Jorge Cervantes

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Jorge Cervantes Abogado, Arbitro y Conciliador Extrajudicial, con Estudio Jurídico y más de 20 años de experiencia

🚨 ¡𝐀𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐁𝐀𝐑𝐑𝐀𝐍𝐂𝐎❗ 🚨Si en la sesión de concejo van a votar con "lealtad"  en lugar de, con la "LEGALIDAD", es hora d...
29/06/2026

🚨 ¡𝐀𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐁𝐀𝐑𝐑𝐀𝐍𝐂𝐎❗ 🚨

Si en la sesión de concejo van a votar con "lealtad" en lugar de, con la "LEGALIDAD", es hora de que recuerden que el blindaje político no incluye delivery de comida a la prisión.

🏛️💼Es fascinante el "milagro" de la gestión pública: ver cómo un Gerente Municipal puede dirigir el presupuesto, el serenazgo y al personal de fiscalización de 8 a.m. a 5 p.m., y luego, por obra y gracia del Espíritu Santo Electoral, convertirse en el candidato inmaculado que camina por el distrito sin usar un solo sol del municipio.

🧙‍♂️💸 ¿𝐃𝐞 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝 𝐜𝐫𝐞𝐞𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐯𝐞𝐜𝐢𝐧𝐨𝐬 𝐬𝐨𝐦𝐨𝐬 𝐢𝐧𝐠𝐞𝐧𝐮𝐨𝐬❓
Tener a la Alcaldesa (candidata a primera regidora) y a su Gerente Municipal (candidato a Alcalde) en la misma fórmula electoral, controlando la caja municipal, no es "continuismo de la gestión"... ¡es un conflicto de intereses del tamaño del Puente de los Suspiros!

🌉❌ Ayudamos a evitar "ceguera selectiva", y por qué no, clientes para futuros patrocinios:

1️⃣ 𝐄𝐋 𝐒𝐄𝐆𝐔𝐑𝐎 𝐃𝐄 𝐕𝐈𝐃𝐀 📝:
Dejar constancia en la sesión y al Acta del Concejo Municipal, con nombre y apellido de la jugada. Regidor que vote a favor de mantener al Gerente candidato, se lleva a su casa su cuota de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Las denuncias penales duran hasta 10 años, los cargos solo 4. ¡Sáquense su línea! 🗓️⚖️
2️⃣ 𝐉𝐔𝐑𝐀𝐃𝐎 𝐄𝐋𝐄𝐂𝐓𝐎𝐑𝐀𝐋 𝐄𝐒𝐏𝐄𝐂𝐈𝐀𝐋 (𝐉𝐄𝐄) Jurado Nacional de Elecciones del Perú🗳️:
Denuncia inmediata por violación flagrante a la NEUTRALIDAD ELECTORAL . El JNE no tiene amigos; tiene multas de hasta 100 UIT y tachas directas.
3️⃣ Contraloría Perú(𝐎𝐂𝐈) 🔍:
Exigir un Control Concurrente. Vamos a ver cómo justifican las bitácoras de las camionetas, el combustible y los contratos CAS de los "colaboradores" que casualmente terminan repartiendo volantes los fines de semana.
4️⃣ 𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐋𝐈́𝐀 𝐀𝐍𝐓𝐈𝐂𝐎𝐑𝐑𝐔𝐏𝐂𝐈𝐎́𝐍⚖️:
El Ministerio Público - Fiscalía de la Nación del Perú sabe que El PECULADO DE USO (Art. 387 del Código Penal) se paga con CÁRCEL. Usar un solo clip, un diseñador de la muni, una base de datos o una impresora para la campaña es cruzar la línea roja.

📞🚔Para quienes levantarán la mano con orgullo para blindar al "jefe", el Artículo 9 de la LOM recuerda que los obliga a FISCALIZAR, no a ser los relacionistas públicos del candidato.

𝐎𝐦𝐢𝐭𝐢𝐫 𝐬𝐮𝐬 𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐥𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐞𝐫𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐜𝐨́𝐦𝐩𝐥𝐢𝐜𝐞𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐎𝐦𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐀𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐅𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬.

