CARO Villar & Asociados Litigio Penal Estratégico

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Abogado Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal

Nuestro enfoque está orientado a la defensa técnica penal estratégica, con un compromiso firme en la protección de los derechos fundamentales.

02/08/2023

Psicología del testimonio | Sesgos cognitivos.

Los sesgos cognitivos son patrones sistemáticos de pensamiento que afectan la manera en que las personas procesan y recuerdan la información. Estos sesgos pueden influir en cómo percibimos, interpretamos y recordamos eventos o situaciones, y pueden afectar la precisión y la fiabilidad de nuestros testimonios.

Existen numerosos tipos de sesgos cognitivos, pero aquí te presento algunos de los más relevantes en el contexto de la psicología del testimonio:

Sesgo de confirmación: Las personas tienden a dar más peso y credibilidad a la información que confirma sus creencias o expectativas preexistentes, y tienden a ignorar o minimizar la información que contradice esas creencias.

Sesgo de disponibilidad: Ocurre cuando tendemos a sobrevalorar la probabilidad de eventos o situaciones que son más fáciles de recordar o imaginarnos. Por ejemplo, si un evento es muy mediático, es probable que lo percibamos como más frecuente o importante de lo que realmente es.

Sesgo de anclaje: Implica que las primeras informaciones que recibimos sobre un tema pueden influir en nuestra percepción y juicio posterior. Un "anclaje" inicial puede sesgar la interpretación de información posterior.

Sesgo de consistencia: Las personas tienden a mantener sus creencias y actitudes constantes con sus acciones previas, incluso si esas acciones han cambiado o si la información nueva indica que deberían cambiar.

Sesgo de sugestionabilidad: La sugestionabilidad puede llevar a que las personas incorporen detalles erróneos o imprecisos en sus recuerdos, especialmente si han sido expuestas a información errónea o sugestiva antes de dar su testimonio.

Sesgo de expectativas: Las expectativas que tenemos sobre lo que sucederá en una situación específica pueden afectar cómo interpretamos los eventos y la información relacionada con esa situación.

Sesgo de memoria selectiva: Las personas tienden a recordar más fácilmente la información que confirma sus creencias o expectativas, y olvidan o distorsionan la información que contradice esas creencias.

Estos sesgos cognitivos son importantes para entender cómo se construyen los testimonios y cómo pueden influir en la precisión y la credibilidad de la información proporcionada. Es esencial que quienes trabajan con testimonios, como los profesionales del derecho o investigadores, estén conscientes de estos sesgos y tomen medidas para minimizar su impacto en la obtención y evaluación de la evidencia.




CASACIÓN 1294-2021/EL SANTA | TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADALa Corte Suprema en lo concerniente a los testigos con ident...
24/07/2023

CASACIÓN 1294-2021/EL SANTA | TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA

La Corte Suprema en lo concerniente a los testigos con identidad reservada, ha señalado que: "[...] 1. Estos testigos están plenamente aceptados en el ordenamiento procesal penal como una exigencia, de un lado, de la necesidad de protección de su integridad, que es un deber del Estado, y, de otro lado, del deber de los ciudadanos de colaboración con la justicia y de decir la verdad (ex artículos 247, 248 y 250 del CPP). 2. Se requiere de una resolución fundada que autorice su testimonio en condiciones de reserva de su identidad, como a los preceptos antes indicados –ambos extremos no han sido cuestionados por los recurrentes–. 3. Tres requisitos son fundamentales para erigir el testimonio del testigo protegido como prueba de cargo: (i) que se acuerde por resolución de la autoridad competente; (ii) que los déficits de defensa han de haber sido compensados con medidas alternativas que permitan combatir su fiabilidad y credibilidad (interrogatorio por los abogados defensores); y, (iii) que su declaración concurra acompañado de otros elementos de prueba, de manera que no podrá, por sí sola o con un peso probatorio decisivo, enervar la presunción de inocencia (STEDH Taal c. Estonia, de 22.11.2005. STSE 828/2005, de 27 de junio)". [f.j. cuarto]

Además que, [...] no puede homologarse el caso de coimputados o de coimputados colaboradores, en los que sus versiones requieren un nivel de corroboración más intenso, y en los que no es posible corroborar su testimonio con el de otro colaborador, dado el carácter de órganos de prueba sospechosos en función a la búsqueda de beneficios premiales. Los testigos protegidos no tienen esa calidad y, por tanto, solo corresponde integrar su testimonio con el conjunto del material probatorio y acreditar que partes del mismo, incluso de carácter periférico, tienen confirmación con otro medio de prueba [...]" [f.j. cuarto]

Asimismo, ha puntalizado respecto al principio de concentración del juicio, al haberse suspendido más de 40 días, que, no es de recibo una interpretación gramatical del artículo 360.3 CPP, sino que cabe realizar un juicio de ponderación. Además que, no es posible cuestionar una omisión que fue aceptada anteriormente –nadie puede ir contra sus propios actos–.




