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⚖️📢 GOBIERNO OTORGA SALVOCONDUCTO A BETSSY CHÁVEZ PARA VIAJAR A MÉXICO: ¿OBLIGACIÓN INTERNACIONAL O TENSIÓN CON LA JUSTI...
07/08/2026

⚖️📢 GOBIERNO OTORGA SALVOCONDUCTO A BETSSY CHÁVEZ PARA VIAJAR A MÉXICO: ¿OBLIGACIÓN INTERNACIONAL O TENSIÓN CON LA JUSTICIA PENAL?

El Gobierno peruano otorgó un salvoconducto a favor de la ex presidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez, luego de que el Estado mexicano le concediera asilo diplomático. La medida permite su salida del territorio nacional en aplicación de la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954, tratado internacional vigente para el Perú y México. 🌎⚖️

📌 ¿Qué es un salvoconducto?

El salvoconducto es la autorización que el Estado territorial concede para que la persona asilada pueda abandonar el país y trasladarse al Estado que le otorgó protección. Su otorgamiento constituye una obligación derivada del derecho internacional cuando se reconoce válidamente el asilo diplomático, conforme a la Convención de Caracas.

⚖️ El debate jurídico

Si bien el Estado peruano tiene el deber de cumplir los tratados internacionales que ha ratificado, el otorgamiento del salvoconducto genera un importante debate jurídico cuando la persona beneficiaria afronta investigaciones o procesos penales por presuntos delitos comunes.

En estos casos, surge una tensión entre dos principios: por un lado, el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de asilo diplomático; y, por otro, el deber del Estado de garantizar la persecución de los delitos, la eficacia de la administración de justicia y el principio de igualdad ante la ley.

📚 ¿El asilo impide que continúe el proceso penal?

No. El asilo diplomático no extingue la acción penal, no elimina la responsabilidad penal ni constituye una declaración de inocencia. Los procesos judiciales continúan conforme al ordenamiento jurídico peruano; sin embargo, la salida del investigado puede generar dificultades prácticas para el desarrollo del proceso y la eventual ejecución de las decisiones judiciales.

🔎 Reflexión jurídica

Este caso evidencia la necesidad de armonizar el respeto por los compromisos internacionales con la obligación constitucional del Estado de asegurar una justicia efectiva. Si bien el cumplimiento de los tratados fortalece la seguridad jurídica internacional, también resulta indispensable evitar que instituciones concebidas para proteger derechos fundamentales sean percibidas como mecanismos que puedan dificultar el ejercicio de la jurisdicción penal.

💬 ¿Tú qué opinas?
¿Consideras que el otorgamiento del salvoconducto fue una obligación internacional que el Perú debía cumplir o estimas que, dadas las investigaciones penales en curso, debieron priorizarse los intereses de la administración de justicia?

versión tiene un enfoque más propio de un estudio jurídico: explica la figura legal, desarrolla el conflicto entre normas internacionales y el proceso penal, y ofrece una reflexión técnica sin adoptar una posición política.

⚖️📢 TC ANULA LAS RESOLUCIONES QUE SUSTENTABAN LA PRISIÓN PREVENTIVA DE VLADIMIR CERRÓNEl Tribunal Constitucional declaró...
24/07/2026

⚖️📢 TC ANULA LAS RESOLUCIONES QUE SUSTENTABAN LA PRISIÓN PREVENTIVA DE VLADIMIR CERRÓN

El Tribunal Constitucional declaró fundada, por mayoría, la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Vladimir Cerrón Rojas, , dentro de la investigación que afronta por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y lavado de activos. 🏛️📄

La controversia se originó luego de que el Poder Judicial sustituyera la comparecencia con restricciones que inicialmente se había impuesto al investigado por una medida de prisión preventiva. Esta decisión estuvo relacionada con el presunto incumplimiento de las reglas de conducta y con la existencia de peligro procesal.

