08/12/2021
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL ACTUAL SISTEMA PROCESAL PENAL Y LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
A pesar de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, promulgado el día 22.07.2004, y que entrara en vigencia de manera progresiva en diferentes distritos judiciales, caracterizado por incorporar un sistema acusatorio garantista, de tendencia adversarial, esto entendemos en su intento por generar una reforma del sistema procesal penal, a nuestro juicio si bien es cierto ha generado un impacto positivo, dejando de lado el anacronismo del fracasado sistema procesal anterior, para dar paso a nuevas instituciones jurídicos –procesales, discerniendo entre la potestad del ejercicio de la acción penal, y por otro lado el ejerció de la potestad jurisdiccional, sin embargo, es preciso indicar que, para lograr los objetivos y la optimización del sistema penal, los operadores jurídicos tendrían que estar netamente familiarizados con estas novísimas instituciones procesales, no obstante, ello es evidente la existencia de cierta resistencia en el desarrollo de los procesos penales de postulados de tendencia inquisitiva, desnaturalizando las actuaciones jurisdicciones.
A ello debemos, indicar que el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, confiere al fiscal el deber de investigar el delito y apareja el ejercicio y observancia de un criterio de objetividad, ya que, de acuerdo con la norma procesal penal, el fiscal debe indagar no solo elementos que abonen a una tesis inculpatoria, sino también, y eventualmente, elementos que sustenten una tesis de carácter exculpatorio; en este orden de ideas el Ministerio Publico, cumple un papel trascendental dentro del funcionamiento del sistema penal, siendo que mi critica está que todavía no cumple a cabalidad con el referido principio de objetividad, considero que aún está enraizado un papel inquisitivo, ello porque Ministerio Publico, no solo tiene que avocarse a obtener elementos de cargo, sino también de descargo que pudieran existir a partir de la realización de los actos de investigación, ya sea que abonen a favor de la hipótesis incriminatoria o resulten circunstancias que sirvan de descargo. En este sentido, considero que muchas veces yerran al desempeñar esa labor, lo cual termina realizando una labor parcializada, e incluso desde el inicio de los actos de investigación e inobserven los alcances del principio de objetividad que le es exigible. No obstante lo argumentado; es importante destacar el aporte de este nuevo sistema procesal, en el sentido que aun cuando el Ministerio Publico, es el titular de la acción penal, y conduce la investigación, y acuerdo al inciso 4, artículo 159 de la Constitución Política, establece que el Ministerio Público conduce, desde su inicio, la investigación del delito y que tiene el monopolio de la acción penal pública y por ende de la investigación del delito, sin embargo cuando la defensa técnica del imputado solicitará la realización de actos de investigaciones que considerada pertinentes para el desarrollo de la investigación que abonen a su teoría del caso o tesis, y estos fueran rechazados por el representante del Ministerio público, la defensa, amparado en el numeral 5 del artículo 337 del Código Procesal Penal, podrá instar pronunciamiento judicial, es decir recurrir al juez de garantías, en tanto este articulado establece que cuando la petición formulada por el imputado o su defensa, es rechazada por el fiscal, interviene el juez de investigación preparatoria. Ahora bien, en este sentido advertimos dicha ventaja de naturaleza garantista, a diferencia del sistema procesal anterior, no obstante referir que tal disposición legal sin duda tiene su sustento en el derecho a la prueba que le asiste a todo investigado en un proceso penal que se precie de tener una tendencia garantista.
Otros de los alances relevantes de este nuevo sistema procesal, es sin duda la oralidad, en tanto las partes procesales se ven obligadas a exponer oralmente sus alegaciones o pretensiones, conforme lo establece el art. 361.1 del Código Procesal Penal, para dar a conocer sus planteamientos, con la finalidad de persuadir al juzgador de la culpabilidad o inocencia de un imputado. Es necesario agregar que el Acuerdo Plenario Nº 06-2011/CJ-116, establece que el régimen de la oralidad de la etapa estelar que es el juicio oral, está determinado taxativamente en el código adjetivo, que prevé que en el curso del juicio las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente, cuyo registro debe constar en acta, en este sentido la oralidad no únicamente está circunscrito al Ministerio Publico, defensa o actor civil, sino también al juzgador, en este último caso en determinadas actuaciones procesales, el juzgador inmediatamente procederá a resolver o emitir un pronunciamiento judicial, es decir en ciertos casos existe obligatoriedad de expedir resolución judicial, verbigracia lo establecido en art. 71.4, 266.3, 271.2, 343.2 del CPP, entre otros.
Es necesario indicar, a nuestro entender que la entrada en vigencia de manera progresiva de este nuevo sistema procesal penal ha demostrado un déficit en las principales instituciones que la integran, por lo que sugerimos generar mayores recursos para la implementación de una adecuada política y dotar de mejores recursos logísticos y capacitaciones para el desempeño de sus funciones, en tal sentido también atañe generar por ejemplo en los miembros de nuestra Policía Nacional se especialice en temas de criminalística y en técnicas de investigación del delito, los mismos que deben estar adscritos en las diversas comisarías del Perú, es decir contar con entes entera y técnicamente especializados, y evitar generar una cultura de la impunidad, además en el Poder judicial existe hasta la actualidad sobre carga de la labor procesal, además sería importante poder visualizar la temática de extender incentivos prémiales aplicado al derecho penal, hacerlo extensivos en lugar de restringir la aplicación de mecanismos de simplificación procesal, importante herramienta procesal con el propósito de facilitar su labor y también buscar mecanismos que permitan facilitar el cumplimiento de la pena y reparación civil; con ello evitar dilaciones indebidas, la sobrecarga procesal en los distintos despachos fiscales y judiciales.