08/07/2026
🚨 ¡ATENCIÓN EMPLEADORES Y TRABAJADORES! 🚨
Se acaba de aprobar la Ley N° 32721: "Ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo" 🪑⚖️
Si en tu trabajo pasas largas jornadas de pie, o si tienes una empresa con personal en estas condiciones, ¡esta información es vital para ti!
Aquí te resumo lo que SÍ O SÍ debes saber sobre esta nueva norma publicada hoy en El Peruano:
✅ ¿De qué trata? Garantiza el derecho al descanso en una silla con respaldo y a alternar posturas para cuidar la salud de los trabajadores.
✅ ¿A quiénes aplica? A todo el sector público y privado donde el personal deba permanecer de pie por 3 horas continuas o más durante su jornada laboral.
✅ ¿Es obligatorio dar una silla a cada trabajador? No necesariamente. Las empresas pueden implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas, siempre que nadie se quede sin descansar cuando lo requiera por la naturaleza de sus funciones.
✅ Excepciones importantes: Si por la actividad es imposible sentarse (operarios en líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento, etc.), el empleador está obligado a garantizar pausas activas y rotación de tareas.
🎯 Sectores bajo la lupa (Priorizados): Comercio minorista y retail, hostelería/gastronomía/turismo, centros de salud, servicios financieros, transporte y vigilancia privada.
⚠️ ¡CUIDADO CON LAS MULTAS! 💸
No cumplir con esta ley constituye una INFRACCIÓN GRAVE. La SUNAFIL (y SERVIR en el sector público) serán las encargadas de fiscalizar y sancionar.
⏳ Tiempos de adecuación: Las empresas tienen un plazo máximo de 360 días calendario para adecuar sus Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
👇 ¿Tienes dudas sobre cómo implementar esto en tu empresa para evitar multas de SUNAFIL o sientes que vulneran tus derechos como trabajador? 📩 ¡Déjame un mensaje o escríbeme al DM para una asesoría laboral personalizada!
📲945 172 403