienes dudas sobre cómo implementar esto en tu empresa para evitar multas de SUNAFIL o sientes que vulneran tus derechos como trabajador? 📩 ¡Déjame un mensaje o escríbeme al DM para una asesoría laboral personalizada!
📲⁨945 172 403⁩

📢 ¡ATENCIÓN, SERENO DE SULLANA: ESTA ES LA NOTICIA QUE ESTABAS ESPERANDO! 🛡️🔥¿Te despidieron arbitrariamente en la provi...
27/06/2026

📢 ¡ATENCIÓN, SERENO DE SULLANA: ESTA ES LA NOTICIA QUE ESTABAS ESPERANDO! 🛡️🔥
¿Te despidieron arbitrariamente en la provincia de Sullana y te dijeron que era "improcedente" tu reposición porqué no ingresaste por "concurso público"?
¡LA CORTE SUPREMA NOS DIO LA RAZÓN! ⚖️
Acabamos de ganar una batalla clave: la Casación 21106-2024 SULLANA donde se ha indicado la forma correcta de interpretar el artículo 22° de la ley N° 31297 Ley del Servicio de Serenazgo.
El "concurso público" ya no es una traba: ¡Se acabó esa barrera!
Es hora de volver: Si tu reposición fue rechazada, esta casación es la llave para exigir tu reposición.
No dejes que te digan que "ya no hay nada que hacer". La jurisprudencia ha “hablado” y yo estoy aquí para usarla a tu favor. Como abogado que conoce nuestra realidad en la provincia de Sullana, sé cómo pelear estos casos hasta el final.
¡No te quedes de brazos cruzados! Si quieres recuperar tu puesto y tu estabilidad familiar, escríbeme ahora mismo. Vamos a revisar tu caso con la seriedad y el empuje que necesitas.
📲 WhatsApp directo: 945 172 403
Solo escríbeme, yo mismo veré tu situación.
¡Tu lucha es la mía y vamos a hacer respetar tus derechos! 👊


Dirección

Sullana, Piura
Sullana

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