Posteriormente, la defensa solicitó que la medida fuera revisada, al considerar que se habían producido cambios relevantes en la situación jurídica de Cerrón. Sin embargo, dicho pedido fue rechazado por las instancias judiciales, lo que motivó la presentación del hábeas corpus. ⚖️🔍

📌 ¿Cuál fue el fundamento del Tribunal Constitucional?

En la sentencia correspondiente al Expediente N.° 00117-2026-PHC/TC, el Tribunal determinó que las resoluciones cuestionadas no explicaron suficientemente por qué continuaba vigente el peligro procesal después de haberse presentado nuevas circunstancias vinculadas con la situación jurídica del investigado.

El TC recordó que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional y provisional. Por ello, su mantenimiento no puede sustentarse únicamente en los argumentos utilizados al momento de imponerla, sino que exige una evaluación actualizada de los elementos que justificarían la restricción de la libertad personal. ⏳⚖️

Como consecuencia de esta decisión, quedaron sin efecto las resoluciones judiciales cuestionadas y corresponderá al órgano jurisdiccional competente emitir un nuevo pronunciamiento, evaluando las medidas necesarias para asegurar que el investigado permanezca sometido al proceso penal. 👨⚖️📑

📚 Variación de la prisión preventiva

La decisión también se relaciona con el principio rebus sic stantibus, aplicable a las medidas coercitivas personales. Conforme a este criterio, una prisión preventiva puede ser revisada o modificada cuando cambian las circunstancias que fueron consideradas al momento de imponerla.

Por ello, cuando la defensa presenta nuevos elementos, el órgano jurisdiccional debe efectuar una evaluación actualizada, concreta e individualizada de la necesidad y proporcionalidad de mantener la privación de libertad. 🔄🔎

⚠️ ¿La sentencia declara inocente a Vladimir Cerrón?

No. El Tribunal Constitucional no se pronunció sobre la responsabilidad penal del investigado ni dispuso el archivo del proceso.

La decisión se limita a evaluar si las resoluciones relacionadas con la prisión preventiva respetaron el derecho a la debida motivación y las garantías vinculadas con la libertad personal. La investigación penal continuará ante la justicia ordinaria.

💬✨ ¡Nos gusta leerte!

¿Consideras que el Tribunal Constitucional actuó correctamente al anular la prisión preventiva o crees que la permanencia de Vladimir Cerrón en la clandestinidad justificaba mantenerla?

Déjanos tu comentario. 👇

🚨 Un cambio radical en las reglas del juego. ⚖️El Tribunal Constitucional se rectificó y estableció, con carácter vincul...
21/07/2026

🚨 Un cambio radical en las reglas del juego. ⚖️

El Tribunal Constitucional se rectificó y estableció, con carácter vinculante, que la iniciativa de gasto es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. En consecuencia, los congresistas ya no cuentan con iniciativa para presentar proyectos de ley que creen o incrementen gasto con incidencia en el presupuesto anual. 💰📑

Asimismo, cualquier proyecto de ley que implique un incremento del gasto público deberá ser coordinado con el Poder Ejecutivo, reforzando así el principio de sostenibilidad fiscal. 🏛️

📌 Todo ello fue desarrollado en la Sentencia del Exp. N.° 00018-2023-PI/TC, en la cual el Tribunal precisó que, para que una iniciativa parlamentaria con impacto presupuestario sea constitucional, deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

✅ Primero: Identificar expresamente la fuente de financiamiento que garantice el equilibrio presupuestario, como parte esencial y obligatoria del análisis costo-beneficio de la iniciativa.

✅ Segundo: Las comisiones del Congreso deberán solicitar previamente el informe de sostenibilidad fiscal emitido por el órgano competente del Poder Ejecutivo antes de emitir sus dictámenes.

✅ Tercero: La propuesta deberá atender necesidades sociales básicas claramente identificadas, especialmente en materia de servicios sociales básicos.

⚖️ Esta sentencia se emitió a raíz del caso sobre la reubicación voluntaria de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, en el que el Tribunal declaró fundada la demanda e inconstitucional la Ley N.° 31232.

