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𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 É𝐗𝐈𝐓𝐎✍️Asumimos la defensa de una persona investigada por la presunta comisión del delito de usurpación, a raíz ...
21/09/2026

𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 É𝐗𝐈𝐓𝐎
✍️Asumimos la defensa de una persona investigada por la presunta comisión del delito de usurpación, a raíz de un conflicto familiar relacionado con la posesión de un inmueble. La denuncia sostenía que nuestro patrocinado habría pretendido tomar posesión del predio y que, durante dicha controversia, se habrían producido actos de agresión. Sin embargo, desde la perspectiva penal, el punto central era determinar si realmente se había producido un despojo o perturbación de la posesión mediante violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, conforme exige el artículo 202 del Código Penal.
✍️La estrategia de defensa se orientó a demostrar que no estábamos frente a un acto de usurpación, sino ante una controversia de naturaleza esencialmente familiar, posesoria y patrimonial. Resultaba relevante que nuestro patrocinado invocaba un derecho de propiedad inscrito sobre el inmueble y que, pese a las discusiones existentes entre las partes, no había elementos objetivos que acreditaran que hubiera conseguido despojar materialmente a la denunciante de la posesión mediante alguno de los medios típicos exigidos por la ley penal. La Fiscalía terminó acogiendo precisamente esta diferenciación: la existencia de un conflicto sobre el inmueble o la sola invocación del derecho de propiedad no bastaban para configurar el delito de usurpación.
✍️La Fiscalía también valoró que las partes llegaron a una transacción extrajudicial, mediante la cual solucionaron la controversia relacionada con la posesión y ocupación del inmueble, regulando su desocupación, entrega y el reconocimiento del derecho de propiedad invocado.
✍️Luego de valorar las constataciones policiales, las declaraciones, la documentación vinculada al inmueble y los demás elementos reunidos durante las diligencias preliminares, el Ministerio Público concluyó que no existían elementos de convicción suficientes para sostener que nuestro patrocinado hubiera realizado una conducta penalmente subsumible en el delito de usurpación. Determinó, por el contrario, que los hechos correspondían a una controversia familiar, posesoria y patrimonial en la que no se logró acreditar la concurrencia de los elementos objetivos exigidos por el tipo penal.
👉𝐃𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢ó𝐧 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐥:
Como resultado final, la Fiscalía declaró que no procedía formalizar ni continuar la investigación preparatoria contra nuestro patrocinado y dispuso el archivo de los actuados, una vez que la decisión quedara consentida o ejecutoriada. De esta manera, se evitó que una controversia esencialmente patrimonial fuera indebidamente trasladada al ámbito penal y que nuestro patrocinado afrontara una investigación preparatoria por un delito cuyos elementos constitutivos no habían sido acreditados.
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𝗝𝗨𝗥𝗔𝗗𝗢 𝗔𝗕𝗢𝗚𝗔𝗗𝗢𝗦
"𝗘𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹"
𝗦𝗲𝗱𝗲 𝗟𝗶𝗺𝗮: Centro Empresarial El Bosque, Av. Paz Soldán 170, Ofi 403 San Isidro
𝗦𝗲𝗱𝗲 𝗖𝘂𝘀𝗰𝗼: Av. Tupac Amaru T-6, Edificio Marsella, Dpto 1002. Urb. Progreso. Wanchaq

18/09/2026

⚖️𝐄𝐍 𝐔𝐍 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋, 𝐂𝐀𝐃𝐀 𝐃𝐄𝐂𝐈𝐒𝐈Ó𝐍 𝐏𝐔𝐄𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐌𝐁𝐈𝐀𝐑𝐋𝐎 𝐓𝐎𝐃𝐎.
No todos los casos son iguales, y una defensa efectiva comienza con entender cada detalle de tu situación.

En Jurado Abogados, diseñamos estrategias legales personalizadas, brindamos atención cercana y realizamos un seguimiento constante para que conozcas el avance de tu proceso en cada etapa.

📍𝐀𝐭𝐞𝐧𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐚 𝐧𝐢𝐯𝐞𝐥 𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐲 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐧𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐂𝐮𝐬𝐜𝐨 𝐲 𝐋𝐢𝐦𝐚.
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𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 É𝐗𝐈𝐓𝐎✍️En el presente proceso, nuestras patrocinadas fueron investigadas por la presunta comisión del delito de ...
15/09/2026

𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 É𝐗𝐈𝐓𝐎
✍️En el presente proceso, nuestras patrocinadas fueron investigadas por la presunta comisión del delito de malversación de fondos, en el marco de la utilización de recursos provenientes del Boleto Turístico del Cusco durante distintos periodos presupuestales. Frente a la continuación de la persecución penal, nuestra defensa técnica dedujo Excepción de Prescripción de la Acción Penal, obteniendo una decisión favorable en primera instancia que posteriormente fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Cusco.
✍️𝟏. 𝐋𝐚 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥
El Ministerio Público atribuía a nuestras patrocinadas responsabilidad penal por su presunta intervención en el manejo presupuestario de recursos transferidos a una entidad municipal provenientes del Boleto Turístico del Cusco. Según la tesis fiscal, parte de estos recursos habría sido destinada a finalidades distintas de aquellas específicamente previstas por la normativa, calificándose los hechos como malversación de fondos.
La imputación comprendía, respecto de nuestras patrocinadas, hechos correspondientes a los periodos presupuestales 2015, 2016 y 2017.
✍️𝟐. 𝐋𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐞𝐠𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐟𝐞𝐧𝐬𝐚
Nuestra defensa planteó que la acción penal se encontraba extinguida por prescripción, cuestionando especialmente que pudiera aplicarse automáticamente la duplicidad del plazo prescriptorio por el solo hecho de encontrarnos ante un delito contra la Administración Pública.
Un aspecto determinante fue establecer que la presunta utilización de los recursos para finalidades diferentes no podía equipararse automáticamente con la existencia de un perjuicio patrimonial efectivo para el Estado. Los fondos permanecieron dentro de la Administración Pública y fueron empleados en distintas actividades municipales, por lo que debía diferenciarse entre el eventual incumplimiento de la finalidad específica de los recursos y la existencia de un verdadero menoscabo económico al patrimonio estatal.
Sobre esta base, se sostuvo que no correspondía duplicar el plazo de prescripción y que, atendiendo a las fechas de los hechos investigados, los plazos para que el Estado ejerciera válidamente la persecución penal ya habían vencido.
✍️𝟑. 𝐄𝐥 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐣𝐮𝐳𝐠𝐚𝐝𝐨.
En primera instancia, el Juzgado declaró FUNDADA la Excepción de Prescripción de la Acción Penal deducida por nuestra defensa respecto de nuestras patrocinadas y dispuso el correspondiente sobreseimiento.
El Ministerio Público apeló esta decisión buscando que se revoque la prescripción y continúe la persecución penal. Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones estableció que la sola imputación por malversación de fondos no determina automáticamente la duplicidad del plazo prescriptorio, siendo necesario acreditar una afectación patrimonial efectiva al Estado.
👉𝐃𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢ó𝐧 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐥:
La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Cusco CONFIRMÓ la resolución que declaró FUNDADA la Excepción de Prescripción de la Acción Penal planteada por nuestra defensa, manteniendo el SOBRESEIMIENTO del proceso respecto de nuestras patrocinadas.
De esta manera, no solo se obtuvo un pronunciamiento favorable en primera instancia, sino que se logró defender exitosamente dicha decisión ante la apelación interpuesta por el Ministerio Público, poniendo fin a la persecución penal seguida contra nuestras patrocinadas y haciendo prevalecer los límites temporales que el ordenamiento jurídico impone al ius puniendi del Estado.
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AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO POR DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS A CARGO DEL 4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATO...
11/09/2026

AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO POR DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS A CARGO DEL 4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUPRAPROVINCIAL DE ABANCAY
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𝗝𝗨𝗥𝗔𝗗𝗢 𝗔𝗕𝗢𝗚𝗔𝗗𝗢𝗦
“𝗘𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹”
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𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 É𝐗𝐈𝐓𝐎✍️En el presente caso, nuestra patrocinada venía siendo investigada por la presunta comisión del delito de ...
07/09/2026

𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 É𝐗𝐈𝐓𝐎
✍️En el presente caso, nuestra patrocinada venía siendo investigada por la presunta comisión del delito de negociación incompatible, en el marco de diversos procedimientos de contratación docente correspondientes a los años 2014, 2015 y 2017. Frente a la continuidad de la persecución penal, nuestra defensa técnica formuló Excepción de Prescripción de la Acción Penal, sosteniendo que el Estado ya había perdido la potestad de continuar con la persecución penal por haber transcurrido los plazos legalmente establecidos.
✍️ 1. La imputación
El Ministerio Público atribuía a nuestra patrocinada intervención funcional en cuatro hechos vinculados a procesos de contratación docente desarrollados durante los años 2014, 2015 y 2017, calificando jurídicamente tales conductas dentro del delito de negociación incompatible, previsto en el artículo 399 del Código Penal.
✍️ 2. La estrategia de defensa
Nuestra defensa sostuvo que, atendiendo a la pena prevista para el delito imputado y a las fechas concretas de los hechos atribuidos, la acción penal ya se encontraba prescrita antes de que pudiera mantenerse válidamente la persecución penal.
En particular, se argumentó que los actos de investigación posteriores no podían interrumpir ni suspender un plazo que ya había vencido.
✍️ 3. El criterio del Juzgado.
Luego de analizar los argumentos de la defensa, así como la oposición formulada por el Ministerio Público y el actor civil, el órgano jurisdiccional determinó que los hechos atribuidos a nuestra patrocinada se encontraban prescritos.
El Juzgado estableció que el plazo había vencido respecto de los hechos de 2014 en diciembre de 2020; respecto de los hechos de 2015, en diciembre de 2021; y respecto de los hechos de 2017, en diciembre de 2023.
👉𝐃𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢ó𝐧 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐥:
El Juzgado declaró FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL planteada por nuestra defensa técnica y, como consecuencia directa, dispuso el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO a favor de nuestra patrocinada respecto de la totalidad de los hechos que le habían sido atribuidos.
De esta manera, se consiguió poner fin a la persecución penal seguida contra nuestra patrocinada, haciendo prevalecer los límites temporales del ius puniendi estatal y la garantía de que ninguna persona permanezca sometida a una investigación penal cuando la acción penal se encuentra legalmente extinguida.
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¡Jurado Abogados está buscando nuevos talentos!¿Te apasiona el Derecho Penal y quieres desarrollar tu carrera en un estu...
03/09/2026

¡Jurado Abogados está buscando nuevos talentos!
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👉Esta es tu oportunidad de formar parte de nuestro equipo.
📍 LIMA: Practicante de Derecho
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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ANTE EL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL-A DE CUSCO POR DELITO DE BANDA CRIMINAL Y OTROS...
02/09/2026

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ANTE EL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL-A DE CUSCO POR DELITO DE BANDA CRIMINAL Y OTROS.
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𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 É𝐗𝐈𝐓𝐎✍️ El equipo de Jurado abogados logró la disposición de no formalizar ni continuar la investigación prepara...
01/09/2026

𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 É𝐗𝐈𝐓𝐎
✍️ El equipo de Jurado abogados logró la disposición de no formalizar ni continuar la investigación preparatoria y el archivo definitivo del caso en favor de los integrantes interinos de la Junta Directiva Provisional de un Edificio Multifamiliar, en la investigación que se les seguía por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Administración Fraudulenta y, alternativamente, Apropiación Ilícita en agravio de la Junta de Propietarios.
✍ La defensa demostró que la apertura de las cuentas bancarias mancomunadas se realizó con el conocimiento y la autorización previa de la mayoría de los propietarios para custodiar temporalmente la suma recibida por aportes de una empresa de servicios de publicidad. Asimismo, se probó fehacientemente que el íntegro del dinero administrado ascendente a S/ 54,584.37, incluyendo los intereses generados fue transferido a la cuenta oficial de la Junta de Propietarios.
✍️ La defensa acreditó la inexistencia de dolo, perjuicio económico o ánimo de apoderamiento indebido (animus rem sibi habendi). Adicionalmente, se evidenció que la denuncia fue interpuesta de manera unilateral y desproporcionada y cuya acción carecía totalmente de autorización o acuerdo de la asamblea de propietarios.
👉𝐃𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢ó𝐧 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐥: El Ministerio Público (Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco - Barranco) dispuso no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria y ordenó el archivo definitivo de la carpeta fiscal al no configurarse los elementos objetivos ni subjetivos de los tipos penales imputados.
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🎉 ¡Feliz cumpleaños, Yheral! 🎂Desde Jurado Abogados, queremos hacer llegar un especial saludo a Yheral, integrante de nu...
31/08/2026

🎉 ¡Feliz cumpleaños, Yheral! 🎂

Desde Jurado Abogados, queremos hacer llegar un especial saludo a Yheral, integrante de nuestro equipo en la sede Cusco, deseándole un día lleno de alegría y gratos momentos junto a sus seres queridos.

Que este nuevo año de vida venga acompañado de nuevos retos, grandes aprendizajes y muchos éxitos.
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🎉 ¡Feliz Cumpleaños, Luis Castro! Desde Jurado Abogados, queremos expresar nuestro más cordial saludo a Luis Castro, abo...
26/08/2026

🎉 ¡Feliz Cumpleaños, Luis Castro!

Desde Jurado Abogados, queremos expresar nuestro más cordial saludo a Luis Castro, abogado de nuestra sede Cusco, en esta fecha especial.

Agradecemos su compromiso, profesionalismo y dedicación, así como el valioso aporte que brinda cada día a nuestro equipo.
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