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22/12/2025
⚖ SALA DECLARA NULIDAD: LOS ERRORES QUE INVALIDARON LA CONDENALa Sala Penal de Apelaciones de Cañete dejó declaró la nul...
15/12/2025

⚖ SALA DECLARA NULIDAD: LOS ERRORES QUE INVALIDARON LA CONDENA

La Sala Penal de Apelaciones de Cañete dejó declaró la nulidad del extremo condenatorio de la sentencia por vulneraciones graves al debido proceso. Estos son los argumentos decisivos que marcaron el rumbo del caso:

🔹 1. Ausencia de motivación en la valoración de la prueba

El tribunal de primera instancia no valoró de forma individual, específica ni razonada los testimonios y documentos actuados.
La sentencia se limitó a reproducir criterios genéricos de fiabilidad y verosimilitud, sin explicar por qué cada prueba perjudicaba o favorecía a los acusados.
Esto constituye falta de motivación, un defecto absoluto que invalida la condena.

🔹 2. Desviación del título de imputación: se condenó por “coautoría” sin haber sido acusados como tales

La acusación fue por autoría, pero el juez sentenció como coautores, modificando la imputación original.
No existió fundamentación sobre planificación conjunta, distribución de roles ni dominio funcional común.
La Sala subraya que el juez no puede variar el título de imputación, pues viola el principio de congruencia procesal.

🔹 3. Imputación inventada en la sentencia: se condenó por una omisión que jamás fue acusada

El juez introdujo una imputación nueva: que los acusados “consintieron el manejo indebido de recursos” y “omitieron mecanismos de control”.
Dicha conducta no estaba en la acusación ni en el auto de enjuiciamiento y no existe norma que habilite al juez a construir imputaciones de oficio.
Esto vulnera gravemente el principio acusatorio.

🔹 4. Juicio de subsunción defectuoso: no se acreditó apropiación ni perjuicio patrimonial

Pese a que el delito de peculado por apropiación exige:
• existencia de caudales públicos
• acto de apropiación
• perjuicio al Estado

el juez no desarrolló el silogismo judicial.
Incluso existía una pericia contable que establecía que los fondos no eran públicos y que no había perjuicio patrimonial, pero la sentencia no respondió a este argumento.

🔹 5. Motivación incongruente y contradictoria

La sentencia mezcló imputación activa (apropiación) con imputación omisiva (negligencia), distorsionando el tipo penal.
El peculado doloso no admite modalidades culposas, pero el juez introdujo razonamientos propios del peculado culposo, generando una sentencia incompatible con el tipo penal aplicado.



📌 Conclusión:
✨ La Sala anuló el extremo condenatorio porque la sentencia carecía de motivación suficiente, vulneró la congruencia procesal, creó imputaciones no acusadas y aplicó incorrectamente los elementos del tipo penal. Una condena así no podía sostenerse en un Estado de Derecho.

📕ARCHIVO PDF
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