Cornejo & Asociados Abogados, Consultores y Corredores

Cornejo & Asociados Abogados, Consultores y Corredores Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Cornejo & Asociados Abogados, Consultores y Corredores, Abogado corporativo, Calle Matarani 145, San Miguel.

Nuestro estudio ofrece los servicios profesionales de un equipo jurídico altamente calificado en las diversas Áreas del Derecho, lo que nos permite aportar soluciones útiles y eficientes para que nuestros clientes alcancen sus objetivos. jurídicos y empresariales que vuestra institución pudiera necesitar:
Nuestra firma, Cornejo & Asociados S.C.R.L, es un estudio jurídico que aspira en un tiempo no

muy lejano contar con un sólido prestigio. Los profesionales con los que contamos poseen amplia experiencia en temas de gestión empresarial, asesoría legal en diferentes materias (civil, penal, administrativo, laboral, familia, societario, inmobiliario entre otros) y patrocinio legal.

LEY Nº 31309Con fecha 08 de julio del 2021, fue promulgada la "Ley para la modernización y el fortalecimiento de los ser...
04/09/2021

LEY Nº 31309
Con fecha 08 de julio del 2021, fue promulgada la
"Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos".

Dentro de los objetivos principales está la implementación del Sistema de Autenticación de Instrumentos Administrativos y Judiciales entre sedes administrativa, judicial y notarial, para permitir el cruce de información y verificar la autenticidad de documentos.

Asimismo, se modifica el Artículo N° 2011 del Código Civil.

Se señala que al momento de la calificación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro.

Además, se incorpora el artículo 2017- A del Código Civil.
Incorporándose así el principio de Especialidad el que considera que por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquellas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.

Feliz 28🇵🇪!
29/07/2021

Feliz 28🇵🇪!

Feliz Bicentenario mi querido Perú!
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Saneamiento de Propiedades • Asesoramos a nuestros clientes en la etapa previa, o ex post, a la adquisición de propiedad...
08/07/2021

Saneamiento de Propiedades

• Asesoramos a nuestros clientes en la etapa previa, o ex post, a la adquisición de propiedad, en zona urbana, de propiedad privada o del Estado; para la ejecución de proyectos inmobiliarios, retail, vivienda, industriales, salud, educación, etc.

• Efectuamos diagnósticos de propiedad para identificar limitaciones que puedan afectar la propiedad, el proyecto; de tal manera que se pueda asegurar la compatibilidad con el predio.

• Acompañamos a nuestros clientes en el saneamiento de la propiedad; llevando a cabo procedimientos de independización, acumulación, rectificación de área, cambio de zonificación, licencia de habilitación urbana y licencia de edificación, estudios de impacto vial, estudio de impacto ambiental, entre otros.
Si necesitas sanear tú propiedad, no dudes en comunicarte con nosotros [email protected] o al 993618842!

28/05/2021

La Declaratoria de Fábrica 
Es el trámite que se realiza ante Registros Públicos (Registro  Predios) con la finalidad que se efectúe la inscripción de “todo tipo de construcción o edificación”,  de esa manera se registrará cada una de las características y condiciones que se ha desarrollado en la obra, logrando  así, un reconocimiento legal a lo construido.

Que consigues declarando tú propiedad?
Consigues tener los siguientes beneficios

• Tener una propiedad saneada.
• En el supuesto que quieras venderla, le dará garantía a tus posibles compradores.

• Valorización actualizada.

• En orden, para el caso de anticipo de legítima.

• Aceptada en caso de gestión trámite bancario.

• Permite realizar independizaciones, originando unidades inmobiliarias.

Pero como mencionamos al inicio, existen muchas construcciones concluidas en diferentes fechas, por lo cual se ha venido complicando la gestión correspondiente. Por dicho motivo y a fin de simplificarlo han determinado “cortes” en dichos períodos, respaldado por la Ley respectiva, que va como listamos a continuación:

• Si la edificación se construyó sin licencia hasta el 20 de julio de 1999, se debe tramitar la declaratoria de fábrica directamente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y acogerse a la Ley 27157.

• Las construcciones culminadas después del 20 de julio de 1999, en principio deben realizar ante la municipalidad respectiva, la regularización de licencia de edificación, según la Ley 29090. Una vez aprobada, se solicita la Conformidad de obra, luego se presentan a la oficina Sunarp:

Adicionalmente, cuando ya tenga una Declaratoria de Fabrica inscrita, se recomienda hacer gestión, declarando las modificaciones o ampliaciones que hubiese realizado posteriormente, previa aprobación de la municipalidad, esto mantendrá su propiedad actualizada. Es fácil entender que realizar éste trámite es importante a nivel general para todos los propietarios de inmuebles, por lo que le recomendamos encarguen su gestión a personas entendidas y de su confianza.

Ley N°31192Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de fondo de pensiones, el retiro de sus ...
07/05/2021

Ley N°31192
Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de fondo de pensiones, el retiro de sus fondos!

Tras ser aprobada por el Congreso, hoy se publicó en Normas Legales del Diario El Peruano la Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos.

📰 Revísala aquí: https://j.mp/3bcGiwi

El contrato de alquiler escrito, puede ser un instrumento público o privado, en ambos casos deben contener elementos ese...
03/05/2021

El contrato de alquiler escrito, puede ser un instrumento público o privado, en ambos casos deben contener elementos esenciales.

La principal diferencia son los efectos jurídicos que tienen, ya que si el contrato de arrendamiento fue celebrado por escritura pública, interviene el notario para desalojar al arrendatario de un inmueble y debe cumplirse su plazo obligatoriamente, lo que no ocurre con el contrato escrito por documento privado.

Cualquier consulta, no dudes en comunicarte con nosotros!

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