CASACIÓN 2165-2021/ICA: Revocación de cadena perpetua en delito contra la libertad sexual en menor de edad.La Corte Supr...
22/07/2023

CASACIÓN 2165-2021/ICA: Revocación de cadena perpetua en delito contra la libertad sexual en menor de edad.

La Corte Suprema revocó la sentencia de vista, que confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se condenó por los delitos de violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor.

Expresó que en el presente caso no existen elementos periféricos de corroboración, la Sala no analizó el bloque de informaciones proporcionadas por la agraviada de suerte que una u otras podían ser asumidas como creíbles por el órgano jurisdiccional de mérito.

Además, existió retractación en la declaración referencia ampliatoria, así como el plenario, y la primera declaración no tiene la solvencia probatoria de una declaración en cámara Gesell ni las garantías de contradicción y defensa por parte del imputado, condiciones que determinarían la relatividad de esa única imputación. Aunado a ello, las pericias actuadas no son lo suficientemente sólidas para concluir válidamente en la responsabilidad del encausado.

Todo ello hace que el juicio de culpabilidad no se corresponda con las exigencias normativas en materia de reglas de prueba penal en relación con los elementos del tipo penal imputado.

🛑Link de la Sentencia:
https://drive.google.com/file/d/1EupURqP-Pa6suXQbgG7hXRI2OqPA5BLc/view?usp=sharing




CASACIÓN 1481-2022/SELVA CENTRAL | VALORACIÓN DEL ELEMENTO «CONDICIÓN DE TAL»La Corte Suprema, con la ponencia del Juez ...
30/06/2023

CASACIÓN 1481-2022/SELVA CENTRAL | VALORACIÓN DEL ELEMENTO «CONDICIÓN DE TAL»

La Corte Suprema, con la ponencia del Juez Supremo LÚJAN TÚPEZ, ha brindado 𝐝𝐨𝐜𝐭𝐫𝐢𝐧𝐚 𝐣𝐮𝐫𝐢𝐬𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐟𝐞𝐦𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐝𝐢𝐨, 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐯𝐚𝐥𝐨𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐞𝐥𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 «𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐭𝐚𝐥», señalando que: "[...] 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐚𝐠𝐫𝐞𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐮𝐧𝐢𝐥𝐚𝐭𝐞𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐟𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝐨𝐭𝐫𝐚 𝐞𝐬 𝐮𝐧 𝐚𝐜𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐚𝐥𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐢𝐥𝐞𝐠𝐢́𝐭𝐢𝐦𝐨, 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐱𝐭𝐨; 𝐜𝐮𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐥𝐚 𝐯𝐢́𝐜𝐭𝐢𝐦𝐚 𝐞𝐬 𝐮𝐧𝐚 𝐦𝐮𝐣𝐞𝐫 –conforme a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará)–, 𝐞𝐬𝐞 𝐚𝐜𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐠𝐫𝐞𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐬, 𝐩𝐨𝐫 𝐩𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨, 𝐮𝐧 𝐚𝐜𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐯𝐢𝐨𝐥𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐯𝐢́𝐜𝐭𝐢𝐦𝐚 𝐦𝐮𝐣𝐞𝐫 𝐩𝐨𝐫 𝐬𝐮 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐭𝐚𝐥, 𝐲𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐬𝐚 𝐚𝐠𝐫𝐞𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐮𝐧𝐢𝐥𝐚𝐭𝐞𝐫𝐚𝐥 𝐬𝐞 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐮𝐨́ 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐧𝐞𝐫 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐟𝐮𝐞𝐫𝐳𝐚 𝐯𝐞𝐫𝐛𝐚𝐥, 𝐩𝐬𝐢𝐜𝐨𝐥𝐨́𝐠𝐢𝐜𝐚, 𝐟𝐢́𝐬𝐢𝐜𝐚 𝐨 𝐦𝐚𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚𝐥 (vis compulsiva o vis absoluta), lo que no es posible alcanzar por el amor o por los argumentos racionales; ergo, refleja la materialización de la superioridad de quien, al agredir, manifiesta que su voluntad u opinión es superior y vale más o es la única que vale frente a la voluntad, libertad u opinión de la víctima; por el contrario, solo desde una mentalidad machista –y, por tanto ilegítima– puede admitirse que la agresión ocasionada sea de explicación justificada". [FJ. 14]

📍Encuentra la jurisprudencia aquí:
https://drive.google.com/file/d/1Oq8DgYulMYIjxdIhw9hhd-iAhqIM0l4r/view?usp=sharing






  | EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN𝐂𝐚𝐬𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝟔𝟏𝟕-𝟐𝟎𝟐𝟏/𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐑𝐞𝐠𝐥𝐚𝐬 𝐣𝐮𝐫𝐢𝐬𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐟𝐢𝐧𝐢𝐭𝐢𝐯𝐚𝐬:📍 Se deben respe...
22/12/2022

| EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
𝐂𝐚𝐬𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝟔𝟏𝟕-𝟐𝟎𝟐𝟏/𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥

𝐑𝐞𝐠𝐥𝐚𝐬 𝐣𝐮𝐫𝐢𝐬𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐟𝐢𝐧𝐢𝐭𝐢𝐯𝐚𝐬:

📍 Se deben respetar los hechos afirmados por la Fiscalía, sin modificarlos, negarlos, aumentarlos, agregarlos o reducirlos.

