11/08/2026
Es el caso de una trabajadora de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., quien durante varios años laboró bajo sucesivos contratos sujetos a modalidad, primero por incremento de actividad y posteriormente bajo la modalidad de necesidad de mercado. Durante el proceso judicial, se logró demostrar la desnaturalización de los contratos por necesidad de mercado, al no acreditarse adecuadamente el cumplimiento de los requisitos legales y la causa objetiva de la contratación temporal.
Como resultado, el Poder Judicial reconoció una relación laboral a plazo indeterminado y ordenó su reposición. La Corte Suprema posteriormente declaró infundado el recurso de casación presentado por la empresa, manteniendo la decisión favorable a nuestra patrocinada.
Este resultado reafirma que la contratación temporal debe encontrarse debidamente sustentada y cumplir con los requisitos establecidos por ley.
Agradecemos la confianza depositada en nuestro equipo y renovamos nuestro compromiso de seguir defendiendo los derechos laborales con profesionalismo, ética y firmeza.
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