La gestión termina, los sueldos se acaban, pero el código penal no olvida. ¡Disfruten la sesión! 🔥🏛️⚖️

🎭 ¡𝐌𝐀𝐆𝐈𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐀: 𝐓𝐔 𝐂𝐀𝐒𝐀 𝐀𝐇𝐎𝐑𝐀 𝐄𝐒 𝐔𝐍 𝐂𝐄𝐍𝐓𝐑𝐎 𝐂𝐎𝐌𝐄𝐑𝐂𝐈𝐀𝐋! 🏛️🎩La Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de...
19/06/2026

🎭 ¡𝐌𝐀𝐆𝐈𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐀: 𝐓𝐔 𝐂𝐀𝐒𝐀 𝐀𝐇𝐎𝐑𝐀 𝐄𝐒 𝐔𝐍 𝐂𝐄𝐍𝐓𝐑𝐎 𝐂𝐎𝐌𝐄𝐑𝐂𝐈𝐀𝐋! 🏛️🎩

La Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Barranco nos sorprende con un truco de magia espectacular en su Expediente N.° 00979-2026: convertir la sala de estar de una vecina en un emporio comercial desde sus sistemas para justificar un 𝐚𝐮𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝟒𝟏𝟔% 𝐞𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐚𝐫𝐛𝐢𝐭𝐫𝐢𝐨𝐬.
¡Qué talento para la ficción tributaria!

En Barranco acaban de inventar que su base de datos interna tiene más peso que la realidad material y la doctrina constitucional del Tribunal Constitucional (STC N.° 00053-2004-PI/TC).

Pretender cobrar arbitrios comerciales a un predio de uso residencial exclusivo, sin una fiscalización presencial previa que lo demuestre, es una exacción ilegal en toda regla.

𝐄𝐬𝐭𝐞 𝐢𝐧𝐜𝐫𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨𝐬𝐟𝐞́𝐫𝐢𝐜𝐨 𝐧𝐨 𝐬𝐨𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐛𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝, 𝐬𝐢𝐧𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐚𝐫𝐫𝐚𝐬𝐭𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐯𝐞𝐧𝐞𝐧𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐄𝐃𝐀𝐃: 𝐞𝐥𝐞𝐯𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐭𝐚𝐬𝐚 𝐚 𝐧𝐢𝐯𝐞𝐥𝐞𝐬 𝐢𝐦𝐩𝐚𝐠𝐚𝐛𝐥𝐞𝐬 𝐯𝐮𝐥𝐧𝐞𝐫𝐚 𝐟𝐥𝐚𝐠𝐫𝐚𝐧𝐭𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟕𝟒 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧, 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐫𝐭𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨 𝐥𝐚 𝐩𝐨𝐭𝐞𝐬𝐭𝐚𝐝 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐞𝐧 𝐮𝐧 𝐝𝐞𝐬𝐩𝐨𝐣𝐨 𝐩𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐢𝐬𝐟𝐫𝐚𝐳𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐫𝐛𝐢𝐭𝐫𝐢𝐨.

Negarse a suspender el proceso y ejecutar un embargo exprés de la cuentas bancarias para obligar a pagar bajo coacción es la confesión de parte más grande de la ilegalidad municipal: demuestra, con total contundencia, que su determinación de la deuda es tan falsa e indefendible que no les quedaba otra escapatoria que el secuestro financiero de fondos alimenticios.
El pago forzado no convalida el abuso; jurídicamente abre la puerta a la responsabilidad penal individual.

Cuando la legalidad te acorrala, solo te queda esconder tu abuso detrás de una amenaza de embargo. El cálculo de caja es libre, pero el Código Penal es de aplicación obligatoria.

Así, el delito de Concusión (Art. 382 del C.P.) no requiere que uses la fuerza física; basta con que un funcionario público use el poder coercitivo de su cargo para arrancar un pago indebido. Congelar las cuentas bancarias de un ciudadano para obligarlo a desembolsar dinero y convalidar tu tarifa inventada no es recaudación; materializa el daño penal y te expone directamente al delito de Abuso de Autoridad (Art. 376 del C.P.).

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝘀𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿 𝗔𝐇𝐎𝐑𝐀 𝐌𝐈𝐒𝐌𝐎❓ 👇💥
Ingresar de inmediato el Recurso de Queja al Tribunal Fisca l(Art. 155 del Código Tributario). La jurisprudencia de observancia obligatoria (RTF N.° 04735-5-2006) no es una sugerencia. Si la municipalidad no prueba el cargo de notificación idónea del valor origen, el Tribunal Fiscal anulará todo lo actuado y ordenará la devolución del dinero con intereses. El "préstamo forzoso" les saldrá carísimo.