📖 Además, el TC interpretó el artículo 79 de la Constitución en el sentido de que los congresistas carecen de competencia para formular proyectos de ley que constituyan fuente de creación o aumento del gasto público, y exhortó a la Comisión Bicameral de Presupuesto a hacer cumplir dicho artículo, declarando inadmisibles los proyectos que impliquen iniciativa de gasto.

🔥 Con esta decisión, el próximo Gobierno asumirá con un Ejecutivo fortalecido en materia presupuestaria y un Congreso con límites constitucionales mucho más estrictos para impulsar leyes con impacto fiscal. ¿Tu que opinas de esto? Te leemos!🤔

🚨 ¿CADENA PERPETUA PARA POLICÍAS Y MILITARES EN EL PERÚ? 🇵🇪| Lo que realmente debes saber tras la polémica del Congreso....
30/06/2026

🚨 ¿CADENA PERPETUA PARA POLICÍAS Y MILITARES EN EL PERÚ? 🇵🇪

| Lo que realmente debes saber tras la polémica del Congreso. 👇

Seguro has escuchado hablar sobre la polémica modificación de la Ley 7238/2023-CR, pero entre tanto debate, hay un dato que está saltando las alarmas: la propuesta de meter a la cárcel de por vida a miembros de las FF. AA. y la PNP.

¿De qué trata realmente y por qué hay tanta desconfianza? Aquí te lo resumo en 3 puntos clave:

🔴 1. ¿Cuándo se aplicaría la cadena perpetua? No es por cualquier falta. La pena máxima se activaría ÚNICAMENTE si se demuestra que el policía o militar es miembro, colabora o favorece directamente a una organización criminal. Básicamente, se busca castigar con el máximo rigor a quienes "se vendan" a las mafias.

⚖️ 2. La estrategia detrás de la ley Para muchos analistas, incluir una pena tan severa fue la "jugada política" del Congreso para equilibrar la balanza. Al poner un castigo tan drástico contra los malos elementos, los promotores de la ley intentaron frenar las críticas que los acusaban de querer dar impunidad total a las fuerzas del orden.

🤔 3. La gran paradoja (Por qué genera polémica) Aquí es donde la calle y los expertos dudan: por un lado, la ley promete cadena perpetua para los corruptos, pero por el otro, abre la puerta para que estos casos puedan ser juzgados en el fuero militar-policial (entre sus propios compañeros de armas) y ya no en la justicia civil ordinaria. Los críticos advierten que, al final, la pena máxima podría quedar solo en el papel si hay "espíritu de cuerpo".

💬 ¿Tú qué opinas? ¿Crees que esta medida realmente ayudará a limpiar las instituciones y frenar la criminalidad, o es una puerta abierta a la impunidad? ¡Te leo en los comentarios! 👇

⚖️ ¿Derecho a la protesta puede influir en la justicia electoral ? ⚖️                                                   ...
20/06/2026

⚖️ ¿Derecho a la protesta puede influir en la justicia electoral ? ⚖️

Miles de ciudadanos participaron en la denominada “Marcha por la Justicia Electoral”, convocada por el candidato presidencial Roberto Sánchez y el partido Juntos por el Perú, en medio de las controversias surgidas tras los resultados de la segunda vuelta electoral y la presentación de recursos de nulidad ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La movilización se desarrolló en diversas calles del Centro de Lima bajo un amplio resguardo policial y, según sus organizadores, tuvo como finalidad exigir transparencia y la defensa del voto popular.

Ahora si bien la protesta constituye una manifestación legítima de la libertad de expresión y de la participación ciudadana estás deben realizarse de manera pacífica y cumpliendo con el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, también resulta necesario recordar que las controversias electorales cuentan con mecanismos institucionales específicos para su solución. Las impugnaciones, nulidades y cuestionamientos sobre los resultados deben ser resueltos por los órganos competentes y conforme a los procedimientos previstos por la ley, evitando que la presión política o social pueda interpretarse como un mecanismo de condicionamiento sobre las autoridades electorales.

