04/04/2024
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LA CARTA NOTARIAL
La Carta Notarial es una comunicación escrita redactada por una persona (remitente) cuyo contenido está dirigido a otra persona (destinatario) con el manifiesto propósito de informarle o comunicarle algo. Esta comunicación adquiere la calidad de notarial cuando el remitente acude ante un notario para que éste se haga cargo de llevarla al domicilio del destinatario que ha sido consignado en la misma carta, entregársela personalmente y dejar constancia de su gestión (fe de entrega) mediante una certificación escrita que la anotará en el reverso de una copia o duplicado de la carta y que devolverá luego de su gestión al remitente.
De no encontrar al destinatario y únicamente cuando el remitente lo autorice, el notario podrá dejar la carta bajo la puerta del destinatario, cuidando de describir detalladamente el domicilio a fin de no dejar duda de la dirección de entrega. En caso contrario, la comunicación regresará a la notaria y se certificará tal hecho.
Siendo este trámite uno de los más solicitados ante los despachos notariales, es preciso indicar que el notario no es quien debe de redactar la comunicación o carta, sino quien debe de efectuar la gestión y certificación por la diligencia de su auténtica entrega al destinatario; de esta forma el notario no asume responsabilidad respecto al contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente. Tampoco debe ser de su interés leer el contenido o verificar si existe una relación jurídica válida entre el remitente y el destinatario.