⚖️ Denuncia penal directa contra los funcionarios firmantes. Las firmas en resoluciones arbitrarias no son un juego; son el boleto directo a una carpeta fiscal y, eventualmente, a una sede del INPE.

Su tierno pero doloso actuar administrativo no resistirá evasión de la responsabilidad civil solidaria sobre sus patrimonios personales (Art. 1969 del Código Civil). No va a pagar solo la municipalidad; pagarán ustedes de sus propios bolsillos.

No hay tiempo que no llegue ni plazo que no se cumpla⏳🔥

🎭 𝐄𝐋 𝐌𝐈𝐄𝐃𝐎 𝐄𝐒 𝐋𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐄𝐒𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐏𝐀𝐑𝐓𝐄❗ 🏛️🔥La huida masiva de las 3:00 p.m. no es el fin del juego; jurídicamente es...
11/06/2026

🎭 𝐄𝐋 𝐌𝐈𝐄𝐃𝐎 𝐄𝐒 𝐋𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐄𝐒𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐏𝐀𝐑𝐓𝐄❗ 🏛️🔥

La huida masiva de las 3:00 p.m. no es el fin del juego; jurídicamente es la inauguración de la responsabilidad penal individual.

Ante la creativa elusión de la Resolución N.° 1018-2026-JNE, el Teniente Alcalde (Primer Regidor) debe entender que la timidez política cotiza alto en el Código Penal. Para no terminar procesado por omisión de funciones como cómplice solidario, tiene la obligación legal de tomar el control.

Menos cálculo electoral y más lectura de la LOM.
𝐀𝐪𝐮𝐢́ 𝐞𝐥 𝐩𝐚𝐬𝐨 𝐚 𝐩𝐚𝐬𝐨 𝐞𝐱𝐩𝐫𝐞𝐬𝐬 👇📋

1. El Deslinde: Enviar una carta rechazando la Carta Múltiple N.° 015-2026-OGSCM-MDB. Hay que recordarles amablemente que una oficina de asesoría jurídica no tiene la potestad de derogar los plazos del JNE. Su firma es su escudo penal.

2. La Convocatoria de Urgencia: El artículo 13 de la LOM no es una sugerencia. Ante la evidente "desaparición" de la alcaldesa, el Primer Regidor debe firmar y emitir la citación a una nueva Sesión Extraordinaria.

3. Fijar Fecha sin Excusas: Convocar respetando el plazo mínimo del Reglamento Interno de Concejo (RIC), pero usando como argumento supremo el desacato flagrante al tribunal electoral.

4. El Reporte Blindado: Ingresar el cargo de la convocatoria a la Mesa de Partes del JNE. Con esto le avisa al juez electoral: "Yo sí quiero cumplir, los demás están en rebeldía". Adiós lista de denunciados de la Fiscalía.

🚨 ¿𝐘 𝐐𝐔𝐄́ 𝐏𝐀𝐒𝐀 𝐒𝐈 𝐋𝐎𝐒 𝐑𝐄𝐆𝐈𝐃𝐎𝐑𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐂𝐈𝐃𝐄𝐍 𝐍𝐎 𝐀𝐒𝐈𝐒𝐓𝐈𝐑❓
Si se llegan a convertir en "portátil" y deciden quedarse tomando café para "tumbarse" el quorum, su tierno blindaje político se convertirá en un búmeran judicial directo:

🚫 Suspensión Express (Art. 25 de la LOM): El ausentismo injustificado para bloquear un mandato del JNE es una falta institucional muy grave. El inciso 5 los manda a su casa con una suspensión temporal del cargo.I

⚖️ Infracción de Deber Penal: El regidor que falta para obstruir la fiscalización comete un delito de omisión. El JNE remitirá sus nombres al Ministerio Público por Resistencia y desobediencia a la autoridad (Art. 368 del Código Penal).

🔄 Entran los Suplentes: Al ser suspendidos, el JNE llamará a los regidores accesitarios.

Se quedan sin cargo, sin dietas y con una carpeta fiscal abierta. 𝐅𝐢𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐬𝐮𝐞𝐧̃𝐨 del "enroque" electoral con la gerencia.