El debate radica en encontrar un adecuado equilibrio entre dos principios igualmente importantes: el derecho ciudadano a la protesta y la necesidad de preservar la autonomía, independencia y legitimidad de las instituciones encargadas de administrar justicia electoral. La confianza en el sistema democrático no solo depende de que existan espacios para la protesta, sino también de que las decisiones electorales sean adoptadas con estricto apego al orden jurídico y libres de cualquier tipo de presión externa.

👀 Nos gusta saber tu opción:

¿Consideras que las movilizaciones ciudadanas fortalecen la transparencia del proceso electoral o podrían generar una percepción de presión sobre las instituciones encargadas de resolver las controversias electorales?

⚖️ VICTORIA EN SEGUNDA INSTANCIA ⚖️📌 Auto de Vista favorable para nuestro patrocinadoCompartimos con satisfacción un nue...
17/06/2026

⚖️ VICTORIA EN SEGUNDA INSTANCIA ⚖️

📌 Auto de Vista favorable para nuestro patrocinado

Compartimos con satisfacción un nuevo logro jurídico obtenido por nuestro estudio, esta vez en un proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, donde inicialmente se había declarado improcedente la demanda.

🔎 ¿QUÉ OCURRIÓ?
Ante dicha decisión, se interpuso recurso de apelación, sosteniendo que el juzgado de primera instancia no evaluó correctamente los requisitos de procedibilidad, presupuestos de procedencia y criterios necesarios para la admisión de la demanda, realizando un análisis anticipado que correspondía ser desarrollado dentro del proceso y con la actuación probatoria pertinente.

📄 ¿QUÉ RESOLVIÓ LA SALA?
La Sala Superior advirtió que el apelante sí había expuesto presupuestos vinculados al supuesto fraude procesal, los cuales debían ser evaluados oportunamente con las pruebas pertinentes. En ese sentido, concluyó que rechazar la demanda de manera liminar constituía un exceso en la calificación judicial y afectaba el derecho de acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho a obtener una decisión motivada.

✅ DECISIÓN FINAL
La Sala resolvió DECLARAR NULO el auto que declaró improcedente la demanda y dispuso que el juzgado de primera instancia admita a trámite la demanda, salvo que exista alguna causal procesal distinta prevista por la ley.

💼 Este resultado reafirma la importancia de una defensa técnica estratégica, capaz de cuestionar decisiones prematuras y proteger el derecho de toda persona a que sus pretensiones sean evaluadas conforme al mérito de lo actuado y al debido proceso.

✨ “Una defensa bien planteada puede reabrir el camino hacia la justicia.”

⚖️ ¿Protección funcional o riesgo de impunidad?⚖️El Congreso de la República aprobó en primera votación una iniciativa l...
16/06/2026

⚖️ ¿Protección funcional o riesgo de impunidad?⚖️

El Congreso de la República aprobó en primera votación una iniciativa legislativa que modifica el Código Penal Militar Policial, con la finalidad de que determinados hechos cometidos por efectivos de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, en el ejercicio de sus funciones, sean conocidos por la jurisdicción militar-policial, evitando que se tramiten procesos paralelos ante la justicia ordinaria. Durante el debate parlamentario, se evidenciaron posiciones contrapuestas. Por un lado, se sostuvo que la medida permitiría una justicia más especializada, capaz de comprender la naturaleza de la función policial y militar. Bajo esa posición, el fuero militar-policial brindaría mayor seguridad jurídica a los agentes del orden cuando actúen en cumplimiento de sus funciones.

Sin embargo, también se cuestionó que esta reforma pueda afectar el principio de igualdad ante la ley y limitar indebidamente la competencia de la justicia ordinaria, especialmente cuando los hechos investigados no constituyan propiamente delitos de función, sino delitos comunes. En esa línea, se advirtió que portar uniforme no puede significar un régimen penal privilegiado frente a conductas que comprometan bienes jurídicos como la vida, la integridad personal, la libertad o la dignidad humana.

