Comunidad Campesina Santiago de Cao

Comunidad Campesina Santiago de Cao Ubicada en el distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, reconocida por R.S.N° 403 del 25 de Octubre de 1966.

04/09/2026
17/08/2026

ATENCIÒN COMUNEROS DE LA Comunidad Campesina Santiago de Cao.
La Asamblea programada para este Domingo 16 fue SUSPENDIDA por que era ILEGAL y no por las publicaciones que vienen circulando en las redes a travès del facebook.
RECHAZAMOS las amenazas de investigar y denunciar penalmente al o los responsables de la cuenta de facebook, mas bien en todo caso deberían actuar contra SUNARP si es mentira el documento oficial salido de esta entidad y demostrar fehacientemente que es otra la verdad.
Informar la VERDAD, ADJUNTAR DOCUMENTOS PÚBLICOS de Registros Públicos y defender la la legalidad NO ES DELITO.
El Art. 2 de la Constitución Política de Perú NOS AMPARA.
E X I G I M O S:
- RESPETO, los comuneros merecemos ASAMBLEAS LEGALES y TRANSPÀRENTES.
- La Actualización del PADRON COMUNAL para llevar a cabo un proceso eleccionario mediante una convocatoria judicial solicitada al juez de paz del domicilio de la comunidad, según lo dispone el estatuto y la Ley de comunidades campesinas del Perú.
Ninguna AMENAZA nos va a callar.........LA VERDAD NO ES DELITO.

LA ADMINISTRACIÓN.

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Aquí demuestro la astuta táctica política de KEIKO FUJIMORI --- Con...

10/07/2026

🔻 PROHÍBEN QUEDARSE CON TIERRAS DE COMUNIDADES

El 04 de julio del 2026 entró en vigencia la Resolución N° 131-2026-SUNARP.

Ahora es IMPOSIBLE que alguien se quede con terrenos comunales diciendo "yo poseo esto desde hace años" y queriendo inscribirlo en notaría.

AQUÍ ALGUNOS CASOS:

1️⃣ ¿QUÉ DICE ESTA NUEVA NORMA?

ESTÁ PROHÍIDO Y NO SE PERMITE inscribir tierras que pertenecen a una Comunidad Campesina por medio de la Prescripción Adquisitiva o Declaración Jurada Notarial.

Si el terreno ya está inscrito a nombre de la Comunidad, nadie puede quitárselo por tiempo ni por posesión.

2️⃣ ¿UNA PERSONA AJENA) PUEDE QUEDARSE CON TERRENO COMUNAL?

R= ¡NO, YA NO PUEDE!

- Antes algunos intentaban decir: "Vivo aquí hace 10 o 20 años, ahora es mío".
- AHORA ESO NO SIRVE. La ley protege el territorio comunal por encima de cualquier posesión individual.
- Los notarios y registradores están obligados a RECHAZAR esos papeles.

3️⃣ ¿UN COMUNERO PUEDE VOLVER PROPIEDAD SUYA UN TERRENO QUE TRABAJA DENTRO DE LA COMUNIDAD?

R= No.

- Aunque el comunero trabaje, siembre o viva ahí, el terreno sigue siendo de TODA LA COMUNIDAD.
- No puede ir a decir "esto es mío" para inscribirlo a su nombre particular. La tierra es patrimonio de todos, no de uno solo.

4️⃣ ¿Y SI ALGUIEN YA TIENE UN TRSTAMENTO COMPRA O TÍTULO HECHO DE ESTA MANERA?

R= ES NULO Y NO SIRVE DE NADA.

- La Comunidad tiene el derecho y el deber de DEMANDAR LA NULIDAD ante el Juez.
- También pueden hacer la DENUNCIA PENAL contra quienes intentaron robarse la tierra por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA.

5️⃣ ¿EN QUÉ SE BASA ESTA DECISIÓN?

R= En el Artículo 89 de la Constitución, que dice que las tierras comunales tienen RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN. Son sagradas, históricas y no se pueden dividir ni vender fácilmente.

Y HAY UNA REGLA DE LA EXCEPCIÓN?

SI LA LEY N° 31943 ¿QUÉ DICE ESTA LEY Y POR QUÉ ES LA EXCEPCIÓN?

Esta norma fue publicada para dar solución a miles de familias que viven en terrenos del Estado o incluso dentro de áreas comunales, siempre y cuando cumplan con ser POBLADORES Y VIVIENDA.

✅ LO QUE ESTABLECE ESTA LEY:

1️⃣ OBJETIVO: Facilitar el proceso de titulación para quienes tienen posesión pacífica y pública.

2️⃣ LA EXCEPCIÓN CLAVE:

SÍ PROCEDE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O LA FORMALIZACIÓN cuando el terreno es ocupado como CASA HABITACIÓN, incluso si está dentro del territorio de una Comunidad Campesina o Nativa, SIEMPRE Y CUANDO:

- La posesión sea anterior a la constitución o reconocimiento de la comunidad.
- O cuando se trate de asentamientos humanos consolidados y reconocidos por la propia comunidad o por la autoridad.

3️⃣ DIFERENCIA CON EL NUEVO PRECEDENTE:

- La Resolución SUNARP 131-2026 prohíbe apropiarse de tierras de cultivo, pastoreo o grandes extensiones.
- Pero la Ley 31943 ampara y permite el título para el LUGAR DONDE ESTÁ LA CASA y la familia vive.

📍 ¿CÓMO SE APLICA?

Para que esta ley le ayude y se pueda inscribir el terreno a nombre del posesionario, se debe demostrar:

✅ USO EXCLUSIVO DE VIVIENDA: Que ahí está construida su casa y habitan.
✅ TIEMPO DE POSESIÓN: Generalmente 10 años o más, de forma continua.
✅ CONSOLIDACIÓN: Que es un área poblada y no afecta el uso agrícola principal de la comunidad.

🛡️ CONCLUSIÓN

✅ LA TIERRA ES Y SIGUE SIENDO DE LA COMUNIDAD.
✅ NADIE PUEDE APROPIARSELA POR TIEMPO NI POR POSESIÓN.
✅ SUNARP YA NO ACEPTA MÁS ESTOS TRÁMITES.

Fuente: Dr. Luis Alberto Acosta García.

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