Dicen que no hay peor ciego que el que no quiere ver, pero la Fiscalía Anticorrupción no necesita ver... le basta con aplicar la ley. 𝐄𝐥 𝐫𝐞𝐥𝐨𝐣 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝 𝐦𝐚𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚𝐥 𝐲𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐚́ 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐢𝐞𝐧𝐝𝐨. 👁️⚖️

𝐀𝐒𝐄𝐒𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐃𝐄 𝐃𝐄𝐑𝐎𝐆𝐀𝐑 𝐋𝐀 𝐋𝐄𝐘 𝐎𝐑𝐆𝐀́𝐍𝐈𝐂𝐀 𝐃𝐄 𝐌𝐔𝐍𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒Faltando minutos para la Sesión Extraordinaria d...
10/06/2026

𝐀𝐒𝐄𝐒𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐃𝐄 𝐃𝐄𝐑𝐎𝐆𝐀𝐑 𝐋𝐀 𝐋𝐄𝐘 𝐎𝐑𝐆𝐀́𝐍𝐈𝐂𝐀 𝐃𝐄 𝐌𝐔𝐍𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒

Faltando minutos para la Sesión Extraordinaria de las 3:00 p.m., la gestión municipal de Barranco nos regala una joya del absurdo procesal: pretenden suspender el mandato imperativo del JNE mediante una opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica (Carta Múltiple N.° 015-2026-OGSCM-MDB).

En Barranco acaban de inventar que un órgano consultivo tiene más peso que el máximo tribunal electoral del país. Según esta original teoría, el trámite de una solicitud de adhesión es un botón de "pausa" automático para dilatar los plazos imperativos de la Resolución N.° 1018-2026-JNE. Qué tiernos!

Dicen que 𝐧𝐨 𝐡𝐚𝐲 𝐩𝐞𝐨𝐫 𝐜𝐢𝐞𝐠𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐨 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞 𝐯𝐞𝐫, pero aquí la ceguera es voluntaria y desesperada. Esta burda maniobra de huirle al debate a las 3:00 p.m. 𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐦𝐚́𝐬 𝐠𝐫𝐚𝐧𝐝𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐠𝐞𝐬𝐭𝐢𝐨́𝐧: 𝐝𝐞𝐦𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐚, 𝐜𝐨𝐧 𝐭𝐨𝐭𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐮𝐧𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚, 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐯𝐚𝐜𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐥 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐢𝐨 𝐂𝐡𝐢𝐩𝐨𝐜𝐨 𝐬𝐨𝐧 𝐭𝐚𝐧 𝐬𝐨́𝐥𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐞 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐟𝐞𝐧𝐝𝐢𝐛𝐥𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐲𝐚 𝐧𝐨 𝐥𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞𝐝𝐚𝐧 𝐞𝐬𝐜𝐚𝐩𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚𝐬 𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐯𝐚́𝐥𝐢𝐝𝐚𝐬.

Cuando el derecho y la verdad material te acorralan, solo te queda esconder tu miedo detrás de un informe de asesoría jurídica.

El cálculo político es libre, pero el Código Penal es de aplicación obligatoria. Lo explicamos con manzanitas:
La infracción de deber no requiere que usted firme el contrato irregular; basta con que mire a otro lado o colabore activamente con leguleyadas para estirar el cronograma y salvar un "enroque" electoral ajeno.

Quedarse en casa tomando café a las 3:00 p.m. no es "prudencia política", jurídicamente es omisión de funciones y resistencia a la autoridad.

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝘀𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿 𝗔𝗛𝗢𝗥𝗔 𝗠𝗜𝗦𝗠𝗢 ❓ 👇
🚔 Los Regidores deben apersonarse al palacio municipal de manera obligatoria. La asistencia es su mejor defensa legal. Policía Nacional del Perú y la Fiscalía de Prevención del Delito Ministerio Público - Fiscalía de la Nación del Perú deben ser convocadas de urgencia para realizar una Constatación Policial/Fiscal in situ a las 3:00 p.m. Esa acta es el boleto directo y su destino es alguna sede del INPE.

Los regidores y/o interesado deben ingresar por mesa de partes virtual del Jurado Nacional de Elecciones del Perúa las 3:01 p.m., el escrito de desacato adjuntando el correo recibido. El JNE no va a enviar un segundo recordatorio amable; ejecutará el apercibimiento penal corporativo.