El punto central está en delimitar correctamente qué debe entenderse por delito de función. El fuero militar-policial no puede operar de manera automática por la sola condición del investigado, sino únicamente cuando el hecho se vincule directamente con bienes jurídicos propios de la función militar o policial. Por ello, una reforma de esta naturaleza exige una delimitación clara, precisa y constitucionalmente compatible; de lo contrario, podría generar interpretaciones extensivas del delito de función y limitar indebidamente la actuación de la justicia ordinaria frente a hechos graves.

📌 La seguridad jurídica de policías y militares es importante, pero no puede desvincularse del deber estatal de investigar, juzgar y sancionar conforme a la Constitución y a los derechos fundamentales.

Nos gusta leerte: ¿Consideras que esta medida fortalece la labor de las fuerzas del orden o podría debilitar el control de la justicia ordinaria frente a posibles abusos?

🎊⚖️ UN NUEVO RESULTADO FAVORABLE ⚖️🎊Compartimos con ustedes este importante triunfo.En nuestra calidad de defensa técnic...
07/06/2026

🎊⚖️ UN NUEVO RESULTADO FAVORABLE ⚖️🎊

Compartimos con ustedes este importante triunfo.

En nuestra calidad de defensa técnica del imputado, compartimos con satisfacción la disposición fiscal mediante la cual se resolvió NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados dentro de una investigación seguida por el presunto delito de homicidio culposo.

🔎 FUNDAMENTO RELEVANTE

En el fundamento 6.6, se desarrolló el criterio de la concurrencia de culpas, señalándose que, en accidentes de tránsito, cuando existen conductas infractoras concurrentes, no corresponde atribuir automáticamente responsabilidad penal a una sola persona. Para ello, debe demostrarse que la conducta imputada fue la causa penalmente relevante del resultado.

⚖️CONCLUSIÓN Y DECISIÓN

La Fiscalía concluyó que no era posible hacer prevalecer una sola conducta como causa principal del resultado, por lo que correspondía excluir la imputación penal contra nuestro patrocinado y disponer el archivo definitivo del caso.

💼 Este logro refleja nuestro compromiso con una defensa técnica responsable y estratégica frente a imputaciones penales.

✅ ¡Misión cumplida! Justicia y cumplimiento de obligaciones.⚖️El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete ...
28/05/2026

✅ ¡Misión cumplida! Justicia y cumplimiento de obligaciones.⚖️

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete emitió la Resolución N.° 16, mediante la cual declaró “por no pronunciada” la condena impuesta a un sentenciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, disponiendo además su rehabilitación.

📌 ¿Qué significa “por no pronunciada la condena”?
Significa que la condena deja de producir efectos legales debido a que el sentenciado cumplió correctamente todas las condiciones impuestas durante el periodo de prueba establecido por el juzgado.

📌 ¿Por qué el juzgado concedió este beneficio?
Porque se acreditó que el sentenciado:
✔️ No cometió nuevos delitos durante el plazo de prueba.
✔️ Cumplió las reglas de conducta impuestas.
✔️ Canceló íntegramente la reparación civil y las pensiones alimenticias devengadas.

📌 ¿Qué decidió el juzgado?
El órgano jurisdiccional dispuso:
* Declarar por no pronunciada la condena.
* Otorgar la rehabilitación al sentenciado.
* Cancelar los antecedentes penales, judiciales y policiales generados por el proceso.
* Archivar definitivamente el expediente.

📌 ¿Cuándo puede darse este hecho?
Este beneficio puede otorgarse cuando una persona condenada con pena suspendida cumple íntegramente las condiciones fijadas por el Poder Judicial y no incurre en nuevos delitos durante el periodo de prueba, conforme a los artículos 61° y 69° del Código Penal.

