02/01/2025
Hoy quiero hablarles del delito de violencia familiar:
La tipicidad de la norma señala expresamente lo siguiente.-
Artículo 122-B.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar* ** *** ****
El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.
La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes:
1. Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
2. El hecho se comete con ensañamiento o alevosía.
3. La víctima se encuentra en estado de gestación.
4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si padeciera de enfermedad en estado terminal y el agente se aprovecha de dicha condición.
5. Si en la agresión participan dos o más personas.
6. Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente.
7. Si los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.
Dicha norma se plantea dentro de un conjunto de medidas afirmativas para buscar generar igualdad en los derechos de la mujer y el hombre, y las poblaciones vulnerables a fin de tutelar de manera más pronta los derechos de las poblaciones más afectadas en un proceso tutelar de familia, que es muy tuitivo y un proceso penal que tendrá mayor rigurosidad ante una posible reincidencia.
No obstante, cualquier estudiante de derecho debería preguntarse 5 cosas sobre dicho delito para poder entenderlo mejor.
1.-¿Qué tipo de delito es el delito de violencia familiar?
2.-¿Qué se entiende por violencia?¿Qué se entiende por violencia familiar?
3.-¿Qué debería acreditar para que se sancione no solo en la etapa tutelar, sino, también en la vía penal?
4.-¿Qué otros delitos puede cometer quien es sancionado por este delito?
5.-¿Las p***s son acumulables?
Respuestas:
A la pregunta 1, se deberá responder que por su redacción y más específicamente por su tipicidad es un delito de comisión especial, pues, al iniciar con el pronombre el, se entiende que dicho delito solo es posible de ser realizado por los hombres y más específicamente hombres que cumplan el rol masculino.
A la pregunta 2, habrá que entender que por violencia estamos hablando de una agresión unidireccional que puede ser enmarcada dentro de relaciones de poder como una relación de trabajo, una jerarquía familiar, social u de otra índole, en donde se considere vulnerable a la mujer por su rol de mujer o a los integrantes del grupo familiar solo por integrar parte de poblaciones vulnerables. Y según lo que mencionan las casaciones la violencia familiar no solo cobertura la violencia física, sino, también tiene alcance a la violencia sicológica. No obstante, no todo tipo de lesión física o sicológica esta protegido al amparo del delito de violencia familiar, puesto que las agresiones e insultos mutuos fueron catalogados como conflicto.
Respecto al punto 3, primero debería acreditar la fase tutelar, que aunque no es requisito anexar pruebas, las pruebas permiten formular de mejor forma la acusación y de esa manera podrían generarnos primero las medidas de protección que necesitamos para que la agresión no se repita y en caso contrario dicho antecedente podrá ser usado como prueba suficiente para la comisión del delito de desobediencia de autoridad o lesiones leves, o graves y violencia familiar.
Respecto al punto 4, los señalados al final del punto 3.
Respecto al punto 5, si las p***s son acumulables.
Si deseas que lleve tu caso, puedes llamarme al 944 950 854