Es obvio que esta torpeza es generada por un miedo real; la gestión está más preocupada por coordinar quién sube a la alcaldía y quién baja a regidora en la próxima lista electoral.

𝗟𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱 𝘆 𝗹𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘆𝗲𝗰𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝘀𝗼𝗻 𝗺𝘂𝘆 𝗰𝗮𝗿𝗮𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗿𝗲𝗴𝗮𝗹𝗮́𝗿𝘀𝗲𝗹𝗮𝘀 𝗮 𝘂𝗻 𝗯𝗹𝗶𝗻𝗱𝗮𝗷𝗲 𝗱𝗲 𝘂́𝗹𝘁𝗶𝗺𝗮 𝗵𝗼𝗿𝗮.

La Fiscalía ya tiene la mesa servida. 👁️⚖️

⚠️ ¿𝐕𝐎𝐓𝐀𝐑 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐋𝐈𝐂𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐎 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐒𝐀𝐋𝐕𝐀𝐑 𝐋𝐀 𝐋𝐈𝐁𝐄𝐑𝐓𝐀𝐃❓ 𝐄𝐋 𝐉𝐍𝐄 𝐍𝐎 𝐏𝐄𝐑𝐃𝐎𝐍𝐀 𝐋𝐀 𝐓𝐄𝐑𝐂𝐄𝐑𝐀 𝐑𝐄𝐁𝐄𝐋𝐃𝐈́𝐀 👁️⚖️Mañana es la sesión de c...
09/06/2026

⚠️ ¿𝐕𝐎𝐓𝐀𝐑 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐋𝐈𝐂𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐎 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐒𝐀𝐋𝐕𝐀𝐑 𝐋𝐀 𝐋𝐈𝐁𝐄𝐑𝐓𝐀𝐃❓ 𝐄𝐋 𝐉𝐍𝐄 𝐍𝐎 𝐏𝐄𝐑𝐃𝐎𝐍𝐀 𝐋𝐀 𝐓𝐄𝐑𝐂𝐄𝐑𝐀 𝐑𝐄𝐁𝐄𝐋𝐃𝐈́𝐀 👁️⚖️

Mañana es la sesión de concejo clave para la vacancia de la alcaldesa Jessica Vargas por el caso del Estadio Gálvez Chipoco.

¿MERECE seguir con un blindaje de última hora.?

𝐄𝐥 𝐉𝐮𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐄𝐥𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 (𝐉𝐍𝐄) 𝐲𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐞 𝐝𝐞 𝐦𝐞𝐦𝐨𝐫𝐢𝐚 𝐞𝐥 𝐣𝐮𝐞𝐠𝐨 𝐞𝐧 𝐁𝐚𝐫𝐫𝐚𝐧𝐜𝐨 𝐲 𝐥𝐚 𝐅𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐢́𝐚 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐥𝐚 𝐥𝐮𝐩𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐢𝐬𝐭𝐫𝐢𝐭𝐨:🏊‍♂️

1. 𝐄𝐥 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐣𝐨 𝐝𝐞 𝐂𝐡𝐨𝐫𝐫𝐢𝐥𝐥𝐨𝐬: 𝐄𝐥 𝐚𝐫𝐫𝐞𝐩𝐞𝐧𝐭𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐧𝐨 𝐯𝐚𝐥𝐞:
Hace poco, el JNE vacó de forma definitiva al alcalde de Chorrillos, Fernando Velasco (Exp. JNE-2025000462), por ceder infraestructura municipal a un privado. La gestión usó la misma excusa barata que escuchamos hoy aquí: dijeron que "la cesión no se concretó" y devolvieron la plata. ¿Qué dijo el JNE? VACADO. Pero lo peor es que la Fiscalía Anticorrupción abrió investigación penal por Peculado. ¿Están listos para que los arrastren en una carpeta fiscal?📋

2. 𝐋𝐨𝐬 𝐜𝐚𝐬𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐒𝐭𝐚𝐧𝐥𝐞𝐲 𝐑𝐨𝐝𝐫𝐢́𝐠𝐮𝐞𝐳 𝐲 𝐏𝐞𝐝𝐫𝐨 𝐑𝐞𝐲𝐞𝐬: El JNE no olvida¿De verdad creen que el JNE se va a tragar otro "Acuerdo de Concejo" armado con tecnicismos? Ya van dos veces que el JNE le enmienda la plana y le revoca las decisiones a este Concejo Municipal. Seguir votando en contra de la realidad material no es "autonomía municipal"; jurídicamente se llama resistencia y desobediencia a la autoridad. El JNE ya los dejó bajo apercibimiento explícito de denuncia penal corporativa si vuelven a bloquear la fiscalización.⚽