⚖️ El cumplimiento de las obligaciones impuestas por la justicia permite la rehabilitación y reafirma la importancia de respetar las decisiones judiciales y las responsabilidades familiares.

🔥 ¡OTRO TRIUNFO EN LA SALA PENAL! 🔥Compartimos con ustedes un resultado que nos tiene más que satisfechos, no solo por e...
22/05/2026

🔥 ¡OTRO TRIUNFO EN LA SALA PENAL! 🔥

Compartimos con ustedes un resultado que nos tiene más que satisfechos, no solo por el fallo en sí, sino por los criterios jurídicos que se terminaron consolidando.

Asumimos la defensa legal del Tercero Civilmente Responsable dentro de un proceso penal seguido por el delito de homicidio culposo. La defensa técnica del imputado interpuso una solicitud de Tutela de Derechos. No obstante, el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante resolución N.° 03, declaró infundada dicha solicitud, al considerar que no se acreditaba afectación real a derecho fundamental alguno. Ante ello, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación.

¿QUÉ AGRAVIOS PLANTEÓ EN SU APELACIÓN?
El apelante sustentó su recurso en tres agravios principales:
1️⃣ Vulneración al debido proceso por un supuesto error en la notificación de la Disposición N.° 09.
2️⃣ Existencia de indefensión manifiesta derivada de una presunta defensa ineficaz de los letrados que actuaron en etapas anteriores.
3️⃣ Que la reposición del plazo de la investigación preparatoria debía habilitar no solo la actuación fiscal orientada a identificar al familiar del agraviado, sino también la actividad probatoria de la defensa (peritajes, declaraciones, entre otras).

¿CÓMO LOS ABSOLVIMOS?
En nuestra Absolución de Apelación sostuvimos que:
🔹 El juzgado de primera instancia emitió una motivación congruente y suficiente, no siendo la discrepancia del apelante con lo resuelto un supuesto de vulneración al debido proceso.
🔹 El cambio de defensa técnica no genera, por sí mismo, un estado de indefensión, más aún cuando el imputado contó con defensa activa (presentación de escritos, oposición a actos procesales, solicitudes de control formal y sustancial, ofertorio probatorio).
🔹 La ampliación del plazo de investigación preparatoria fue dispuesta para un fin específico y acotado: subsanar la omisión en la identificación del representante legal del agraviado. Pretender extenderla a nuevas diligencias defensivas vulnera el principio de preclusión procesal.

DECISIÓN DE LA SALA PENAL DE APELACIONES
La Primera Sala Penal de Apelaciones, mediante resolución N.° 04, resolvió:
1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado.
2. Confirmar en todos sus extremos la resolución N.° 03 que declaró infundada la tutela de derechos.

ASPECTO JURÍDICO RELEVANTE QUE COMPARTIMOS CON USTEDES (FUNDAMENTO 5.3)
Uno de los puntos medulares del fallo (que recoge uno de los argumentos esgrimidos en nuestra absolución) es el vinculado a los supuestos configuradores de la defensa ineficaz. La Sala, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Ruano Torres vs. El Salvador) y del Tribunal Constitucional peruano (Exp. N.° 02738-2014-PHC/TC), precisó que la sola discrepancia entre el nuevo defensor y la estrategia procesal asumida por el abogado anterior no constituye, por sí misma, un supuesto de indefensión ni de vulneración al derecho de defensa.
Para que se configure una afectación constitucionalmente relevante, se requiere la acreditación de supuestos como:

❌ Abandono de la defensa.
❌ Carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal.
❌ Falta de interposición de recursos en detrimento del imputado.
❌ Inactividad argumentativa o probatoria mínima.
❌ Indebida fundamentación de los recursos interpuestos.

En el caso concreto, la Sala advirtió que el imputado contó con defensa activa durante el iter procesal, por lo que no se acreditó estado de indefensión alguno.

"Litigamos con rigor, pero también con la certeza de que los procesos penales se ganan en los detalles y en los principios."

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San Juan De Lurigancho
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