📍 No es posible cuestionar ni realizar una apreciación de los actos de investigación o de prueba, pues no es el escenario procesal para ese fin.

📍 Los ámbitos para la dilucidación de la excepción son los siguientes: pleno respeto de los hechos relatados por la Fiscalía y análisis jurídico penal de los mismos desde las categorías del delito.

📍 Se analiza la correspondencia de los hechos relatados en la imputación fiscal con el tipo delictivo objeto de la investigación o del proceso.

📍 Abarca el texto del tipo penal en todos sus componentes, siempre que no se invoque o cuestione actividad probatoria o suficiencia de elementos de convicción. Comprende lo siguiente:
𝗮) 𝘁𝗶𝗽𝗶𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗼𝗯𝗷𝗲𝘁𝗶𝘃𝗮,
𝗯) 𝘁𝗶𝗽𝗶𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘀𝘂𝗯𝗷𝗲𝘁𝗶𝘃𝗮 —si bien es resultado de una inferencia, debe brotar de la redacción de la disposición o requerimiento fiscal, por lo que, solo el caso concreto (casuística) permitirá definir si la tipicidad subjetiva exige actividad probatoria—,
𝗰) 𝗮𝗻𝘁𝗶𝗷𝘂𝗿𝗶𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆
𝗱) 𝗽𝘂𝗻𝗶𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱: (𝗶) 𝗲𝘅𝗰𝘂𝘀𝗮 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝗮𝗯𝘀𝗼𝗹𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗼 (𝗶𝗶) 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗼𝗯𝗷𝗲𝘁𝗶𝘃𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝘂𝗻𝗶𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱.

📍 Caben los supuestos de atipicidad absoluta (ausencia de todos los elementos típicos) y atipicidad relativa (ausencia de algunos elementos típicos).


𝐋𝐢𝐧𝐤 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐬𝐜𝐚𝐫𝐠𝐚: 👇

06/12/2022

| 𝑬𝑳𝑬𝑴𝑬𝑵𝑻𝑶𝑺 𝑫𝑬𝑳 𝑫𝑬𝑹𝑬𝑪𝑯𝑶 𝑨 𝑳𝑨 𝑷𝑹𝑼𝑬𝑩𝑨

📎1) Derecho a utilizar todas las pruebas que dispone para demostrar la verdad de los hechos que fundan la pretensión.
📎2) Derecho a que las pruebas sean practicadas en el proceso.
📎3) Derecho a una valoración racional de las pruebas practicadas.
📎4) Derecho a la debida motivación de la decisión judicial.

FERRER BELTRÁN, Jordi. "Los momentos de la actividad probatoria en el proceso" en Manual de Razonamiento Probatorio.


26/10/2022

| ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE PRUEBA

🖊𝐀𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐯𝐞𝐬𝐭𝐢𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧: función de averiguación.

🖊𝗔𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮: función de verificación.


12/08/2022

| Recurso de Casación N° 1500-2021/Pasco

GARANTÍAS Y ALCANCES PARA LA CONDENA AL ABSUELTO

La Corte ratificó su postura a favor de la «condena al absuelto», señalando que la Sala Constitucional y Social, consideró en dos sentencias, que esta potestad de la Sala Penal Superior no vulnera el derecho al recurso, en general, a la garantía del debido proceso.

Lo relevante es advertir, primero, el tipo de recurso de apelación asumido por el sistema procesal penal nacional, segundo, que la doble instancia exige un segundo conocimiento del mismo objeto procesal, dentro de los límites del recurso, por el Tribunal Superior; y, tercero, que la decisión superior solo podrá ejercer esta potestad, si el juicio de apelación, en cuanto a sus garantías y alcances, se cumple acabadamente.

Así, bajo una perspectiva amplia, el CPP, art. 422-424, exige:

(i) la presencia en la audiencia y efectiva intervención del imputado recurrido o recurrente; (ii) someterlo a interrogatorio y que responda a los cargos, específicamente a los motivos del recurso de la parte contraria o de su propia parte –salvo, claro está, que elija su derecho a no declarar–; (iii) que se actúen las pruebas solicitadas y admitidas en segunda instancia; (iv) que se reexamine o vuelvan a analizar, desde su debida oralización, las pruebas actuadas en primera instancia, con los límites ineludibles de la prueba personal; (v) que su defensa intervenga en todos los períodos de la audiencia de apelación y el imputado, finalmente, haga uso de su derecho a la última palabra.

Jurisprudencia relacionada:
Sentencia Casatoria 1897-2019/La Libertad
Sentencia Casatoria 539-2020/Nacional


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