3. 𝐄𝐥 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐢𝐨 𝐂𝐡𝐢𝐩𝐨𝐜𝐨 𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐯𝐞𝐜𝐢𝐧𝐨, 𝐧𝐨 𝐮𝐧 𝐧𝐞𝐠𝐨𝐜𝐢𝐨 𝐟𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫.
Ceder un complejo deportivo de todos los barranquinos a un privado sin aprobación formal del concejo (Artículo 63 de la LOM) es una falta grave irrefutable.

El Principio de Verdad Material se opone a los acuerdos de impunidad bajo la mesa.

El pacto político del "enroque" (donde el gerente subiría a alcalde y la alcaldesa bajaría a regidora) solo va a proteger a las cabezas frente a las denuncias de la Fiscalía; sin embargo, la responsabilidad penal por omisión de funciones es solidaria.

El tablero está listo. ⏱️💼

¿𝐔𝐍𝐀 𝐕𝐎𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐏𝐎𝐋𝐈𝐓𝐈𝐂𝐀 𝐁𝐎𝐑𝐑𝐀 𝐋𝐀 𝐋𝐄𝐘❓. El JNE les acaba de recordar que no.Declaró NULO el Acuerdo de Concejo que archivó...
05/06/2026

¿𝐔𝐍𝐀 𝐕𝐎𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐏𝐎𝐋𝐈𝐓𝐈𝐂𝐀 𝐁𝐎𝐑𝐑𝐀 𝐋𝐀 𝐋𝐄𝐘❓.

El JNE les acaba de recordar que no.
Declaró NULO el Acuerdo de Concejo que archivó la vacancia de la alcaldesa por el caso del Estadio Chipoco (𝐑𝐞𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐍.º 𝟏𝟎𝟏𝟖-𝟐𝟎𝟐𝟔-𝐉𝐍𝐄).

Se quizo usar la excusa que no se le podía juzgar dos veces por lo mismo. Pero olvidaron lo básico: Primero se tiene que haber resuelto el fondo del asunto.

Esta clarísimo: 𝐋𝐨𝐬 𝐭𝐞𝐜𝐧𝐢𝐜𝐢𝐬𝐦𝐨𝐬 𝐧𝐨 𝐝𝐞𝐬𝐚𝐩𝐚𝐫𝐞𝐜𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 de ceder un espacio públicos a un privado sin aprobación del concejo; menos cuando se evidencia interés particular de autoridad alguna.

Lo más irónico es el secreto a voces del enroque electoral pues, el actual Gerente Municipal postularía a la Alcaldía y la alcaldesa cuestionada irá como su Primera Regidora. El mundo al revés.

Lo real es que, el JNE ordena reabrir el caso en plazos exactos bajo apercibimiento explícito de denuncia penal ante la Fiscalía si vuelven a bloquear la fiscalización. El voto es obligatorio y estrictamente técnico. Ya no hay espacio para la timidez política ni para la complicidad.

Votar descartando el Principio de Verdad Material, abrirá el camino hacia la Fiscalía Penal.

¿𝐂𝐨𝐧𝐯𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐚𝐫𝐫𝐢𝐞𝐬𝐠𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐚 𝐥𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚, 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐢𝐠𝐢𝐨 𝐲 𝐥𝐚 𝐥𝐢𝐛𝐞𝐫𝐭𝐚𝐝 𝐩𝐨𝐫 𝐜𝐮𝐢𝐝𝐚𝐫 𝐮𝐧 𝐞𝐧𝐫𝐨𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐨𝐥𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐨 𝐚𝐣𝐞𝐧𝐨❓

♟️ ¿𝗥𝗘𝗟𝗘𝗩𝗢 𝗢 𝗨𝗡𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗘𝗢𝗚𝗥𝗔𝗙𝗜𝗔 𝗔 𝗖𝗢𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗩𝗘𝗖𝗜𝗡𝗢❓En el derecho municipal, la alternancia es la regla. Pero en algunas ges...
02/06/2026

♟️ ¿𝗥𝗘𝗟𝗘𝗩𝗢 𝗢 𝗨𝗡𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗘𝗢𝗚𝗥𝗔𝗙𝗜𝗔 𝗔 𝗖𝗢𝗦𝗧𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗩𝗘𝗖𝗜𝗡𝗢❓

En el derecho municipal, la alternancia es la regla. Pero en algunas gestiones distritales, parece que se especializan en el "enroque": el capitán baja a regidor, el gerente sube a candidato, y la silla principal se mantiene en "familia".

