13/11/2025
🚨 | 📢¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐬!📢
👨🏻💻 En lavado de activos, el común denominador es el contacto con bienes de origen delictivo, cuyo propósito es disimular su procedencia e incorporarlos al patrimonio de una persona para que ingresen al circuito económico legal sin revelar su naturaleza
📑 Recurso de casación 2757-2023, Nacional, f. j. 4
El Recurso de Casación, aborda con precisión dos ejes fundamentales en materia penal:
1. Los elementos estructurales del delito de lavado de activos, y
2. La aplicación del principio de confianza como criterio de exclusión de responsabilidad penal.
1️⃣ Elemento común del lavado de activos: el contacto con bienes de origen delictivo.
En la sentencia, parte de una premisa reiterada en la doctrina penal (Robles Planas y Pastor Muñoz, Lecciones de Derecho Penal Parte Especial, 2029): El denominador común del lavado de activos es el contacto con bienes que tienen su origen en una actividad delictiva, con el propósito de disimular su procedencia e incorporarlos al circuito económico legal.
Esto significa que la ilicitud del bien constituye el núcleo del tipo penal, teniendo en cuenta que el delito no se configura por la mera posesión o uso de dinero sin justificar, sino por la vinculación directa del activo con un delito previo generador de ganancias ilícitas. Por tanto, no puede sustentarse una imputación formal basada únicamente en la ausencia de justificación económica, ya que ello confundiría el lavado de activos con el enriquecimiento ilícito, figuras con estructuras típicas distintas.
En consecuencia, exige que el fiscal identifique el delito fuente, es decir, la actividad criminal que habría generado los bienes presuntamente “maculados”, a medida que avanza la investigación, dicha identificación debe hacerse con mayor precisión, pues de ella depende la validez de la imputación penal.
2️⃣ Principio de confianza y su incidencia en la imputación.
El pronunciamiento desarrolla de manera amplia el principio de confianza como límite a la responsabilidad penal individual, especialmente en contextos de cooperación o interrelación personal y profesional, teniendo en cuenta que este principio, junto con los de neutralidad y desconfianza, rige las relaciones interpersonales y establece que: Quien obra conforme a derecho puede confiar en que los demás también actuarán correctamente, salvo que existan indicios objetivos de lo contrario.
Se destaca que el recurrente (hijo) no tenía conocimiento ni posibilidad razonable de advertir el origen ilícito del dinero utilizado por su padre para pagar las cuotas de un vehículo y si la fuente de esos fondos provenía de la actividad profesional del padre como abogado litigante no puede exigirse al hijo un deber de vigilancia o sospecha. De este modo, no se activa el límite del principio de confianza, pues el sujeto no contaba con elementos que le permitieran inferir una actuación irregular del otro interviniente (su padre).
Finalmente, la imputación por lavado de activos carece de fundamento al no haberse demostrado que el acusado actuara con dolo directo ni dolo eventual respecto del origen ilícito de los bienes.