21/09/2026
𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐃𝐄 É𝐗𝐈𝐓𝐎
✍️Asumimos la defensa de una persona investigada por la presunta comisión del delito de usurpación, a raíz de un conflicto familiar relacionado con la posesión de un inmueble. La denuncia sostenía que nuestro patrocinado habría pretendido tomar posesión del predio y que, durante dicha controversia, se habrían producido actos de agresión. Sin embargo, desde la perspectiva penal, el punto central era determinar si realmente se había producido un despojo o perturbación de la posesión mediante violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, conforme exige el artículo 202 del Código Penal.
✍️La estrategia de defensa se orientó a demostrar que no estábamos frente a un acto de usurpación, sino ante una controversia de naturaleza esencialmente familiar, posesoria y patrimonial. Resultaba relevante que nuestro patrocinado invocaba un derecho de propiedad inscrito sobre el inmueble y que, pese a las discusiones existentes entre las partes, no había elementos objetivos que acreditaran que hubiera conseguido despojar materialmente a la denunciante de la posesión mediante alguno de los medios típicos exigidos por la ley penal. La Fiscalía terminó acogiendo precisamente esta diferenciación: la existencia de un conflicto sobre el inmueble o la sola invocación del derecho de propiedad no bastaban para configurar el delito de usurpación.
✍️La Fiscalía también valoró que las partes llegaron a una transacción extrajudicial, mediante la cual solucionaron la controversia relacionada con la posesión y ocupación del inmueble, regulando su desocupación, entrega y el reconocimiento del derecho de propiedad invocado.
✍️Luego de valorar las constataciones policiales, las declaraciones, la documentación vinculada al inmueble y los demás elementos reunidos durante las diligencias preliminares, el Ministerio Público concluyó que no existían elementos de convicción suficientes para sostener que nuestro patrocinado hubiera realizado una conducta penalmente subsumible en el delito de usurpación. Determinó, por el contrario, que los hechos correspondían a una controversia familiar, posesoria y patrimonial en la que no se logró acreditar la concurrencia de los elementos objetivos exigidos por el tipo penal.
👉𝐃𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢ó𝐧 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐥:
Como resultado final, la Fiscalía declaró que no procedía formalizar ni continuar la investigación preparatoria contra nuestro patrocinado y dispuso el archivo de los actuados, una vez que la decisión quedara consentida o ejecutoriada. De esta manera, se evitó que una controversia esencialmente patrimonial fuera indebidamente trasladada al ámbito penal y que nuestro patrocinado afrontara una investigación preparatoria por un delito cuyos elementos constitutivos no habían sido acreditados.
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