Es un despliegue de ingenio que dejaría perplejo a cualquier hombre de dereccho y vecino de a pie, sobre todo cuando la coreografía se ensaya moviendo logística para intereses particulares; mas aún si estamos a puertas de una vacancia inevitable.
La gran duda no es si es legal, sino ¿𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗮 𝗽𝗹𝗮𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗲́𝗻 𝘀𝗲 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗷𝘂𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗲𝘀𝗮❓

En toda sesión extraordinaria de concejo donde se debaten responsabilidades, el cuerpo de regidores decide si valida este tablero o si, por fin, recuerdan que la responsabilidad penal por omisión de funciones es solidaria.

𝗘𝗹 𝘃𝗲𝗰𝗶𝗻𝗼 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗯𝘂𝗲𝗻𝗮 𝗺𝗲𝗺𝗼𝗿𝗶𝗮 y el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación del Perú también.

𝐄𝐋 𝐀𝐑𝐓𝐄 𝐃𝐄𝐋 ❞𝐄𝐍𝐑𝐎𝐐𝐔𝐄❞ 𝐌𝐔𝐍𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋😉🌊Es fascinante ver cómo funciona la alta costura política. Hay gestiones que dominan el ...
28/05/2026

𝐄𝐋 𝐀𝐑𝐓𝐄 𝐃𝐄𝐋 ❞𝐄𝐍𝐑𝐎𝐐𝐔𝐄❞ 𝐌𝐔𝐍𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋😉

🌊Es fascinante ver cómo funciona la alta costura política.

Hay gestiones que dominan el arte de la metamorfosis: alcaldesas que juegan al ajedrez bajando al puesto de primera regidora mientras catapultan a su Gerente Municipal como el "renovado" heredero al trono. Todo esto, por supuesto, por un estricto y desinteresado sentido de "continuidad institucional".

𝐋𝐨 𝐯𝐞𝐫𝐝𝐚𝐝𝐞𝐫𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐦𝐨𝐯𝐞𝐝𝐨𝐫 𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐫𝐚𝐢𝐠𝐨 𝐞𝐱𝐩𝐫𝐞𝐬𝐬. Funcionarios de "exportación" que vienen de cosechar una nutrida colección de denuncias en distritos vecinos y que, sin tener sentido de pertenencia, descubren de pronto un amor fulminante por nuestro vecindario. Un rápido trámite domiciliario en el RENIEC y listo: vecindad instantánea por conveniencia electoral.

Nadie podrá percatarse que, mientras la cabeza pide licencia formal para la foto, el "el funcionario de exportación" se mantiene atornillado al cargo, manejando la caja, el personal y los recursos municipales de manera "encubierta". Total, ¿𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐪𝐮𝐞́ 𝐠𝐚𝐬𝐭𝐚𝐫 𝐭𝐮 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨 𝐬𝐢 𝐞𝐥 𝐚𝐩𝐚𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐭𝐚𝐥 𝐭𝐞 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐚 𝐭𝐢𝐞𝐦𝐩𝐨 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐭𝐨❓

La neutralidad del Jurado Nacional de Elecciones y la Contraloría Perú deben estar aplaudiendo de pie este despliegue de ingenio.

Al final, los vecinos a través de nuestros impuestos, 𝐬𝐨𝐥𝐨 𝐬𝐨𝐦𝐨𝐬 𝐥𝐨𝐬 𝐚𝐦𝐚𝐛𝐥𝐞𝐬 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐧𝐜𝐢𝐬𝐭𝐚𝐬 𝐨 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐢𝐜𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐩𝐫𝐨́𝐱𝐢𝐦𝐚 𝐜𝐚𝐦𝐩𝐚𝐧̃𝐚 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐚𝐥.

Tu decides qué rol juegas.

10/05/2026

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Jr Manuel De La Fuente Chavez 409
Santiago De Surco
15063

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