10/07/2026
🔻 PROHÍBEN QUEDARSE CON TIERRAS DE COMUNIDADES
El 04 de julio del 2026 entró en vigencia la Resolución N° 131-2026-SUNARP.
Ahora es IMPOSIBLE que alguien se quede con terrenos comunales diciendo "yo poseo esto desde hace años" y queriendo inscribirlo en notaría.
AQUÍ ALGUNOS CASOS:
1️⃣ ¿QUÉ DICE ESTA NUEVA NORMA?
ESTÁ PROHÍIDO Y NO SE PERMITE inscribir tierras que pertenecen a una Comunidad Campesina por medio de la Prescripción Adquisitiva o Declaración Jurada Notarial.
Si el terreno ya está inscrito a nombre de la Comunidad, nadie puede quitárselo por tiempo ni por posesión.
2️⃣ ¿UNA PERSONA AJENA) PUEDE QUEDARSE CON TERRENO COMUNAL?
R= ¡NO, YA NO PUEDE!
- Antes algunos intentaban decir: "Vivo aquí hace 10 o 20 años, ahora es mío".
- AHORA ESO NO SIRVE. La ley protege el territorio comunal por encima de cualquier posesión individual.
- Los notarios y registradores están obligados a RECHAZAR esos papeles.
3️⃣ ¿UN COMUNERO PUEDE VOLVER PROPIEDAD SUYA UN TERRENO QUE TRABAJA DENTRO DE LA COMUNIDAD?
R= No.
- Aunque el comunero trabaje, siembre o viva ahí, el terreno sigue siendo de TODA LA COMUNIDAD.
- No puede ir a decir "esto es mío" para inscribirlo a su nombre particular. La tierra es patrimonio de todos, no de uno solo.
4️⃣ ¿Y SI ALGUIEN YA TIENE UN TRSTAMENTO COMPRA O TÍTULO HECHO DE ESTA MANERA?
R= ES NULO Y NO SIRVE DE NADA.
- La Comunidad tiene el derecho y el deber de DEMANDAR LA NULIDAD ante el Juez.
- También pueden hacer la DENUNCIA PENAL contra quienes intentaron robarse la tierra por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA.
5️⃣ ¿EN QUÉ SE BASA ESTA DECISIÓN?
R= En el Artículo 89 de la Constitución, que dice que las tierras comunales tienen RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN. Son sagradas, históricas y no se pueden dividir ni vender fácilmente.
Y HAY UNA REGLA DE LA EXCEPCIÓN?
SI LA LEY N° 31943 ¿QUÉ DICE ESTA LEY Y POR QUÉ ES LA EXCEPCIÓN?
Esta norma fue publicada para dar solución a miles de familias que viven en terrenos del Estado o incluso dentro de áreas comunales, siempre y cuando cumplan con ser POBLADORES Y VIVIENDA.
✅ LO QUE ESTABLECE ESTA LEY:
1️⃣ OBJETIVO: Facilitar el proceso de titulación para quienes tienen posesión pacífica y pública.
2️⃣ LA EXCEPCIÓN CLAVE:
SÍ PROCEDE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O LA FORMALIZACIÓN cuando el terreno es ocupado como CASA HABITACIÓN, incluso si está dentro del territorio de una Comunidad Campesina o Nativa, SIEMPRE Y CUANDO:
- La posesión sea anterior a la constitución o reconocimiento de la comunidad.
- O cuando se trate de asentamientos humanos consolidados y reconocidos por la propia comunidad o por la autoridad.
3️⃣ DIFERENCIA CON EL NUEVO PRECEDENTE:
- La Resolución SUNARP 131-2026 prohíbe apropiarse de tierras de cultivo, pastoreo o grandes extensiones.
- Pero la Ley 31943 ampara y permite el título para el LUGAR DONDE ESTÁ LA CASA y la familia vive.
📍 ¿CÓMO SE APLICA?
Para que esta ley le ayude y se pueda inscribir el terreno a nombre del posesionario, se debe demostrar:
✅ USO EXCLUSIVO DE VIVIENDA: Que ahí está construida su casa y habitan.
✅ TIEMPO DE POSESIÓN: Generalmente 10 años o más, de forma continua.
✅ CONSOLIDACIÓN: Que es un área poblada y no afecta el uso agrícola principal de la comunidad.
🛡️ CONCLUSIÓN
✅ LA TIERRA ES Y SIGUE SIENDO DE LA COMUNIDAD.
✅ NADIE PUEDE APROPIARSELA POR TIEMPO NI POR POSESIÓN.
✅ SUNARP YA NO ACEPTA MÁS ESTOS TRÁMITES.
Fuente: Dr. Luis Alberto Acosta García.
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